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Resolución 178 de 2006 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
15/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46188 de febrero 20 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0178 DE 2006

(Febrero 15)

por la cual se modifican las Resoluciones número 3080 de 11 de noviembre y 3475 del 22 de diciembre de 2005.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución número 3080 de 11 de noviembre de 2005 se señaló el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), a celebrarse el 12 de marzo de 2006.

2. Que mediante Resolución número 3475 se modificaron los artículos 2° y 3° y se aclaró el artículo 4° de la Resolución 3080 del 11 de noviembre de 2005.

3. Que es conveniente aumentar el número de avisos en publicaciones escritas, a que tendrán derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República a celebrarse el 12 de marzo de 2006.

4. Que en consecuencia, es necesario modificar las Resoluciones número 3080 y 3475 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1°. El artículo 3° de la Resolución número 3080 del 11 de noviembre de 2005, quedará así:

Artículo 3°. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tienen derecho en las elecciones que tendrán lugar el 12 de marzo de 2006 para integrar el Congreso de la República, período constitucional 2006-2010, al siguiente número de publicaciones escritas para realizar propaganda electoral por las listas al Senado de la República y a la Cámara de Representantes:

En los medios de circulación exclusiva en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categorías, inclusive, tendrán derecho a publicar un máximo de seis (6) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición, para cada una de las Corporaciones mencionadas.

En los medios de circulación en los municipios de primera categoría, en los municipios de categoría especial, en las capitales de departamento, en Bogotá, Distrito Capital, en los demás Distritos y en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición, para cada una de las Corporaciones mencionadas.

En los medios de circulación regional, tendrán derecho a publicar tantos avisos como correspondan al municipio de mayor categoría en la respectiva región. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que un medio es de circulación regional, cuando lo hace dentro de un área que comprenda territorios pertenecientes a más de un municipio o distrito, en una misma circunscripción electoral para la Cámara de Representantes.

En los medios de circulación nacional, a un máximo de diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada ed ición, para cada una de las Corporaciones mencionadas. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que un medio es de circulación nacional, cuando lo hace dentro de un área que comprenda territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral para la Cámara de Representantes.

Artículo 2°. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las Corporaciones Públicas, los avisos en publicaciones escritas a que tienen derecho conforme a la presente resolución y así mismo, adoptarán las medidas y controles necesarios para la mejor utilización de los avisos y el cumplimiento del máximo autorizado.

Artículo 3°. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que no hagan uso del derecho a utilizar las publicaciones escritas, las perderán desde el momento en que incurran en tal omisión y no podrán solicitar su restitución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2006.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Guillermo Mejía Mejía.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46188 de febrero 20 de 2006.