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Circular Externa 015 de 2025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
13/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 15 DE 2025

 

(Junio 13)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y/O DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA -ATENEA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD -E.S.E., EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTA, CONTRALOR DE BOGOTA, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO

 

DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.

 

ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE PERSONAL EN EL MARCO DE LA NORMATIVA Y LOS CRITERIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)/2025.

 

FECHA:13 DE JUNIO DE 2025.

 

Con el propósito de fortalecer la gestión del talento humano en el Distrito Capital y garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito, transparencia e imparcialidad en la carrera administrativa, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) considera fundamental orientar a las Comisiones de Personal de las entidades y organismos distritales sobre el alcance de sus funciones, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

 

La CNSC, como máximo órgano de administración y vigilancia de la carrera administrativa en Colombia, ha dispuesto una serie de normativas, criterios unificados y herramientas pedagógicas para guiar la actuación de las Comisiones de Personal. Estos documentos son de vital importancia para asegurar que sus actuaciones se ajusten a la ley y contribuyan al buen funcionamiento del sistema de mérito.

 

Para una comprensión detallada y la correcta aplicación de estas funciones, se insta a todas las Comisiones de Personal del Distrito a consultar y apropiar la información dispuesta por la CNSC en los siguientes enlaces:

 

1.    Criterio Unificado. Comisiones de Personal – 22 de mayo de 2018 https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2021-09/criteriounificadocp 24 03 2021.pdf

 

2.    Criterio Unificado Alcance de las Comisiones de Personal en cuanto a la función de velar en los procesos de Evaluación del Desempeño Laboral - https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2021-09/criterio-unificado-alcance-de-las-comisiones-de-personal-en-cuanto-a-la-funcion-de-velar-en-los-procesos-de-evaluacion-del-desempeno-laboral.pdf

 

3.    Acuerdo No. 109 de 2009 (04/09/2009) "Por el cual se reglamenta la conformación y funciones de las Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional para la Concertación" https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2021-09/acuerdo-3970.pdf

 

4.    Cartilla Comisiones de Personal – https://www.cnsc.gov.co/carrera-administrativa/comisiones-de-personal/cartilla

 

5.    5. Manual Usuario SNCP -   https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2024-02/manual de usuario sncp rol presidente cp entidad v06 0.pdf

 

En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes directrices:

 

1. Divulgación: Las y los secretarios, directores de las entidades y organismos distritales deberán garantizar que esta circular y la documentación de la CNSC sean conocidas por todos los miembros de las Comisiones de Personal.

 

2. Capacitación: Se exhorta a las Comisiones de Personal a incluir en sus planes de trabajo la capacitación y actualización permanente sobre la normativa y los criterios emitidos por la CNSC.

 

3. Actuación diligente: Las Comisiones de Personal deberán ejercer sus funciones con la debida diligencia, imparcialidad y apego a la normativa vigente, garantizando los derechos de los servidores públicos y la integridad del sistema de carrera administrativa.

 

El fortalecimiento de las Comisiones de Personal es un pilar fundamental para la consolidación de un servicio público distrital basado en el mérito y la excelencia.

 

Cordialmente,

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR


 Directora DASCD

 

NOTA: Ver norma original en anexos.