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Proyecto de Acuerdo 55 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo

Proyecto de Acuerdo No. 055 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 216 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"por el cual se declara de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental, investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin duda, el movimiento teatral que hoy hace de nuestra ciudad un centro y referente cultural de primer orden, ha alcanzado desarrollos importantes y su contribución y aporte a la vida de quienes la habitamos es invaluable.

Actualmente es inconcebible una Bogotá sin actividad teatral y sin un movimiento que la promueva en sus diferentes géneros y propuestas artísticas. La valoración de múltiples circunstancias y factores que han contribuido a la transformación de la ciudad y el registro de los avances alcanzados en los últimos tiempos, no puede dejar de lado la gran contribución que en la amplia y rica dinámica cultural urbana, ha dejado de manera especial la nutrida actividad teatral.

Esa gran contribución, justamente se ha desarrollado gracias a la iniciativa de la comunidad teatral que - a pesar del progresivo debilitamiento de programas y recursos estatales - ha cumplido con funciones esenciales tales como la sensibilización social, acceso al conocimiento y promoción y democratización del arte y la cultura.

En este contexto, actualmente podemos hablar de la existencia en Bogotá de 29 Salas de Teatro Independiente (con grupo de base), aproximadamente 12 teatros de formato comercial (escenarios) y 160 grupos de teatro profesional.

En el espectro del arte dramático del Distrito, hoy tiene gran vigencia un sector organizado de Salas (Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá), la Corporación Colombiana de Teatro, el sector de Teatro Infantil y de títeres con 50 grupos (Asociación de Titiriteros de Colombia - Atico) y más de 15 grupos dedicados de manera profesional al teatro de calle y/o de espacios abiertos.

Adicionalmente, la Red de Teatro Capital, reúne a 9 de los más importantes grupos de esta modalidad, grupos de pantomima (12 grupos profesionales aproximadamente), narradores orales (40 profesionales), performance y otras expresiones (10 agrupaciones o colectivos), más de 15 grupos de nuevos creadores (con trayectoria menor a 3 años), 16 grupos de teatro comunitario, entre otras experiencias novedosas de agrupación y de formas de trabajo tipo compañía, que también reúnen un importante número de creadores independientes y profesionales del arte teatral.

En suma, en Bogotá existen más de 1.500 actores, directores y creadores dedicados de manera profesional y permanente al arte teatral. En eventos tales como festivales, esta cifra se incrementa con el aporte de otros creadores y profesionales que se vinculan coyunturalmente a este tipo de eventos.

De este proceso podemos decir que nuestra ciudad hoy cuenta con una producción teatral rica en géneros, escenarios y grupos, además de una importante red de dramaturgos, investigadores y profesionales dedicados y comprometidos con la creación y difusión del arte teatral.

De su intensa actividad, se han beneficiado más de 10 millones de espectadores en la última década, con más de 30 estrenos de obras teatrales anualmente. Ello - reiteramos - habla de un alto índice de producción artística y cultural en beneficio de la ciudad que se expresa en la programación de festivales internacionales y numerosos eventos de carácter nacional y local.

En tal sentido, merece destacarse el papel que han venido cumpliendo los grupos que hacen parte del programa de salas concertadas, dado que, en apoyo de las actividades escénicas que allí se desarrollan, se promueven propuestas relacionadas con las modalidades de teatro de cámara, teatro infantil y juvenil y teatro experimental.

Dichas salas, tal y como lo advierte el Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT "asumen compromisos" quizá el más importante, " es mantener la sala operando para que preste un servicio de interés público. Adicionalmente, "las salas se comprometen a mantener políticas de descuento; difusión propia de los eventos realizados en las salas; estrenos de espectáculos; acoger grupos que no cuenten con salas, entre otros". (Subrayado fuera de texto)

Según el IDCT, "la cobertura del programa de Salas Concertadas es metropolitana, diseminada en 8 localidades: La Candelaria, Chapinero, Teusaquillo, Santafé, Bosa, Antonio Nariño, Barrios Unidos y Tunjuelito."

"Estadísticamente, las Salas Concertadas realizan aproximadamente 15 estrenos anuales de producciones de los grupos asociados a las salas. Además, dan la oportunidad a un promedio de 40 agrupaciones

teatrales sin sala o de carácter aficionado para realizar sus presentaciones en temporadas que van desde una semana hasta dos meses."

