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Acuerdo 1031 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1031 DE 2026

 

(Febrero 27)

 

Por Medio Del Cual Se Establecen Lineamientos Para La Creación De Áreas De Lactancia Materna En El Espacio Público Perteneciente Al Sistema De Transporte Público De Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. La Administración Distrital, orientará sus esfuerzos y recursos para llevar a cabo estudios de viabilidad técnica, jurídica y económica que promuevan la construcción adecuación y/o modificación de áreas para la lactancia materna en el Sistema de Transporte Público de la Ciudad, de acuerdo con la normatividad vigente.


Parágrafo: Lo anterior, atendiendo la disponibilidad financiera de las entidades distritales y los principios de responsabilidad fiscal.

 

Artículo 2. Lineamientos. La Administración Distrital en garantía de la protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia promoverá áreas para la lactancia materna en el Sistema de Transporte Público de la Ciudad atendiendo los siguientes lineamientos:

 

· Promocionar estrategias de información, educación, pedagogía, comunicación y transformación de la cultura ciudadana para que la lactancia materna en el espacio público sea percibida como algo natural y necesario.

 

· Gestionar el acompañamiento constante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para desarrollar idóneamente los lineamientos técnicos respecto de la adecuación de dichos espacios.

 

· Procurará el desarrollo de Alianzas Público-Privadas que garanticen la construcción de las áreas para la lactancia materna en el Sistema de Transporte Público de la Ciudad.

 

· Promoverá la articulación con entidades nacionales y privadas que faciliten el desarrollo de los estudios de viabilidad de la creación e implementación de las áreas para la lactancia materna en el Sistema de Transporte Público de la Ciudad.

 

· Fomentará la implementación de medidas que garanticen la seguridad y el bienestar de las madres y sus hijos e hijas en las áreas destinadas a la lactancia materna.

 

Artículo 3. Responsables. La Administración Distrital definirá las entidades y dependencias competentes a implementar el presente Acuerdo, procurando la participación activa de las mismas.

 

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 3 de la Ley 2306 de 2023 se promoverá la participación activa de las instancias competentes del orden Nacional.

 

Artículo 4. Las cabezas de sector de la administración distrital, en el marco del desarrollo de sus competencias y actividades, llevarán a cabo campañas pedagógicas y de sensibilización para concientizar a los usuarios del Sistema de Transporte Público sobre la importancia de la lactancia materna.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.