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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2025 (Diciembre 30) PARA:
GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES
DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), ENTIDADES QUE
ADMINISTRAN LOS REGIMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD -IPS- Y FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD. DE:
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) ASUNTO:
INTENSIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE
AMARILLA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA VIGENTE Y EN APLICACIÓN DE LAS
CIRCULARES 012 Y 025 DE 2025 Y LA RESOLUCIÓN 691 DE 2025. FECHA:
30 DIC 2025 La fiebre
amarilla constituye una enfermedad infecciosa de alta letalidad, prevenible
mediante vacunación, que representa un desafío prioritario para la salud
pública global y nacional. Su reemergencia en áreas endémicas, como la región
de las Américas, pone en evidencia el riesgo permanente de brotes epidémicos
con potencial de rápida diseminación, especialmente en territorios con
presencia del vector y bajas coberturas de inmunización[1]. Esta arbovirosis, al
involucrar un ciclo selvático difícil de control, exige una vigilancia
epidemiológica intensiva y una respuesta intersectorial coordinada y sostenida
para proteger a las poblaciones en riesgo y evitar su urbanización, un
escenario de consecuencias graves para la salud colectiva. En
Colombia, el panorama epidemiológico actual mantiene en alerta al Sistema
Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud (INS) ha reportado un
incremento sostenido de casos en varias regiones durante el último año, con
focos activos de transmisión identificados en zonas consideradas de alto
riesgo, circulación viral en primates no humanos y movimientos poblacionales
constantes. La
Organización Mundial de la Salud OMS y la Organización Panamericana de la Salud
- OPS, emitió la última alerta epidemiológica de Fiebre amarilla en la Región
de las Américas el 31 de mayo del 2025, en la cual hace un llamado a los
Estados Miembros a continuar sus esfuerzos para fortalecer la vigilancia en
zonas enzoóticas, vacunar a las poblaciones en riesgo y tomar las acciones
necesarias para garantizar que los viajeros que se dirigen a zonas donde se
recomienda la vacunación, estén correctamente informados y protegidos contra la
fiebre amarilla. Además, se resalta la necesidad de fortalecer el manejo
clínico, con énfasis en la detección y tratamiento oportuno de los casos
graves. En el
contexto de la Emergencia en Salud Publica por brote de fiebre amarilla, a
nivel nacional 2024 y en lo corrido del 2025, se han confirmado 141 casos, con
una letalidad acumulada del 40,3% (57/141). Para el año 2024 se presentaron 23
casos con 13 fallecimientos y desde enero de 2025 a la fecha, se han confirmado
118 casos de los cuales 49 fallecieron, con grupos de edad mínimo de 2 y máximo
de 92 años, en el periodo acumulado entre el 03 de enero de 2024 al 29 de diciembre
del 2025. De acuerdo
con la procedencia de los casos acumulado 2024 al 29 de diciembre de 2025, se
observa que el departamento de Tolima concentra el 85,8% (n=121) de los casos
confirmados, de los cuales el 18,4% (n=26) pertenecen al municipio de Ataco
(26), seguido de Cunday con el 16.3% (23), Villarrica con el 15.6% (n=22),
Prado 12.8% (n=18), Chaparral 6.4% (n=9), Rioblanco 5.7% (n=8), Purificación
5.0% (n=7), Dolores 2.8% (n=4), en Ibagué, Palocabildo, Valle de San Juan y
Espinal en menor proporción de casos con el 0.7% (n=1) respectivamente. Así
mismo, la distribución de los casos en otros departamentos se distribuye así:
el 8,5% (n=8) de los casos corresponden a Putumayo en los municipios de
Villagarzón (2), Valle del Guamuez (1), San Miguel (1) y Orito (1), en Meta con
2.1% (n=3) en los municipios de San Martín 1, Granada 1, La Macarena 1; en
Caquetá con 1.4%, (n=2) de los municipios de Cartagena del Chairá 1, El
Doncello 1, en Nariño el 1,4% (n=2) de los casos son de procedencia Ipiales del
área rural, y en menor proporción de casos, en Huila (Campoalegre), Vaupés
(Mitú), Cauca (Piamonte), y Caldas (Neira) con 0,7% (n=1) respectivamente. La
información de la vigilancia epidemiológica y de epizootias, ha evidenciado que
los focos del oriente y sur de Tolima se mantienen activos y que dada la
movilidad de personas no vacunadas a estas y otras zonas de riesgo en temporada
de festividades de fin de año, existe la posibilidad de un aumento en la
magnitud de la epidemia. Como parte
de la respuesta integral a esta emergencia, el Ministerio de Salud y Protección
Social ha establecido un marco normativo específico, declarando la emergencia
sanitaria mediante Resolución 691 de 2025, e instrucciones a ser desarrolladas
en municipios en alto y muy alto riesgo; asimismo, la Circular 012 de 2025,
activa un Plan de Contingencia con cinco líneas estratégicas para la
preparación y respuesta unificada en todos los territorios en situación de
alerta y emergencia en salud pública por fiebre amarilla, la Circular 025 de
2025, emite indicaciones precisas y de obligatorio cumplimiento para la
realización de ferias, fiestas y eventos masivos, con el fin de mitigar el
riesgo de dispersión del virus de FA y otras arbovirosis durante estas
aglomeraciones, así como la Circular 029 del 27 de agosto de 2025
"Directrices para la vacunación de la población gestante contra la fiebre
amarilla a partir de la semana 12 de gestación, residente en zonas de muy alta
circulación del virus y transmisión activa del brote, previa valoración riesgo/
beneficio". De igual
manera, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha emitido una serie de
lineamientos técnicos dirigidos a la prevención y el control de la fiebre
amarilla, los cuales abordan de manera integral tres componentes esenciales: 1.
