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Proyecto de Acuerdo 88 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEJO DE BOGOTA, D

PROYECTO DE ACUERDO NO. 088 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 206 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Acuerdo se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de dar cumplimiento y solucionar dos situaciones que se presentan con respecto a la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. AJUSTE A LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE CARGOS ORDENADA POR EL DECRETO LEY 785 DE 2005

En primer lugar, el Proyecto de Acuerdo tiene su fundamentación en la expedición de la Ley 909 de 2004 -Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones-, y en el Decreto Ley 785 de 2005 - por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

De conformidad con las sentencias de la Honorable Corte Constitucional y los conceptos de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, las contralorías de las entidades territoriales están sujetas al régimen de carrera administrativa especial consagrado en la Constitución Política para la Contraloría General de la República.

No obstante, la ley 909 de 2004, establece en el numeral 2. del Artículo 3º, que las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como las de la Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.

Igualmente, el Parágrafo del Artículo 3º. establece que "Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley".

De esta manera, la Contraloría de Bogotá D.C. quedó sometida a lo establecido en la Ley 909 de 2004, y al Decreto Ley 785 de 2005, expedido por el Gobierno Nacional por autorización expresa para regular el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se debe realizar el ajuste de la nomenclatura y clasificación de los cargos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., con las siguientes medidas:

Estas medidas de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º. del artículo 21 del Decreto 785 de 2005, no implica ningún incremento salarial

a. Eliminación del Nivel Ejecutivo y de los cargos de este nivel.

En la Contraloría de Bogotá, solo 2 cargos, Almacenista General y Tesorero General pertenecen al Nivel Ejecutivo, y conforme al Decreto 785/05, pasan al Nivel Profesional, de la siguiente manera:

CARGOS ACTUALES

CARGOS HOMOLOGADOS

Denominación del Empleo

Código

Denominación del Empleo

Código

NIVEL EJECUTIVO

 

NIVEL PROFESIONAL

 

ALMACENISTA GENERAL

215

ALMACENISTA GENERAL

215

TESORERO GENERAL

201

TESORERO GENERAL

201

Realizar este cambio significa ajustar la estructura de los grados de las asignaciones salariales establecida en el Acuerdo 26 de 2001, por cuanto las asignaciones del nivel Ejecutivo son superiores a la del Nivel Profesional, por lo que es necesario modificar este Acuerdo en lo correspondiente a la escala de grados salariales, ampliando los grados del Nivel Profesional. Este ajuste no implica ningún incremento salarial.

b. Cambios en las Oficinas Asesoras y los Cargos del Nivel Asesor

En el Acuerdo 24 de 2001, se establecían las siguientes Oficinas Asesoras en la Estructura de la Contraloría de Bogotá:

1. Despacho del Contralor

1.1. Dirección de Apoyo al Despacho.

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.3. Oficina Asesora de Control Interno.

1.4. Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios.

1.5. Oficina Asesora Jurídica.

Por su parte, el Acuerdo 25 de 2001, establecía los siguientes cargos del nivel asesor:

PLANTA GLOBAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

4

El Decreto Ley 785 de 2005 cambia esta situación, por cuanto solo contempla en el Nivel Asesor los cargos de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Planeación o de Prensa o de Comunicaciones, y el de Asesor.

Por esta razón, se deben reclasificar los cargos de Jefe de Oficina de las Oficina Asesora de Control Interno y de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, pasando al Nivel Directivo como Jefe de Oficina Control Interno y Jefe de Oficina Asuntos Disciplinarios, Código 006.

Esto no sólo se justifica en el Decreto Ley 785 de 2005, sino además en las Leyes 87 de 1993 y 734 de 2002, que establecen lo siguiente:

"Ley 87 de 1993 - por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 9° Definición de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

ARTICULO 10. Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 11. Designación del Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. El asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones propias de cada entidad."

"Ley 734 de 2002- Código Disciplinario Único

ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias

En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados.

En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia.

 PARÁGRAFO 1º. (.)

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración.

PARÁGRAFO 3o. Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél".

De esta manera, es claro que el Jefe de Control Interno y el Jefe de Control Interno Disciplinario debe pertenecer al nivel directivo de la entidad.

