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Circular Externa 021 de 2025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
07/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 021 DE 2025

 

(Octubre 07)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ATENEA-; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; CONCEJO DE BOGOTÁ; VEEDOR DISTRITAL; CONTRALORÍA DISTRITAL; PERSONERÍA DE BOGOTA; JEFES DE TALENTO HUMANO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.

 

ASUNTO: Reporte en SIDEAP - Decreto 859 de 2025 y Ley 581 de 2000 modificada por la Ley 2424 de 2024” (Ley de Cuotas) con corte 15 de septiembre 2025.

 

FECHA: Octubre 07 de 2025.

 

Radicación: 2-2025-15181

 

Teniendo en cuenta el Artículo 1° del Decreto Distrital 580 de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD es el organismo de enlace y coordinación del Distrito Capital con el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, en los asuntos relacionados con la gestión integral del talento humano y los mecanismos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Asimismo, el DASCD suscribió con el DAFP el Convenio de Delegación No. 096 de 2015, cuyo propósito es establecer un acuerdo técnico y administrativo de colaboración para el cumplimiento de los mandatos establecidos en la normativa sobre empleo público, carrera administrativa y gerencia pública en el Distrito Capital.

 

De conformidad con el Artículo 4° de la Ley 581 de 2000[1], modificado por la Ley 2424 de 2024, la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público se considerará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

 

“a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio de que trata el artículo 2, serán desempeñados por mujeres;

 

b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3 serán desempeñados por mujeres(...)".

 

En este contexto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 0859 de 2025[2], se establecieron los mecanismos para garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Rama Ejecutiva. Para las entidades públicas pertenecientes a otras ramas u órganos, continuarán aplicándose las disposiciones relacionadas con los conceptos de máximo nivel decisorio y demás niveles decisorios, conforme a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024[3], mediante la cual se fijaron las reglas que permiten dar cumplimiento a este mandato constitucional y legal en las entidades y organismos del Estado.

 

Asimismo, en atención a que es necesario desplegar las acciones institucionales requeridas por el Decreto 859 de 2025 y de la Ley 581 de 2000, el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, mediante Circular Externa 100-006-2025[4] del 12 de septiembre de 2025, solicitó el reporte de participación de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios a los representantes legales de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, rama legislativa, rama judicial, organización electoral, órganos autónomos y de control en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia Mundial de la Vida” el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023[5].

 

Para realizar el citado reporte es importante que se considere por parte de las unidades de personal de las Entidades u Organismos del nivel distrital, que de acuerdo al Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de la citada circular, la información será consolidada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con la información registrada en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública — SIDEAP[6] por cada uno de los responsables de Talento Humano del Distrito.

 

Por lo anterior, se exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar y actualizar la información registrada en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) relacionada con la vinculación de servidores (as) públicos (as) en los cargos de Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios de la administración pública de Bogotá, D.C., con corte 15 de septiembre de 2025, refleje plenamente la realidad sobre la provisión de dichos cargos, toda vez que, es responsabilidad exclusiva de cada una de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital, garantizar que la información sobre la provisión de estos cargos refleje la realidad institucional.

 

Por lo tanto, se informa que el plazo para verificar y actualizar la información registrada en el SIDEAP será hasta el 8 de octubre de 2025, fecha en la cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD tomará el registro oficial con el f in de consolidar y remitir la información distrital al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP el 10 de octubre de 2025.

 

Criterios para tener en cuenta para la actualización de la información en el sistema SIDEAP:

 

- Ámbito de aplicación del Decreto 0859 de 2025

 

En relación con las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios en la Rama Ejecutiva, el Decreto 859 de 2025 dispone, en su Artículo 1°, que se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública—, estableciendo en los artículos 2.2.12.3.3., 2.2.12.3.4., 2.2.12.3.5., 2.2.12.3.6. y 2.2.12.3.7., parágrafo 2, los criterios aplicables para la identificación de dichos empleos.

 

Para el caso del Distrito Capital, aplica este Decreto para los organismos del Sector Central: Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá; y las entidades del Sector Descentralizado: Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado – ESE, Sociedades Públicas, Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología -ATENEA-; ente universitario autónomo.