la atención clínica integral de los pacientes, estandarizando la clasificación,
manejo por niveles de complejidad y seguimiento; 2. la vacunación segura y
oportuna, con énfasis en población susceptible y residentes en zonas de riesgo
y 3. el manejo integrado de vectores, para reducir la presencia y proliferación
de los mosquitos en escenarios de alto riesgo, su respuesta ante casos y la
gestión del riesgo en establecimientos prestadores de servicios de salud. De
forma conjunta, estos lineamientos buscan fortalecer la respuesta
intersectorial, reducir la letalidad y mitigar el impacto epidemiológico de la
enfermedad en el territorio nacional. El
Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en su calidad de autoridad
rectora del Sistema de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 42
de la ley 715 del 2001, en consonancia con lo previsto en el Decreto Ley 4107
de 2011 emite la presente Circular Externa con el fin de impartir directrices
de obligatorio cumplimiento para la intensificación inmediata de las siguientes
acciones de prevención y control contra la fiebre amarilla, en el marco de la
emergencia sanitaria establecida por la Resolución 691 de 2025 y las
directrices establecidas en las circulares externas 012 de 2025 y 025 de 2025. 1. Se ratifica en su totalidad las
disposiciones contenidas en las Circulares 012 de 2025, 025 de 2025 y Circular
029, así como los lineamientos técnicos de atención clínica, vacunación y manejo
integrado de vectores previamente emitidos por este Ministerio, los cuales
mantienen plena vigencia y constituyen el marco normativo de referencia para
todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo,
se establecen precisiones de indicaciones de dichas circulares o de la
Resolución 691 de 2025. 2. Se intensificarán de manera
inmediata y prioritaria las siguientes acciones en cada línea estratégica: 2.1 Línea estratégica de gestión integral de la contingencia. 2.1.1 Los municipios clasificados en muy
alto riesgo, dado que se encuentran en emergencia sanitaria, deberán garantizar
de manera continua, oportuna e integral la prestación de las atenciones
necesarias para su adecuado abordaje. 2.1.2 Se mantiene la indicación de uso de
los recursos de balance del Sistema General de Participaciones en Salud Publica
según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 691 de 2025. Así
mismo se entiende como "priorizaran": Exclusivo
y obligatorio:
- En los
departamentos y distritos en alerta o emergencia en salud pública o en los
municipios de muy alto riesgo hasta tanto logren la situación de control para
fiebre amarilla según Circular 012 de 2025 o aquella que la modifique o
sustituya. - En
departamentos sin alerta o emergencia en salud pública, que posean municipios
en alto riesgo, hasta tanto se cumplan los indicadores trazadores mediante el
desarrollo de las actividades intensificadas y sostenibles de vacunación,
manejo integrado de vectores y comunicación de riesgo y comunicación asertiva
para la salud, según lineamientos nacionales emitidos por el Grupo de Gestión
Integrada de Enfermedades Endemo-epidémicas y Grupo de gestión Integrada de
enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud en el marco de la
implementación de sus planes de contingencia y la concurrencia. - En los
distritos y municipios de alto riesgo, hasta tanto se cumplan los indicadores
trazadores mediante el desarrollo de las actividades intensificadas y sostenibles
de vacunación, manejo integrado de vectores y comunicación de riesgo y
comunicación asertiva para la salud, según lineamientos nacionales emitidos por
el Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Endemo-epidémicas y Grupo de
gestión Integrada de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud en
el marco de la implementación de sus planes de contingencia. Preferente
pero no exclusivo: - Una vez
se cumpla con lo establecido en el apartado de exclusivo y obligatorio, será
preferente el uso de los recursos para garantizar la sostenibilidad de las
acciones de vacunación, manejo integrado de vectores y comunicación de riesgo y
comunicación asertiva para la salud, según lineamientos nacionales emitidos por
el Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Endemo-epidémicas y Grupo de
gestión Integrada de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud.