Teniendo en cuenta estas normas, se cambia el nivel y nomenclatura de los actuales cargos de Jefe de Oficina Asesora Código 115, de la siguiente manera:

CARGOS ACTUALES

CARGOS HOMOLOGADOS

Denominación del Empleo

Código

Denominación del Empleo

Código

NIVEL ASESOR

 

NIVEL DIRECTIVO

 

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

JEFE DE OFICINA (CONTROL INTERNO Y ASUNTOS DISCIPLINARIOS)

006

NIVEL ASESOR

 

NIVEL ASESOR

 

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA

115

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

Dados estos cambios del Nivel Asesor al Nivel Directivo de los Jefes de Oficina (Control Interno y Asuntos Disciplinarios), implica en consecuencia adecuar la estructura de los grados de las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría de Bogotá, establecida en el Acuerdo 26 de 2001. Dicho ajuste no implica ningún incremento salarial.

c. Cambios en la nomenclatura de los Jefes de Unidad

El Acuerdo 25 de 2001 establece los cargos de Jefe de Unidad Contraloría de Bogotá Código 093, que dirigen las Unidades de Localidades dentro de la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana.

El Decreto Ley 785/05, en el Artículo 16 establece los cargos que conforman el Nivel Directivo, en donde no se contemplan los cargos de Jefe de Unidad.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Acuerdo 24 de 2001, corresponde a las Unidades de Localidades participar en la formulación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal en las veinte localidades del Distrito, así como en la orientación y conducción institucional. Este objetivo se enmarca claramente dentro de la naturaleza general de las funciones atribuidas al nivel directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley 785 de 2005.

En consecuencia, el único cargo posible para la homologación es el de Jefe de Oficina Código 006, por lo cual se propone realizar esta homologación.

CARGOS ACTUALES

CARGOS HOMOLOGADOS

Denominación del Empleo

Código

Denominación del Empleo

Código

NIVEL DIRECTIVO

 

NIVEL DIRECTIVO

 

JEFE DE UNIDAD CONTRALORIA DE BOGOTA

093

JEFE DE OFICINA

006

La homologación planteada no implica ningún incremento salarial, considerando que estos cargos continúan en el nivel directivo y en el grado 01 de esa escala salarial.

d. Cambios en los cargo del nivel profesional

En este nivel el Decreto Ley 785 de 2005 establece el siguiente cambio de código de los cargo de profesional:

CARGOS ACTUALES

CARGOS HOMOLOGADOS

Denominación del Empleo

Código

Denominación del Empleo

Código

NIVEL PROFESIONAL

 

NIVEL PROFESIONAL

 

PROFESIONA ESPECIALIZADO

335

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

219

e. Cambios en los Cargos del Nivel Técnico

En este nivel el Decreto 785 de 2005 establece el siguiente cambio en el nombre y código del cargo de Técnico:

CARGOS ACTUALES

CARGOS HOMOLOGADOS

Denominación del Empleo

Código

Denominación del Empleo

Código

NIVEL TECNICO

 

NIVEL TECNICO

 

TECNICO

401

TECNICO OPERATIVO

314

Estos cambios de nomenclatura se reflejan en el Proyecto de Acuerdo que la Contraloría somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C.

f. Fusión de los Niveles Administrativo y Operativo en el Nivel Asistencial

Conforme a la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005, desaparecen los Niveles Administrativo y Operativo y los cargos pertenecientes a estos niveles deben pasar al Nivel Asistencial, para lo cual el Decreto 785/05 establece las siguientes homologaciones:

CARGOS ACTUALES

CARGOS HOMOLOGADOS

Denominación del Empleo

Código

Denominación del Empleo

Código

NIVEL ADMINISTRATIVO

 

NIVEL ASISTENCIAL

 

SECRETARIO EJECUTIVO

525

SECRETARIO EJECUTIVO

425

SECRETARIO

540

SECRETARIO

440

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

NIVEL OPERATIVO

 

NIVEL ASISTENCIAL

 

CONDUCTOR MECANICO

601

CONDUCTOR MECANICO

482

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

La unificación de nivel para estos cargos implica adecuar la estructura de los grados de las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría de Bogotá, establecida en el Acuerdo 26 de 2001, creando el Nivel Asistencial que actualmente no existe. Este ajuste no implica ningún incremento salarial.

2. SITUACION DE LOS CARGOS DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS CON FUERO SINDICAL

En segundo término, el Proyecto de Acuerdo busca dar solución a la situación presentada con la expedición y entrada en vigencia del Acuerdo 25 de 2005 del Honorable Concejo de Bogotá D.C., - Por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.,

El Acuerdo No. 25 de 2001 . Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá-, en su artículo 1, ordenó la supresión de varios cargos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., vigente en esa fecha, y en el Artículo 2º, estableció la nueva planta de personal de la entidad, que es la actualmente vigente.

