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Acuerdo 1023 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 1023 DE 2026

                                                                                                         

(Febrero 27)

 

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE RIÑAS O CONFRONTACIONES VIOLENTAS QUE PUEDAN DERIVAR EN AGRESIONES FÍSICAS EN EL DISTRITO CAPITAL


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial conferida por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo establece lineamientos para la atención de riñas o confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas en el Distrito Capital, derivadas de fenómenos de convivencia o conflictividades sociales.

 

Parágrafo. Los lineamientos del presente Acuerdo se ciñen a hechos derivados de casos de convivencia y no a problemáticas surgidas de actividades delictivas o criminales, las cuales requieren un enfoque de abordaje diferente.

 

Artículo 2. Lineamientos. Para la atención de riñas o confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas en el Distrito Capital, derivadas de fenómenos de convivencia o conflictividades sociales, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Prevención social y comunitaria

2. Cultura ciudadana y civismo

3. Intervenciones focalizadas

4. Regulación y control

5. Impulso a la denuncia

 

Artículo 3. Responsables. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia en conjunto con la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte establecerán un plan de acción conjunto, que tendrá como mínimo:

 

1. El plan de acción de prevención social y comunitaria.

2. Plan de acción frente a cultura ciudadana y civismo orientado a la disminución de riñas y el aumento de la tolerancia.

3. Un plan de acción orientado a impulsar la denuncia con respecto a las riñas ocurridas en Bogotá.

 

Parágrafo: El ente rector encargado de armonizar y coordinar lo concerniente a este proyecto de acuerdo será la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin embargo, frente a cada uno de los elementos abordados en este artículo, los responsables serán:

El plan de acción de prevención social y comunitaria lo liderará la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

El Plan de acción frente a cultura ciudadana y civismo orientado a la disminución de riñas y el aumento de la tolerancia lo liderará la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

El plan de acción orientado a impulsar la denuncia con respecto a las riñas ocurridas en Bogotá lo liderará la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 4. Seguimiento y monitoreo. La Administración Distrital hará seguimiento a la ocurrencia de riñas en el Distrito Capital mediante reportes y registros interadministrativos, que aborden de manera integral el fenómeno. Para esto se tendrán en cuenta bases de datos de los sectores de Gobierno, Salud, Cultura, Seguridad, Convivencia y Justicia y todos aquellos que sirvan para hacer medición del fenómeno.


Artículo 5. Implementación. La Administración Distrital contará con doce (12) meses a partir de la sanción del presente Acuerdo para su implementación y remitirá informes anuales al Concejo de Bogotá, dando cuenta de sus resultados.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.