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Proyecto de Acuerdo 106 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1993

PROYECTO DE ACUERDO 106 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 207 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica la estructura orgánica, la planta y se ajusta la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la Veeduría Distrital".

El Concejo de Bogotá D.C, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el decreto 1421 de 1993, la ley 909 de 2004 y el decreto ley 785 de 2005.

ACUERDA:

Artículo 1º.- El Artículo 3 del Acuerdo 24 de 1993 quedará así: "Para el cumplimento de los objetivos y funciones señalados en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo, la Veeduría Distrital de Bogotá, Distrito Capital, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Despacho del Veedor Distrital

1.1. Oficina Asesora de Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Planeación

2. Despacho del Viceveedor

3. Veedurías Delegadas

3.1. Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal

3.2. Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales

3.3. Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos

3.4. Veeduría Delegada para la Contratación".

Artículo 2º.-. Las funciones que según el artículo 6 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad Jurídica de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Oficina Asesora de Jurídica.

Artículo 3º.- Las funciones que correspondían a la Unidad de Registro y Control de la Veeduría Distrital, creada mediante el artículo 3 del acuerdo 24 de 1993, serán ejercidas por la Oficina Asesora de Planeación a la cual corresponde:

  1. Planear y presentar para aprobación al despacho del Veedor las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad en cumplimiento de su misión.
  2. Diseñar, promover y aplicar metodologías y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados que contribuyan a elevar los estándares de calidad de los procesos y el cumplimiento de las funciones.
  3. Analizar periódicamente el entorno externo e interno con el fin de proponer estrategias para el mejoramiento de los servicios que presta la entidad.
  4. Apoyar a las diferentes dependencias en el proceso de planeación y en la formulación, evaluación y seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo.
  5. Asesorar al Veedor Distrital en la utilización de instrumentos técnicos y metodológicos para la programación y seguimiento de los programas del del plan de desarrollo del Distrito Capital, en los que participa la entidad.
  6. Coordinar con el despacho del Viceveedor, la preparación del proyecto anual de presupuesto y hacer seguimiento a su ejecución.
  7. Asesorar a las dependencias en los procesos relacionados con estudios organizacionales, métodos, mejoramiento continuo, análisis de procesos y gestión de la calidad.
  8. Presentar los informes que le sean solicitados por el Veedor y el Viceveedor en desarrollo de sus funciones. y
  9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º.- Las funciones que según el artículo 7 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría Distrital serán ejercidas por el Despacho del Viceveedor Distrital.

Artículo 5º.- Las funciones que según el artículo 9 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para el Control Interno de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.

Artículo 6º.- Las funciones que según el artículo 10 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.

Artículo 7º.- Las funciones que según el artículo 16 del acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Investigaciones de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos.

Artículo 8°.- Grados de asignación básica. Adóptese la siguiente tabla de grados de asignación básica, en valores del año 2005, para la planta de personal de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., en concordancia con los niveles jerárquicos establecidos en el Decreto

.GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

O1

4.968.604

3.143.369

2.207.736

1.451.235

947.491

O2

5.832.705

3.208.040

2.978.896

1.464.606

976.370

O3

6.300.281

3.387.005

3.143.369

1.450.052

O4

3.748.331

3.208.040

1.450.054

05

1.450.073

Artículo 9º.-Nomenclatura y Clasificación. Ajústese la planta de cargos de la Veeduría Distrital a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, en concordancia con el decreto Ley 785 de 2005, así:

PLANTA ACTUAL PLANTA AJUSTADA

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1

Uno

Veedor Distrital

094

03

1

Uno

Veedor Distrital

094

03

1

Uno

Viceveedor Distrital

095

02

1

Uno

Viceveedor Distrital

095

02

4

Cuatro

Veedor Distrital Delegado

099

01

4

Cuatro

Veedor Distrital Delegado

099

01

1

Uno

Asesor

105

03

1

Uno

Asesor

105

03

2

Dos

Asesor

105

02

1

Uno

Asesor

105

02

1

Uno

Profesional Especializado

222

04

10

Díez

Asesor

105

01

3

Tres

Asesor

105

01

7

Siete

Profesional Especializado

222

03

6

Seis

Jefes de Unidad

207

01

1

Uno

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

04

1

Uno

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

04

4

Tres

Profesional Especializado

222

04

9

Nueve

Profesional Especializado

335

02

9

Nueve

Profesional Especializado

222

02

12

Doce

Profesional Universitario

340

01

12

Doce

Profesional Universitario

219

01

3

Tres

Técnico

401

02

3

Tres

Técnico Operativo

314

02

2

Dos

Técnico

401

01

2

Dos

Técnico Operativo

314

01

2

Dos

Auxiliar Administrativo

550

03

2

Dos

Auxiliar Administrativo

407

05

1

Uno

Secretario Ejecutivo

525

02

1

Uno

Secretario Ejecutivo

425

04

10

Díez

Secretario

540

01

10

Díez

Secretario

440

03

6

Seis

Conductor

620

02

6

Seis

Conductor

480

02

4

Cuatro

Auxiliar de Servicios Generales

605

01

4

Cuatro

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

Artículo 10°.- Planta de personal. En atención a la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel territorial establecida por el Decreto Ley 785 de 2005 y

fijada por el presente Acuerdo, la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C. tendrá la siguiente planta de personal:

PLANTA GLOBAL

No

CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

1

(UNO)

VEEDOR DISTRITAL

094

03

1

(UNO)

VICEVEEDOR DISTRITAL

095

02

4

(CUATRO)

VEEDOR DISTRITAL DELEGADO

099

01

1

(UN)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA

115

04

1

(UN)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115

04

1

(UNO)

ASESOR

105

03

1

(UNO)

ASESOR

105

02

3

(TRES)

ASESOR

105

01

5

(CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

7

(SIETE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

9

(NUEVE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

02

12

(DOCE)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

3

(TRES)

TECNICO OPERATIVO

314

02

2

(DOS)

TECNICO OPERATIVO

314

01

1

(UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

04

10

(DIEZ)

SECRETARIO

440

03

2

(DOS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

6

(SEIS)

CONDUCTOR

480

02

4

(CUATRO)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

Total Cargos: Setenta y Cuatro (74) Cargos

Artículo 11º.- Gastos de representación. Se asignarán para los empleos del Nivel Directivo en un 50% de la remuneración básica mensual y sólo se podrán modificar mediante acuerdo del Concejo Distrital.

Artículo 12: Los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente Acuerdo ocupen empleos en la planta de cargos de la Veeduría Distrital, en virtud de las normas expedidas en el marco de la Ley 909 de 2004 serán incorporados en la nueva planta de personal y conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho.

Parágrafo.- Transitorio. Los empleados que venían desempeñándose como jefes de la Unidad de Investigaciones, de la Unidad de Apoyo para el Control Interno, la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados y de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros a partir de la vigencia del presente acuerdo, serán homologados e incorporados como profesionales especializados código 222, grado 04. Mientras permanezcan en el empleo homologado y se posesione el titular del cargo, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia.

Artículo 13º. Mientras se realiza el concurso, los cargos con denominación de asesor que hayan sido homologados a profesionales, y los cargos de profesionales cuya escala de remuneración haya sido modificada, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia.

Artículo 14°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 24 de 1993, deroga el Acuerdo 05 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C a los

Presidente

Secretario General

Alcalde Mayor

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D. C, da respuesta al mandato perentorio de la ley 909 que reitera que la Veeduría Distrital debe someterse al régimen de carrera administrativa.

La ley 909 de 2004 dio plazo de un año a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para convocar a concurso los cargos provistos por encargo o bajo la forma de provisionales, en las entidades nacionales y territoriales sometidas al régimen de carrera administrativa. Dicho plazo vence el 6 de diciembre del 2005.

En virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador en el artículo 53 de la ley 909 de 2004, el gobierno nacional expidió el decreto ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales reguladas por las disposiciones de carrera administrativa.

