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Resolución 9563 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
05/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53213 del 15 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9563 DE 2025

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se corrige un error formal de digitación de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025.

 

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL

 

En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025, se modificó la Resolución núm. 7607 de 2025 "Por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025."

 

Que tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025 se cometió un inadvertido error de digitación teniendo en cuenta que la Resolución núm. 7607 se profirió el 26 de junio de 2025 y no el 25 de junio como quedó consignado.

 

Que la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), contempla la posibilidad de corregir los actos administrativos cuando se cometen errores simplemente formales; al tenor dicha norma señala

 

"ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección. Esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." (Negrita y subrayado fuera de texto).

 

Que se trata de la corrección de un error formal que en nada modifica la motivación ni el sentido material de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025, la fecha de la Resolución núm. 7607, siendo la correcta el 26 de junio de 2025.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025 permanecen incólumes sin modificación alguna, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional, a los registradores del estado civil, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Comités Organizadores de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, al Ministerio del Interior y demás entidades integrantes de la Comisión Nacional y subcomisiones del Plan Ágora - Plan Nacional de Garantías Electorales 2025.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.

 

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

 

Registrador Delegado en lo Electoral

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.