De acuerdo con reportes técnicos de la supervisión del Programa de Salas Concertadas en el ejercicio septiembre 2003-febrero 2004, "las 29 salas adscritas al programa cuentan con una capacidad instalada de 5.800 sillas, atendieron aproximadamente a 249.870 espectadores y se realizaron un total de 2.044 funciones (promedio 66 funciones por sala...")

Actualmente se encuentran vinculadas al Programa de Salas Concertadas un total de 29 entidades que desarrollan y promueven una intensa agenda artística y cultural para la ciudad. (Ver tabla anexa)

No obstante el gran avance logrado gracias a la existencia del Programa, la actividad teatral que se desarrolla allí, pero de igual manera la que por diversas circunstancias no accede a este apoyo y que hace presencia en toda la ciudad, han venido sintiendo los rigores de un reordenamiento físico y fiscal emprendido en los últimos tiempos por las Administraciones, que pareciera no contemplar las particularidades y condiciones en las que dicha actividad se desenvuelve.

El problema que quizá se devela con mayor preocupación para quienes hacen parte de toda esta red, es que dicho reordenamiento pareciera asimilar toda actividad teatral y artística que despliegan grupos independientes con simples eventos comerciales, tras de lo cual sólo existe ánimo de lucro.

Así, la lógica en materia de políticas públicas que resulta imponiéndose es aquella que examina la actividad sólo a partir de exigir su obligación con el fisco, y con éste, el aumento de requisitos para que los grupos independientes puedan operar en la ciudad. De esta forma, se pierde de vista toda dimensión política centrada en la promoción y en el fomento, generándose un ambiente que desestimula toda propuesta cultural que se intenta desarrollar en la ciudad desde las diversas manifestaciones artísticas.

Se trata entonces de modificar esa perspectiva y permitir que la dinámica cultural, movilizada a través de estas expresiones, pueda desarrollarse y fortalecerse en consonancia con los postulados de un Estado Social de Derecho que considera fundamental promover incentivos para tales actividades.

Es ese mismo contexto y ante el proceso de reordenamiento territorial que se viene adelantando en la ciudad y el ajuste de normas que éste exige, es necesario que se revise y ordene la reglamentación que actualmente se exige a quienes le aportan a la ciudad con su trabajo cultural y artístico, especialmente en lo que, para efectos de este proyecto de Acuerdo, denominamos como actividad teatral de carácter experimental e independiente.

De nuevo, vale insistir en que la filosofía que inspira y da sustento a las políticas públicas en esta materia, debiera observar y valorar otros criterios más centrados en facilitar el desarrollo y fortalecimiento de la actividad teatral y menos orientados a asimilar su papel con otras actividades que por su connotación eminentemente comercial tienen requerimientos y exigencias de otro orden.

Esperamos que mediante la declaratoria de interés cultural, asumida ésta como instrumento que protege y estimula la dinámica cultural que recrean colectivos y artistas vinculados a la actividad teatral en la ciudad, se avance hacia el logro de mejores condiciones para el desarrollo de tan vital actividad y sirva de marco referente para las políticas públicas que al respecto deben impulsarse desde la Administración Distrital.

Soporte Jurídico del proyecto de Acuerdo

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 7°- "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana."

(...)

ARTICULO 70.- "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional."

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71.- "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirá el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y al tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

ARTICULO 13. " Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural"

Ley General de Cultura. Ley 397 de 1997

Título I . Principios Fundamentales y definiciones.

ARTICULO 1°. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. "La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradicionales y creencias.

La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.

El Estado impulsará y estimulará los procesos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales. (...)

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter - culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base de una cultura de paz.

10. El Estado garantizara la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los paramentos de calidad, rigor y coherencia académica. (...)

Título II - Patrimonio Cultural de la Nación

ARTICULO 4° DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y la representaciones de la cultura popular..."

ARTICULO 5°.- OBJETIVOS DE LA POLITICA ESTATALES EN RELACION CON EL PATRIMONIO E LA NACION. "La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro."

Título III . Del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.