El decreto mencionado obliga a las entidades territoriales a ajustar la nomenclatura y la planta de personal a las nuevas disposiciones; clasifica los empleos de las entidades territoriales, según la naturaleza de sus funciones, las competencias y requisitos en: Nivel directivo, nivel asesor, nivel profesional, nivel técnico y nivel asistencial. Es decir, se elimina el nivel ejecutivo.

Al nivel asesor se le ratifica su naturaleza, al considerarlo como aquel que agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados de la alta dirección territorial, entendiendo por tal al despacho del Veedor, en el caso de la Veeduría Distrital. En el nivel profesional se modifican los códigos y en el técnico se cambian los códigos y la denominación. Se crea el nivel asistencial como resultado de la fusión entre los niveles auxiliar, administrativo y operativo.

Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 785 de 2005 y por el decreto reglamentario 2539 del 2005, las entidades se ven obligadas a ajustar las plantas de personal y los manuales de funciones y requisitos como condición necesaria para que la Comisión Nacional del Servicio Civil proceda a convocar a concursos. Así mismo, el gobierno nacional expidió el decreto 1227 de 2005, reglamentario de la ley 909 de 2004, el cual determina la estructura del empleo, la vinculación de los empleados de carrera, las características de los procesos de selección, el retiro del servicio y la modificación de las plantas de personal entre otros temas.

Como consecuencia del decreto ley 785 de 2005, la Veeduría Distrital se ve obligada a:

  1. Modificar la estructura orgánica toda vez que la supresión del nivel ejecutivo conlleva la supresión de los cargos de jefes de unidad, por pertenecer a dicho nivel, lo cual implica la supresión de las denominaciones de unidades como agrupamiento funcional y su cambio, en algunos casos, de denominación por oficinas asesoras.
  2. Modificar la planta como consecuencia de la supresión de los cargos del nivel ejecutivo y de la clasificación de los empleos determinada por la ley 909 de 2004 y por el decreto ley 785 de 2005.
  3. Ajustar la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la entidad al nuevo sistema establecido por el decreto ley 785 de 2005.

La nueva planta de personal de la Veeduría Distrital deberá estar aprobada por el Honorable Concejo de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital, antes del vencimiento del plazo previsto en el decreto ley 785 de 2005, es decir el 18 de marzo de 2006.

1. Modificación de la estructura orgánica

2. La supresión del nivel ejecutivo afecta en la Veeduría Distrital las siguientes unidades:

  • Unidad Jurídica.
  • Unidad de Servicios Administrativos y Financieros.
  • Unidad de Apoyo para el Control Interno.
  • Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados.
  • Unidad de Investigaciones.
  • Unidad de Registro y Control.

Teniendo en cuenta que estas unidades son esenciales para el cumplimiento de la misión de la Veeduría Distrital se hace necesario ajustar las denominaciones de la estructura organizacional. Para ello se proponen las siguientes modificaciones: La Unidad Jurídica se transforma en Oficina Asesora de Jurídica. Las funciones de la Unidad de Registro y Control se transfieren a la Oficina Asesora de Planeación propuesta.

Las funciones que venían desempeñando las Unidades de Apoyo para el Control Interno y de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados se transfieren a la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal de la cual dependían estructuralmente. Por su parte la Unidad de Investigaciones perteneciente a la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos se suprime y sus funciones se transfieren a la respectiva delegada.

La Unidad de Servicios Administrativos y Financieros se suprime y las funciones que desempañaba, son asumidas directamente por el despacho del Viceveedor Distrital.

Las personas que venían desempeñándose como titulares de los cargos suprimidos serán incorporadas en cargos de profesionales especializados para dar cumplimiento al artículo 30 del decreto 785 de 2005 y conservarán sus remuneraciones hasta tanto se provean dichos cargos en forma definitiva, por el sistema de mérito.

Modificación de la nomenclatura y clasificación de empleos.

El decreto ley 785 de 2005 redefine los niveles jerárquicos de empleo y modifica la nomenclatura, la clasificación y los códigos de los empleos adoptados por el acuerdo 05 de 1999. Por lo tanto se hace necesario ajustar la planta de personal al nuevo sistema de nomenclatura.