Aquel recurso no priorizado, se podrá aplicar para el desarrollo de los
procesos de gestión en salud pública y del Plan de Intervenciones Colectivas
-PIC según lo establecido en la Resolución No. 1597 de 2025. - Ante la
presencia de otra situación de alerta o emergencia en salud pública o sanitaria
en el territorio por enfermedades transmisibles y que requieran la
implementación de procesos de gestión en salud pública e intervenciones
colectivas para su control, según lo establecido en la Resolución No. 1597 de
2025. Mediante la
ejecución de la intervención "prevención y control de ETV" del Plan
de Intervenciones Colectivas PIC-, se debe garantizar las atenciones en salud
en los diversos entornos y relacionadas con las líneas estratégicas de
promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión en sus
componentes de vacunación y el manejo integrado de vectores, así como para la
comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud establecidas en la
Circular 012 de 2025, 025 de 2025 y Resolución 691 de 2025 y sus lineamientos
relacionados. 2.1.3 Se
debe garantizar la continuidad del talento humano que permita el desarrollo del
proceso de vigilancia en salud pública necesario para la investigación
epidemiológica de campo, la vigilancia epidemiológica, por laboratorio,
incluida la entomológica. Asimismo, la continuidad del talento humano que
conforman los equipos de vacunación, los profesionales necesarios para el
cuidado integral de la salud y la atención clínica integral, las intervenciones
colectivas para la gestión, el manejo integrado de vectores y la comunicación
de riesgo. 2.1.4 Los
departamentos, distritos y municipios deben incorporar en el Plan de Acción en
Salud, vigencia 2026, las acciones para su gestión, prevención y control. Esto
implica incorporar de manera explícita y con asignación de recursos, las
estrategias de vigilancia epidemiológica, la vacunación en población
susceptible, el manejo integrado de vectores, el fortalecimiento de la atención
clínica oportuna y la comunicación de riesgo. De este modo, se garantiza que la
capacidad institucional y territorial construida se consolide y permita una
respuesta sostenida y efectiva frente a este evento de interés en salud
pública. 2.1.5 En
los municipios de alto y muy alto riesgo, incorporar en los proyectos y
atenciones a ser desarrolladas por los equipos básicos en salud las
establecidas en los lineamientos para el abordaje de la emergencia. 2.1.6 Garantizar la implementación de la Circular 025 de 2025 y su lineamiento
correspondiente. Por lo anterior, las Direcciones Territoriales departamentales
y distritales deben remitir a Minsalud en los primeros 10 días de cada mes: la
relación de "ferias, fiestas y eventos con aglomeración de público
focalizada y afluencia simultánea multiespacial" y las acciones realizadas
según cada línea estratégica. 2.1.7 Los
departamentos, distritos y municipios, deben gestionar y articular con las
autoridades de transporte, las acciones de comunicación de riesgo, de
vacunación y de manejo integrado de vectores en los puertos terrestres, aéreos
y fluviales de su jurisdicción, así como con los diversos operadores. 2.1.8 Los
departamentos, distritos y municipios deben gestionar y articular con las
autoridades y operadores del sector turismo las acciones de comunicación de
riesgo, de vacunación y de manejo integrado de vectores. Por lo anterior, se
requiere convocar a la mesa intersectorial de turismo en un plazo no mayor de
tres días calendario luego de emitida la presente circular. 2.1.9 En el
marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los municipios
deben gestionar las acciones de comunicación de riesgo, de vacunación y de
manejo integrado de vectores en condominios habitacionales o similares. 2.1.10 Los
municipios en muy alto riesgo deben convocar líderes y organizaciones sociales
y de base comunitaria para planear, articular y desarrollar las acciones de
vigilancia en salud pública, comunicación de riesgo, de vacunación (incluidas
las estrategias para revertir desistimientos, identificación de susceptibles y
su canalización) y de manejo integrado de vectores. 2.1.11 Los
planes de contingencia municipales y departamentales serán ajustados a la
situación actual epidemiológica y acorde a las indicaciones establecidas en las
Circulares 012 de 2025 y 025 de 2025 y la Resolución No. 691 de 2025 o aquellas
que sustituyan o modifiquen. Los planes municipales serán remitidos para su
