(Octubre 04)
Por el cual se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 80 de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existe un gran número de vehículos clase taxi que por sus elevados años de servicio y sus condiciones de deterioro genera altos índices de contaminación y accidentalidad y ofrece al usuario deficiente servicio;
Que el incremento del parque automotor ocasiona congestiones y sobresaturación de equipo en la red vial que no crece en la misma proporción en que lo hacen los vehículos;
Que en lo transcurrido de 1993 han ingresado al servicio más de 8.400 taxis, cifra que supera con amplitud los requerimientos por el crecimiento de la demanda;
Que por lo anterior conviene promover y estimular la reposición de vehículo clase taxi mediante el cambio de equipo viejo por nuevo, sin que ello conlleve aumento o incremento en el número de vehículos que ahora están al servicio de la ciudad;
Que es obligación de las autoridades promover la utilización de los vehículos que produzcan el mínimo de contaminación;
Que le corresponde a las autoridades distritales, como ejecutoras de la política del Estado en materia de transporte urbano, planear, organizar y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción;
Ver el Decreto Distrital 966 de 1988 , Ver el Decreto Distrital 1036 de 1988 , Ver el Decreto Distrital 1029 de 2000
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente decreto únicamente se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público individual de pasajeros, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el interesado acredite el retiro simultáneo del servicio en la ciudad de un vehículo clase taxi que haya sido registrado por lo menos cinco años antes;
2. Que el vehículo nuevo que se registre esté dotado, de equipo y aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación.
Los vehículos que ingresen al servicio conforme a las disposiciones de este Decreto deberán ser del modelo correspondiente al año en que se inscriban.
Artículo 2º.- Los vehículos repuestos conforme a lo preceptuado en el artículo anterior sólo se podrán dedicarse a los usos que para ellos autorice el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito siempre que reúnan los requisitos exigidos para el servicio al cual se destinen.
Artículo 3º.- Suspéndese la concesión de licencias de funcionamiento a nuevas empresas de transporte urbano de taxis. Esta prohibición no cobija las empresas de carácter individual.
Artículo 4º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte dictará las medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5º Transitorio.- Las solicitudes de ingreso de nuevos vehículos clase taxi que hubieren sido presentadas y radicadas antes de las cinco de la tarde del día miércoles 13 de octubre de 1993, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones que regían con anterioridad a la fecha de vigencia de este Decreto.
Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de octubre de 1993.
El Alcalde Mayor,
JAIME CASTRO.
El Secretario de Tránsito y Transporte.
CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.790 de octubre 15 de 1993.