Como se señaló anteriormente, se suprimió el nivel ejecutivo y según el parágrafo 1º del artículo 21 del decreto ya mencionado, los empleos pertenecientes a los niveles administrativo, auxiliar y operativo quedarán agrupados en el nivel asistencial. Dicha norma ordena que las entidades a las cuales se aplica, procederán a adoptar las equivalencias dentro del año siguiente a su promulgación, por lo cual es necesario realizar los respectivos ajustes. Así mismo la norma señala que la equivalencia en nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales. Por esta razón, en el proyecto que se presenta, se mantienen las asignaciones básicas, contemplando también, la coherencia con los niveles ocupacionales.

Así las cosas, en la planta ajustada, conforme a la nueva nomenclatura y clasificación, se mantienen las denominaciones y los códigos de los funcionarios directivos.

En el nivel asesor, se amplia la escala, con el fin de incorporar a los dos Jefes de Oficina Asesora de Planeación y de Jurídica, tal como lo establece el decreto ley 785 de 2005.

En el nivel profesional se modifican los códigos y se amplia la escala hasta grado 04 y en el nivel técnico se cambia el código y la denominación conforme al mandato legal.

Ajuste de la planta de empleos

Las normas legales expedidas ordenan modificar la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. La entidad propone el ajuste de la planta de cargos al decreto 785 de 2005.

En el nivel directivo se clasifican: El Veedor Distrital, el Viceveedor Distrital y los cuatro Veedores Distritales Delegados.

En relación con el nivel asesor, en la planta propuesta se homologan como jefes de oficina asesora, los dos cargos que en la planta anterior se encontraban clasificados en el nivel ejecutivo y que apoyaban en la ejecución de funciones de jurídica por una parte, y de otra, en la organización y métodos y el registro y control de sistemas de información para el seguimiento de procesos, ya que al ser suprimido el nivel ejecutivo, el decreto 785 de 2005 plantea la posibilidad de clasificar estos cargos como jefes de Oficina Asesora de Planeación y de Jurídica. Adicionalmente los cargos de los jefes de unidad pertenecientes al nivel ejecutivo restantes en la planta anterior (a saber:Jefe de Unidad de Apoyo para el Control Interno, Jefe de Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados, Jefe de Unidad de Investigaciones y Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros), se ajustan dentro del nivel profesional.

En cuanto a los 13 cargos del nivel asesor existentes en la planta actual conforme al acuerdo 05 de 1999, se propone conservar 5 cargos. Los cargos restantes de asesores se convierten en profesionales especializados, manteniendo sus condiciones laborales. Es necesario resaltar que en la actualidad dichos cargos realizan funciones propias del nivel profesional.

El número de cargos de profesional universitario, técnico, operativo y administrativo se mantienen, excepto que se cambia el código en el caso de los profesionales universitarios y la denominación y el código en los niveles restantes conforme al decreto ley 785 de 2005.

Modificación de funciones y requisitos:

La ley 909 de 2004, definió el empleo como "conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo" y el decreto ley 785 de 2005, en su artículo 13º señala que se deben fijar en los respectivos manuales las competencias laborales y los requisitos conforme a lo establecido en dicha norma.

Así las cosas, para que la Comisión Nacional del Servicio Civil realice las convocatorias a concurso, se hace necesario que se cumplan varias condiciones: que las entidades tengan una estructura legalmente aprobada, que a dicha estructura corresponda una planta de personal diseñada conforme a las normas de clasificación y nomenclatura, que las funciones, requisitos y competencias estén previamente establecidos en los manuales ya que la Constitución Política de Colombia señala que" No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente" (Art. 122 de la C.P.C)

En ese sentido, la entidad debe ajustar el Manual de Funciones y Requisitos de conformidad con el decreto 2539 de 2005 a la planta que hoy se presenta.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, me permito radicar ante el Honorable Concejo de Bogotá. D. C, el proyecto de acuerdo "Por el cual se modifica la estructura orgánica, la planta y se ajusta la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la Veeduría Distrital".

MARIA CONSUELO DEL RIO MANTILLA

LUIS EDUARDO GARZON

Veedora Distrital

Alcalde Mayor de Bogotá