revisión al departamento; asimismo los departamentales a Minsalud hasta 15 días
posteriores a la emisión de la presente Circular. 2.1.12 El
informe de seguimiento de los departamentos a indicadores trazadores, debe ser
remitido en los primeros 10 días de cada mes al Grupo de Gestión Integrada de
Enfermedades Endemo-epidemicas del Ministerio de Salud y Protección Social. 2.1.13 En
municipios de muy alto riesgo y departamentos en situación de alerta o
emergencia en salud pública, la situación de control en salud pública se
alcanzará al cumplir los criterios establecidos en la Circular 012 de 2025 y su
"lineamiento técnico para la verificación de criterios de control en
fiebre amarilla ante situaciones de emergencia o alertas en salud
pública". 2.2. Línea
estratégica de intensificación de la vigilancia en salud pública. 2.2.1 Elaborar el mapa de riesgo que incorpore los antecedentes epidemiológicos,
entomológicos de vectores silvestres, ecológicos, de uso de suelo o actividades
económicas y sociales; identificando y estratificando las localidades y
territorios, estableciendo los corredores geográficos enzooticos-endémicos o de
riesgo. 2.2.2 Fortalecer la red de vigilancia epidemiológica de la red de prestación de
servicios de salud, mediante asistencia técnica, difusión, socialización y
seguimiento al cumplimiento del protocolo de vigilancia de FA, garantizando el
funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según
las responsabilidades establecidas. 2.2.3 Realizar la notificación inmediata de los casos probables y confirmados,
incluyendo las muertes por FA al SIVIGILA y realizar, en las primeras setenta y
dos (72) horas, la investigación epidemiológica de campo IEC, contemplando la
búsqueda comunitaria e institucional de casos, según lo estipulado en el
protocolo de vigilancia en salud pública. Comunicar de manera inmediata al
Centro Nacional de Enlace al correo cne@MinSalud.gov.co
y al Equipo de Respuesta Inmediata - ERI del Instituto Nacional de Salud INS al
correo eri@ins.gov.co. 2.2.4 Hacer
seguimiento semanal de la situación epidemiológica de FA, mediante el análisis
de comportamientos inusuales de acuerdo con el protocolo. 2.2.5 Fortalecer el análisis epidemiológico de FA, orientado a la focalización de
acciones de promoción y prevención, vigilancia y control a nivel territorial
mediante el uso de herramientas geográficas o espaciales, dispuestas por el INS
y mediante la revisión de los tableros de control dispuestos por el grupo de
factores de riesgo ambiental mediante el sistema VIGIFRA. 2.2.6 Realizar la SAR, involucrando la UPGD, la autoridad territorial, el INS, el
MSPS, de acuerdo con la situación, y de acuerdo con la valoración de riesgo,
activar la estructura de comando de incidente para la respuesta coordinada. 2.2.7 Realizar asistencia técnica a las instituciones prestadoras de servicios de
salud, en la adecuada toma, embalaje, envío y seguimiento de las muestras
biológicas destinadas a realizar las pruebas confirmatorias de laboratorio,
garantizando que el envío de las muestras se realice antes de setenta y dos (72)
horas al laboratorio destinatario que realizará las pruebas. Apoyar la
conformación de la red territorial de vigilancia basada en la comunidad para
identificar de manera oportuna los casos sospechosos o posibles focos de
transmisión. 2.2.8 Apoyar la articulación con las autoridades ambientales territoriales y fuerza
pública (Policía y Fuerzas Armadas), para las diferentes actividades en el
marco de la VSP, incluida la vigilancia de epizootias. 2.2.9 Intensificar las acciones para la Búsqueda Activa Institucional BAI, mediante
la revisión de diagnósticos diferenciales para la FA de los códigos de
Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 10 o clasificación implementada
al momento, relacionados con FA y la verificación de historias clínicas, criterios
de gravedad, área de residencia, ampliándose a dengue grave, leptospirosis y
otros sindromes febriles ictéricos. 2.2.10 Vigilar que se realice la notificación inmediata al SIVIGILA de cualquier caso
grave probable o confirmado de FA incluyendo muertes, así como, los casos
probables y de Eventos Adversos Posteriores a la vacunación contra la fiebre
amarilla EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV, dando
cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los protocolos de Vigilancia
