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RESOLUCIÓN 2660 DE 2005 (Octubre 26) por medio de la cual se modifican los formularios de las declaraciones de la sobretasa a la Gasolina Motor. LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en ejercicio de la función establecida en el artículo 124 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, modificado por el artículo 4° de la Ley 681 de 2001, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 693 de 2001 estableció que la gasolina que se utilice en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes tendrá que contener alcohol carburante, en la calidad y cantidad que determine el Ministerio de Minas y Energía. 2. Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 180687 del 17 de junio de 2003, determinó que el porcentaje de alcohol carburante a utilizar en la mezcla con gasolina básica es del 10%. 3. Que el artículo 88 de la Ley 788 de 2002, estableció que el alcohol carburante destinado a la mezcla con gasolina, que vaya a ser utilizada en vehículos automotores, estará exento del pago de la sobretasa a la gasolina. 4. Que debido a las anteriores consideraciones, se hace necesario modificar los formularios de declaración de sobretasa a la gasolina, RESUELVE: Artículo 1°. Determinar como formularios de declaración de sobretasa a la gasolina, los siguientes 1. DECLARACION DE LA SOBRETASA MUNICIPAL Y DISTRITAL A LA GASOLINA MOTOR. FORMULARIO MHCP-D.A.F. 011-2005-GAS, el cual consta de un borrador, un original con destino al Municipio o Distrito, dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera, si se requiere, y unas instrucciones de diligenciamiento. 2. DECLARACION DE LA SOBRETASA DEPARTAMENTAL A LA GASOLINA MOTOR. FORMULARIO MHCP-D.A.F. 012-2005-GAS, el cual consta de un borrador, un original con destino al departamento, dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera, si se requiere, y unas instrucciones de diligenciamiento. 3. DECLARACION DE LA SOBRETASA NACIONAL A LA GASOLINA MOTOR. FORMULARIO MHCP-D.A.F. 013-2005-GAS, impreso por ambas caras, el cual consta de un borrador, un original con destino a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera, si se requiere, y unas instrucciones de diligenciamiento. Artículo 2°. El formulario de declaración de sobretasa al ACPM continuará siendo el establecido en la Resolución 194 del 2 de febrero de 2005. Artículo 3°. Los formularios oficiales establecidos en el artículo 1° de la presente resolución deberán aplicarse a las declaraciones correspondientes a la sobretasa a la gasolina generada a partir del 1° de noviembre de 2005. Artículo 4°. Las entidades territoriales y/o los responsables de la sobretasa imprimirán el formulario oficial establecido en la presente resolución, en formas litográficas o en formas continuas o lo podrán reproducir por cualquier medio conservando las características establecidas en esta resolución. Artículo 5°. Remítase el diseño oficial de los formularios establecidos en la presente resolución, a los productores, importadores y distribuidores mayoristas responsables de declarar la sobretasa a la gasolina. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2005. La Dirección General de Apoyo Fiscal, Ana Lucía Villa Arcila. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46075 de octubre 28 de 2005. |