" ARTICULO 18°.- DE LOS ESTIMULOS. "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales... "

Decreto Ley 1421 de 1993

Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Artículo 12. Atribuciones. "Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la Ley.

Articulo 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Plan de Desarrollo Distrital: "Bogotá Sin Indiferencia"

Acuerdo 119 de 2003

Artículo 9. Programas del Eje Social.

9. Cultura para la inclusión social. Comprenderá acciones dirigidas a promover el desarrollo cultural y artístico de la población, articulando las políticas culturales étnicas con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad mediante la formación, la cualificación de públicos y el acceso a bienes y servicios culturales; a fomentar la creación y la circulación del arte, mediante las educación formal, no formal e informal, la investigación, los estímulos a las prácticas artísticas y la circulación de los productos; a estimular el desarrollo profesional y laboral de los diferentes agentes culturales y artísticos."

Con estas observaciones, los Concejales autores ponemos a consideración de la Corporación esta iniciativa.

BRUNO DÍAZ OBREGÓN

LARIZA PIZANO ROJAS

Concejal

Concejal

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Concejal

Concejal

CARLOS ROMERO JIMÉNEZ

Concejal

Listado de Salas Concertadas de Bogotá

(De carácter experimental e investigativo no superiores a 700 sillas)

1- Teatro La Candelaria

2 - Asociación Cultural Teatrova

3- Teatro experimental La Mama

4- Teatro Acto Latino

5- Teatro Barajas

6- Teatro Estudio Calarcá

7- Teatro El Local

8- Teatro Libre Centro

9- Teatro Libre de Chapinero

10- Corporación Colombiana de Teatro

11- Centro Cultural Gabriel Garcia Marquez

12- Teatro Taller de Colombia

13- Teatro Nacional

14- Fundación Jaime Manssur

15- Fundación Ernesto Aronna

16- Teatro Hilos Mágicos

17- Teatro Kerigma

18- Teatro y títeres La Libélula Dorada

19- Teatro Quimera

20- Teatro La Baranda

21- Teatrino Don Eloy

22- Sala Actores Circulo Colombiano de Artístas

23- Fundación Cultural Chiminigagua

24- Fundación El Contrabajo

25- Teatro Arlequín

26- Casa del Teatro Nacional

27- Ditirambo Teatro

28- Teatro La Carrera

29- Teatro Nacional La Castellana.

PROYECTO DE ACUERDO No_________

Por el cual se declara de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental, investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá D.C.

El Concejo de Bogotá, D.C.

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su numeral 13 del artículo 12,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Declarar de Interés Cultural la Actividad Teatral desarrollada por entidades, grupos, colectivos y artistas experimentales e independientes de teatro de la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO 1: Se entiende por actividad teatral el conjunto de practicas artísticas con apego a esta disciplina del conocimiento, a su simbología, a los hábitos culturales y urbanos que desencadena y satisface, a sus rituales de encuentro social y demás acciones realizadas por los diversos grupos, asociaciones, fundaciones, artistas y creadores teatrales en múltiples escenarios de la ciudad y en relación permanente con el público asistente, participante y espectador; para incentivar su formación y su constitución como ciudadano, a partir del conocimiento, disfrute y apropiación de la actividad teatral.

PARÁGRAFO 2: Se entiende por carácter experimental, investigativo y formativo el desarrollo de iniciativas, proyectos, puestas en escena, laboratorios de creación teatral, entre otros, realizados en los diversos campos y géneros del teatro, que permitan la creación de obras y discursos escénicos y que incentiven la innovación permanente de esta práctica artística en la ciudad.

ARTICULO 2: Declarar las Salas de Teatro como sitios de interés cultural.

PARÁGRAFO: Se entiende por Salas de Teatro, los espacios y sedes de los grupos de teatro con procesos y proyectos artísticos en curso, sin ánimo de lucro, y cuyo objeto sea de interés público y educativo.

ARTICULO 3: La Administración Distrital, en particular el Instituto Distrital de Cultura y Turismo o quien haga sus veces y las Alcaldías Locales, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, promoverá, estimulará, incentivará y apoyará la actividad teatral experimental, investigativa y formativa de la ciudad de Bogotá, desde sus diferentes componentes de creación, investigación, promoción, difusión e infraestructura.

ARTICULO 4: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.