En el Artículo 7º. de este Acuerdo se estableció lo siguiente:

"Artículo 7º. Retiro del Servicio de Empleados con fuero sindical. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, para el retiro del servicio de los empleados de carrera con fuero sindical a los cuales se les suprime su empleo, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, deberá previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente.

En consecuencia, la supresión del empleo en tales casos, se perfeccionará y se hará efectiva, una vez se cumpla el requisito antes mencionado"

El artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, citado en el Acuerdo 25 de 2001, establecía lo siguiente:

"Artículo 147. Para el retiro del servicio de empleado de carrera con fuero sindical, por cualquiera de las causales contempladas en la ley, debe previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente".

En cumplimiento de este mandato legal fijado tanto en el Acuerdo 25 de 2001 como en el Decreto 1572 de 1998, la Contraloría de Bogotá adelantó las acciones pertinentes para obtener la autorización judicial para proceder al retiro del servicio de los empleados con fuero sindical que desempeñaban cargos que fueron suprimidos por el Artículo 1º. del Acuerdo 25 de 2001.

No obstante, esta autorización no fue posible obtenerla, y en el caso en que la Contraloría de Bogotá D.C., realizó el retiro de funcionarios, se expidieron sentencias judiciales ordenando el reintegro de los funcionarios a su cargo.

De esta manera, no se cumplió con el requisito previo, por lo cual los 19 cargos no fueron efectivamente eliminados, y los funcionarios continúan actualmente desempeñando los cargos.

Por esta razón, se hace necesario normalizar la situación generada en la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, corrigiendo el Artículo 1º. del Acuerdo 25 de 2001, en el sentido de unificar los 19 cargos que no fueron efectivamente suprimidos y considerados en la Planta de Personal establecida en el Artículo 2º. de este Acuerdo.

Igualmente, se debe proceder a la homologación de la nomenclatura y clasificación de empleos conforme a lo ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005 y sus correspondientes grados de asignación básica mensual, con lo cual se normaliza la situación de la Planta de la Contraloría de Bogotá D.C..

Frente a los cargos desempeñados por funcionarios aforados y conforme al Decreto 785 de 2005, se presenta la siguiente homologación: Los cargos de Jefe Auditor de la Contraloría de Bogotá pasan del Nivel Directivo al Nivel Profesional en el cargo de Profesional Especializado

La homologación de los cargos de Jefe Auditor de la Contraloría de Bogotá a Profesional Especializado, tiene su fundamento en primera instancia en el Decreto 785 de 2005, que no contempla cargos con dicha denominación dentro del Nivel Directivo, y en la Sentencia C-475/99 de la Corte Constitucional, sobre -Nomenclatura y clasificación de empleos de los organismos de control del nivel territorial, en la cual se declararon inexequibles las expresiones Jefe de División y Jefe Auditor de la Contraloría de Santafé de Bogotá, contenidas en el artículo 8o. del Decreto Ley 1569 de 1998.

La Corte argumentó que "Al no encontrarse objetiva y razonablemente justificada la clasificación realizada en el Decreto Ley 1569 de 1998, en el nivel directivo del Jefe de División y el Jefe Auditor de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se declarará su inconstitucionalidad, por cuanto los mismos no realizan funciones de dirección, conducción y orientación institucional, sino que muestran un nivel de trabajo ejecutivo y subalterno del jefe de la Unidad y de la División", es decir, no existe fundamento ni legal ni técnico para que los cargos de Jefe Auditor de la Contraloría de Bogotá pertenezcan al nivel directivo.

Al eliminarse el Nivel Ejecutivo de la estructura de empleos de la administración pública por parte del Decreto Ley 785 de 2.005, queda como única alternativa homologar el cargo de Jefe Auditor de la Contraloría de Bogotá en el nivel profesional.

Igual situación se presenta en el caso de los Jefes de Sección que de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 785 de 2005 eliminó el nivel ejecutivo al cual pertenecía este cargo y estableció en su artículo el 33 que las equivalencias de ese nivel deben realizarse con el nivel profesional.