para FA del INS y de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del
INVIMA. 2.2.11 Enviar informe semanal al MSPS, "SITREP semanal", al email cne@minsalud.gov.co, que incluya: -
Caracterización geográfica y temporal de la situación. - Número de
casos probables y confirmados. -
Caracterización de esos casos (población a riesgo, edades, muertes). - Número de
contactos identificados. - Pruebas
de laboratorio realizadas a los casos probables y contactos del caso
confirmado. - Estado
clínico del caso y de los contactos con las fechas de inicio de síntomas, de
exposición y de incubación de los casos probables y confirmados. -
Identificación de muertes y estimación de tasa de letalidad, si aplica. - Curva
epidémica de los casos, identificando casos probables y confirmados. -
Georreferenciación de los casos probables y confirmados. -
Levantamiento de mapeo en cada municipio. -
Resultados de la investigación de campo y entomológica. -
Investigación de epizootias si se realizó. - Monitoreo
Rápido de Coberturas de Vacunación. 2.2.12 Vigilancia entomológica. Los
principales objetivos de la vigilancia entomológica para FA son: (i)
Determinar el riesgo de transmisión en localidades rurales y las cercanas a
zonas selváticas debido a la presencia de especies de mosquitos de los géneros
Haemagogus y Sabethes. (ii)
Evaluar la posibilidad de la urbanización de la FA debido a la alta densidad de
las especies Aedes aegypti y Aedes albopictus con el fin de implementar medidas
de intervención adecuadas y oportunas. Para ello,
las Entidades Territoriales Departamentales en situación de alerta o emergencia
deben realizar las siguientes acciones: -
Recolectar información previa relacionada con el evento: antecedentes de
reportes de distribución y caracterización entomológica de las especies de los
géneros Haemagogus, Sabethes y Aedes en la región y localidad. Se
recomienda utilizar la información de levantamiento de índices aédicos y el
reporte de la presencia/ausencia de las especies con cinco años de anterioridad
para verificar su distribución en las zonas de interés. - Realizar
el estudio de foco entomológico de mosquitos de los géneros Haemagogus y
Sabethes en bosques aledaños al lugar de la infección, domicilio y áreas de
trabajo de los pacientes, en zonas en donde se permita el acceso y el
desarrollo de las actividades entomológicas. - Ante la
presencia de epizootias se debe realizar la investigación entomológica de
campo, con el fin de conocer el inventario de especies de mosquitos selváticas
involucradas en la transmisión de la FA. - Realizar
el análisis de la información entomológica y ambiental obtenida con el fin de
conocer los factores incidentes en la transmisión de FA en la región y la
localidad. -
Intensificar las acciones de vigilancia entomológica en establecimientos de
prestación de servicios de salud con servicios de urgencias y hospitalización
(en centros poblados aplica a los puestos de salud), plazas de mercado y
terminales de transporte, debidamente armonizada al "Lineamiento para
acciones de promoción, prevención y control de vectores en establecimientos especiales",
(2014); y "Lineamiento para el manejo integrado de vectores en
establecimientos de prestación de servicios de atención en salud en
Colombia" (2025). -
Actualizar mapas de riesgo entomológico para las especies de mosquitos vectores
de FA, para la planeación de acciones focalizadas de prevención y control. - Remitir
al Laboratorio Nacional de Referencia - LNR, Grupo Entomología del INS,
material biológico para control de calidad mediante registro en la plataforma
de envío de muestras SIVILAB, así como los informes de las acciones realizadas
en el marco del levantamiento de información y vigilancia entomológica en cada
ET. - Detectar
la circulación del virus de la FA en mosquitos de los géneros Sabethes,
Haemagogus y Aedes en potenciales escenarios de transmisión siguiendo la
metodología descrita en el "Protocolo para la vigilancia entomológica y
entomovirológica de la Fiebre Amarilla en áreas endémicas de Colombia"
(INS, 2025). Los pooles de mosquitos serán remitidos acordes con las capacidades
técnicas y operativas de cada entidad territorial al Instituto Nacional de
Salud para su procesamiento y posterior emisión de resultados. 2.2.13 Vigilancia
de epizootias relacionadas con FA. -
Fortalecer los procesos de articulación intersectorial en el marco del Consejo
Territorial de Zoonosis, con el fin de coordinar y organizar las actividades de