 

- Máximo Nivel decisorio:

 

“ARTÍCULO 2.2.12.3.3. Concepto máximo nivel decisorio. Es el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

 

La mayor jerarquía está referida a los empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, cuya responsabilidad comprende la dirección y la orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales.

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.4. Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. Para determinar el 50% del máximo nivel decisorio, se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:

 

(….)

 

En el orden territorial:

 

1. Secretarios (as) de despacho.

 

2. Gerentes (as).

 

3. Directores (as), Presidentes (as) de establecimiento público.

 

PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.”

 

De acuerdo con lo anterior, se entenderá por máximo nivel decisorio el empleo ocupado por la cabeza de la entidad, es decir, quien ejerce la representación legal y adopta las decisiones de mayor jerarquía dentro de la organización. En el caso de las entidades del Distrito Capital, tanto del sector central como del sector descentralizado, los cargos de Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes Generales.

 

- Otros Niveles decisorios:

 

“ARTÍCULO 2.2.12.3.5. Concepto otros niveles decisorios. Los que correspondan a empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.6. Participación efectiva de la mujer en los cargos de otros niveles decisorios. Para determinar el 50% de otros niveles decisorios se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:

 

(…)

 

En el orden territorial:

 

1. Subsecretarios (as) de despacho.

 

2. Subgerentes (as).

 

3. Subdirectores (as).

 

4. Vicepresidentes (as) de establecimiento público.

 

PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.6 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.7. Cumplimiento de los cargos aplicables y exceptuados.(…)

 

PARÁGRAFO 2. Se exceptúan del cumplimiento del presente decreto, los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales dentro de las cuales para su ingreso, permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7 de la Ley 581 de 2000. Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y aquellos que se proveen por el sistema de ternas o listas, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 (Subrayado fuera de texto)

 

Para efectos de la aplicación de la norma en el Distrito, se entenderá que se encuentra en el “otros niveles decisorios”, los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción, distintos al máximo nivel decisorio. En el caso de las entidades del Distrito Capital, tanto del sector central como del sector descentralizado, este grupo corresponde a los cargos de Subsecretarios, Subdirectores, Jefes de Oficina y cargos equivalentes.

 

Cada entidad deberá revisar la configuración de sus módulos de planta, cargos y situaciones administrativas (vacantes, encargos, provisionales), garantizando que la información registrada coincida con la estructura organizacional vigente y con los criterios de clasificación de empleos establecidos en el Decreto 0859 de 2024.

 

- Ámbito de aplicación del Ley 581 de 2000 - Otras ramas u órganos autónomos y de control

 

Para el caso de las entidades públicas pertenecientes a otras ramas u órganos, como el Concejo de Bogotá, la Contraloría de Bogotá D.C., la Personería de Bogotá D.C., la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Veeduría Distrital , se continuará aplicando lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, en lo referente a los conceptos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, los cuales establecen las reglas para garantizar la participación adecuada de la mujer en los cargos de dirección y decisión del Estado :

 

“ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

 

ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.”

 

Es de recordar que el Departamento Administrativo del Servicio Civil atenderá y presta soporte en todo lo relacionado con el funcionamiento del SIDEAP, a través del formulario que se encuentra en el enlace https://soporte.serviciocivil.gov.co/ o en la línea telefónica 6013680038 opción 1.

 

Por último, se comparte el enlace del Sistema de Analítica de Datos del Talento Humano Distrital en el cual se encuentra publicada la Batería de Indicadores que incluye el indicador de Ley de Cuotas y el de Participación efectiva de la mujer para su conocimiento: https://www.serviciocivil.gov.co/tablero-de-control/bateria-de-indicadores-del-talentohumano.

 

Cordialmente,

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora

 

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD

 

Proyectado por: Andrea Lesmes - Contratista

Revisado por: Paola Silva Vásquez Subdirectora Técnica

 

Nota: Ver Circular original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones"

[2] “Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024 ”

[3] "Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la constitución política y se dictan otras disposiciones"

[4] REPORTE DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER EN LOS CARGOS DE MÁXIMO NIVEL DECISORIO Y OTROS NIVELES DECISORIOS.”

[5] “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 2Colombia Potencia Mundial de la Vida”

[6] El Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), es la herramienta en la cual el distrito recopila, registra y almacena, administra, analiza y suministra la información de la gestión del talento humano, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9° del Decreto Distrital 367 de 2014.