La Homologación de los cargos desempeñados por funcionarios aforados es la siguiente:

Planta de Aforados

PLANTA PREVIA

PLANTA QUE SE ADOPTA

Denominación del Empleo

Código

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

JEFE AUDITOR DE LA CB

021

01

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

09

JEFE DE SECCION

290

01

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

08

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

12

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

TECNICO

401

09

TECNICO OPERATIVO

314

04

TECNICO

401

08

TECNICO OPERATIVO

314

03

TECNICO

401

06

TECNICO OPERATIVO

314

02

SECRETARIA

540

06

SECRETARIO

440

06

SECRETARIA

540

04

SECRETARIO

440

05

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

ACUERDO NUMERO DEL AÑO 2006

( )

"POR EL CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. AL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 909 DE 2004 Y EL DECRETO LEY 785 DE 2005, SE AJUSTAN E INTEGRAN LAS TABLAS DE GRADOS DE ASIGNACION BASICA EN ARMONIA CON DICHO SISTEMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005

ACUERDA:

ARTICULO 1º. . DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo regirán para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo 2o. del artículo 3º. de la Ley 909 de 2004.

ARTICULO 2º.- Grados de Asignación Básica. Adóptase la siguiente tabla de grados de asignación básica en valores del año 2005, para la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., establecida en el presente Acuerdo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005

ESCALA DE ASIGNACIONES BÁSICAS

GRADO

NIVEL

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

01

3.553.975

2.953.133

1.518.000

1.016.507.

594.254

02

3.640.451

3.553.975

1.628.597

1.047.311

664.167

03

3.746.483

3.746.483

1.756.210

1.124.317

734.080

04

5.060.493

 

1.842.521

1.158.972

761.266

05

 

 

1.928.831

1.189.775

831.686

06

 

 

1.977.612

 

920.244

07

 

 

2.098.182

 

1.016.507

08

 

 

2.237.279

 

1.124.317

09

 

 

2.450.065

 

1.189.775

PARAGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

ARTICULO 3º.- AJUSTE A LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS. Para efectos de lo ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, fíjense las siguientes equivalencias en la nomenclatura y clasificación de los cargos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

PLANTA PREVIA

PLANTA QUE SE ADOPTA

Denominación del Empleo

Código

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

CONTRALOR

010

00

CONTRALOR

010

 

CONTRALOR AUXILIAR

035

04

CONTRALOR AUXILIAR

035

04

DIRECTOR TECNICO

026

03

DIRECTOR TECNICO

009

03

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

03

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

03

SUBDIRECTOR TECNICO

088

02

SUBDIRECTOR TECNICO

068

02

SUBDIRECTOR FINANCIERO

082

02

SUBDIRECTOR FINANCIERO

068

02

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068

02

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068

02

JEFE DE UNIDAD CONTRALORIA DE BOGOTA

093

01

JEFE DE OFICINA

006

01

AUDITOR FISCAL

-

01

AUDITOR FISCAL DE CONTRALORIA

036

01

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

JEFE DE OFICINA

006

03

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA O DE COMUNICACIONES

115

03

ASESOR

105

02

ASESOR

105

02

ASESOR

105

01

ASESOR

105

01

ALMACENISTA GENERAL

215

01

ALMACENISTA GENERAL

215

08

TESORERO GENERAL

201

01

TESORERO GENERAL

201

08

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

04

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

03

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

TECNICO

401

03

TECNICO OPERATIVO

314

05

TECNICO

401

02

TECNICO OPERATIVO

314

04

TECNICO

401

01

TECNICO OPERATIVO

314

01

SECRETARIO EJECUTIVO

525

06

SECRETARIO EJECUTIVO

425

09

SECRETARIO

540

05

SECRETARIO

440

08

SECRETARIO

540

04

SECRETARIO

440

07

SECRETARIO

540

03

SECRETARIO

440

05

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

CONDUCTOR MECANICO

601

03

CONDUCTOR MECANICO

482

04

CONDUCTOR MECANICO

601

02

CONDUCTOR MECANICO

482

02

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

01

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

Planta de Cargos desempeñados por funcionarios con fuero sindical

PLANTA PREVIA

PLANTA QUE SE ADOPTA

Denominación del Empleo

Código

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

JEFE AUDITOR DE LA CB

021

01

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

09

JEFE DE SECCION

290

01

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

08

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

12

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

TECNICO

401

09

TECNICO OPERATIVO

314

04

TECNICO

401

08

TECNICO OPERATIVO

314

03

TECNICO

401

06

TECNICO OPERATIVO

314

02

SECRETARIA

540

06

SECRETARIO

440

06

SECRETARIA

540

04

SECRETARIO

440

05

ARTICULO 4º. PLANTA DE PERSONAL. En atención a la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel territorial establecida por el Decreto 785 de 2005 y adoptada por el presente Acuerdo, la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente Planta de Personal:

DESPACHO DEL CONTRALOR

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR

010

 

1

ASESOR

105

02

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

1

TECNICO OPERATIVO

314

05

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425

09

3

SECRETARIO

440

05

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

2

CONDUCTOR MECANICO

482

02

5

AUDITORIA FISCAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

AUDITOR FISCAL DE CONTRALORIA

036

01

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

2

TECNICO OPERATIVO

314

04

1

TECNICO OPERATIVO

314

01

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425

09

1

SECRETARIO

440

05

1

CONDUCTOR MECANICO

482

02

1

PLANTA GLOBAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR AUXILIAR

035

04

1

DIRECTOR TECNICO

009

03

14

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

03

1

SUBDIRECTOR TECNICO

068

02

22

SUBDIRECTOR FINANCIERO

068

02

1

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068

02

1

JEFE DE OFICINA

006

01

20

JEFE DE OFICINA

006

03

2

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

115

03

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

03

1

ASESOR

105

01

7

ALMACENISTA GENERAL

215

08

1

TESORERO GENERAL

201

08

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

09

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

08

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

174

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

30

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

51

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

224

TECNICO OPERATIVO

314

05

2

TECNICO OPERATIVO

314

04

44

TECNICO OPERATIVO

314

03

1

TECNICO OPERATIVO

314

02

2

TECNICO OPERATIVO

314

01

28

SECRETARIO EJECUTIVO

425

09

2

SECRETARIO

440

08

19

SECRETARIO

440

07

38

SECRETARIO

440

06

1

SECRETARIO

440

05

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

27

CONDUCTOR MECANICO

482

04

14

CONDUCTOR MECANICO

482

02

6

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

33

ARTICULO 5º. INCORPORACIÓN DE LOS ACTUALES FUNCIONARIOS A LA NUEVA NOMENCLATURA DE EMPLEOS Y LA PLANTA DE PERSONAL. El Contralor de Bogotá D.C. comunicará a cada uno de los actuales funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. la nueva denominación de su empleo establecida por mandato del presente Acuerdo, con base en las homologaciones establecidas en el artículo 3º, y para su incorporación a la nueva planta de personal, conservarán sus derechos de carrera administrativa, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente.

ARTÍCULO 6º. SALARIO DEL CONTRALOR DE BOGOTÁ. El salario mensual y las prestaciones sociales del Contralor de Bogotá D.C. serán las que se establezcan para el Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 7º. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C. tendrán derecho a disfrutar del régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo, de conformidad con las normas legales establecidas, mientras continúen desempeñando el cargo homologado con el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8º. HOMOLOGACION DE LOS GASTOS DE REPRESETACION Y PRIMA TECNICA. Los gastos de representación y prima técnica correspondiente a los empleos que se homologan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 y en el presente Acuerdo, continuarán siendo reconocidos y pagados en los mismos términos a los funcionarios mientras continúen desempeñado el cargo homologado.

PARAGRAFO: La prima técnica reconocida a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá continuará siendo factor salarial en los términos establecidos en las normas vigentes.

ARTÍCULO 9º.- DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Contralor de Bogotá, .D.C., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal a la que se refiere el presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 10º. GRUPOS DE TRABAJO. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor de Bogotá, D.C., podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán asumir y las consiguientes responsabilidades.

ARTÍCULO 11º. MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS. El Contralor de Bogotá, D.C., tendrá la facultad de actualizar el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los Decretos 785 de 2005 y 2539 de 2005 y las demás normas legales sobre la materia.

ARTICULO 12º. TRANSITORIO. Los empleados que a la fecha ocupan en la planta de personal adecuada mediante el presente Acuerdo los cargos de Jefe Auditor de la CB 021-01, Jefe de Sección 290-01, Tesorero 201-01 y Almacenista 215-01 y que se homologan dentro del nivel profesional en los cargos de Profesional Especializado 222-09, Profesional Especializado 222-08, Tesorero 201-08 y Almacenista 215-08 respectivamente, conservarán las misma condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, incluyendo sus gastos de representación, durante el tiempo que permanezcan en los empleos equivalentes, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia y sin perjuicio de que sean homologados y se les comunique de la nueva denominación de su empleo en la planta de personal establecida en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital, modifica los Acuerdos 25 y 26 de de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los