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Circular 1152 de 2005 Ministerio de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
30/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46140 de enero 03 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 01152 DE 2005

(Diciembre 30)

por la cual se divulga la resolución No. 3473 de 2005, adoptada por el Consejo Nacional Electoral, en la reglamentación de los aspectos técnicos y operativos del artículo 25 de la Ley 996 de 2005 y se dictan otras disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005.

PARA:

OPERADORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA

DE:

VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMUNICACIONES.

El Ministerio de Comunicaciones en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control en relación con el servicio de radiodifusión sonora y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 996 de 2005 y la reglamentación que el Consejo Nacional Electoral ha expedido, en relación con el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral, se permite emitir la presente circular, con el fin de divulgar los alcances de estas normas, para efectos de lograr el cabal cumplimiento sobre lo allí dispuesto:

1. La Resolución número 3076 del 1 de noviembre de 2005, por la cual señala el número de cuñas radiales, que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República:

I. NUMERO DE PROPAGANDAS

Para las elecciones de Presidente de la República a celebrarse el día 27 de noviembre de 2005 y 12 de marzo de 2006, al siguiente número de cuñas radiales:

"(...)

"1. En Bogotá D. C., y Capitales de departamento, tendrán derecho hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias.

2. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta veinticinco (25) cuñas radiales diarias".

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B, C o D cuyo cubrimiento abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

II. TARIFAS PARA PUBLICIDAD POLITICA

Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad, durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será máximo de 30 segundos. (negrita fuera de texto).

2. El artículo 23 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, establece:

"Artículo 23. Acceso al Canal institucional y la Radiodifusora Nacional. Durante el periodo de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley".

"Artículo 24. Propaganda electoral. (...) Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar pr opaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.

(...)

Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.

Parágrafo. También podrán transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radiodifusión comunitaria."

De conformidad con la anterior reglamentación, a través del servicio radiodifusión sonora comunitaria y de las emisoras de la radiodifusora nacional, podrán transmitirse cuñas con fines proselitistas, única y exclusivamente para la actual campaña presidencial, excluyendo las campañas para candidatos al congreso de la república. Lo anterior aplica de forma transitoria y/o provisional de conformidad con la Ley 996 de 2005 y no deroga la normatividad vigente.

3. La Resolución 3473 del 22 de diciembre de 2005, por la cual reglamenta los aspectos técnicos y operativos del artículo 25 de la Ley 996 de 2005, dispone:

"Artículo 1°. Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión presentarán ante la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral o remitirán vía fax o correo electrónico, en formato diseñado por esta corporación, un informe semanal que deberá contener los tiempos o espacios, que en sus emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada precandidato o candidato. Tales informes deberán ser presentados el día lunes siguiente a la semana reportada de domingo a domingo, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m."

La citada resolución establece en su artículo quinto:

"Artículo 5°. Si persistiere la negativa de restablecer el equilibrio, se compulsarán copias de la actuación al Ministerio de Comunicaciones o a la Comisión Nacional de Televisión, para lo de su competencia".

El Ministerio de Comunicaciones estará atento para verificar el cumplimiento de lo citado anteriormente, por parte de los operadores de radiodifusión sonora.

El Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,

Germán González Reyes.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46140 de enero 03 de 2006.