vigilancia y control ante la presencia de epizootias con las Corporaciones
Autónomas Regionales - CAR de su jurisdicción y el cuerpo especializado de la
Policía Nacional encargado de apoyar a las autoridades ambientales, a los entes
territoriales y a la comunidad en general en la defensa y protección del
ambiente y los recursos naturales; quedando identificado el o los responsables
de cada entidad para el monitoreo de la situación. -
Sensibilizar a la población en general, fundamentalmente de ambientes rurales y
silvestres, en cuanto a la observación de primates enfermos, rumores de muerte,
observación de osamentas, el cuidado de la flora y fauna, además del manejo
adecuado de especímenes para diagnósticos de epizootias. Es importante hacer
énfasis en la importancia de evitar la caza y eliminación de primates por parte
de las comunidades. -
Establecer flujos de información para la notificación de rumores de muertes de
primates, la toma de muestras, conservación y el envío inmediato al INS para su
procesamiento (en el marco de las competencias de cada sector). Garantizar que
todas las personas involucradas en la manipulación de los animales vivos o de
las muestras de estos deberán utilizar el equipo de protección personal - EPP y
estar vacunadas para FA. En este sentido, se debe tener en cuenta que las
acciones de vigilancia están con cargo a la subcuenta de Salud Pública -
Proceso de Vigilancia. 2.3 Línea estratégica de promoción de la salud y prevención primaria de la
transmisión. Componente
de vacunación para la prevención de la transmisión y reducción de morbilidad:
Ante la
presencia de un caso confirmado, epizootias o situaciones de emergencia y
alerta, se debe vacunar a toda la población susceptible a partir de los nueve
(9) meses de edad. Las
acciones se ejecutarán conforme a la clasificación del riesgo del municipio
así: - En los
municipios de Muy Alto Riesgo, se continuará de manera ininterrumpida la
vacunación masiva en población general, incluyendo a la población de 60 años y
más, así como la vacunación a gestantes a partir de las 12 semanas de
gestación, sin antecedente de vacunación contra fiebre amarilla, residentes o
que no les sea posible evitar la permanencia o desplazamiento a veredas con
circulación activa del virus de fiebre amarilla, es decir las veredas con
evidencia de casos humanos o epizootias en los últimos seis meses, incluyendo
las establecidas en el corredor eco epidemiológico. Para la vacunación de
gestantes se requiere valoración médica individualizada de riesgo/beneficio y
diligenciamiento del consentimiento/disentimiento informado previo a la
aplicación de la vacuna dando cumplimiento a la Circular 029 del 27 de agosto
de 2025. Realizar barridos documentados casa a casa en las zonas con
confirmación de casos. Asimismo, se debe dar continuidad y permanencia a los
Puestos de Control Sanitarios en articulación intersectorial con la fuerza
pública para la exigencia del carné de vacunación como medida informativa. - En los
municipios de Alto Riesgo, se mantiene la estrategia de vacunación masiva dando
cumplimiento a las coberturas mediante articulación intersectorial necesaria
para reducir la población susceptible. - En todos
los municipios de Bajo Riesgo, se garantizará la vacunación continua de la
población hasta los 59 años, eliminando barreras administrativas como el
requisito de "frasco abierto" y permitiendo la vacunación de mayores
de 60 años que informen desplazamiento a territorios de muy alto y alto riesgo,
con previa realización de anamnesis completa y consentimiento informado, así
como la vacunación a gestantes a partir de las 12 semanas de gestación, sin
antecedente de vacunación contra fiebre amarilla, residentes o que no les sea
posible evitar la permanencia o desplazamiento a veredas con circulación activa
del virus de fiebre amarilla, es decir las veredas con evidencia de casos
humanos o epizootias en los últimos seis meses, incluyendo las establecidas en
el corredor eco epidemiológico. Para la vacunación de gestantes se requiere
valoración médica individualizada de riesgo/beneficio y diligenciamiento del
consentimiento/disentimiento informado previa a la aplicación de la vacuna
dando cumplimiento a la circular 029 del 27 de agosto de 2025. 2.3.1 Responsabilidades de Gobernaciones, Alcaldías y Direcciones territoriales de
Salud: a) Evaluar
permanentemente las coberturas de vacunación, priorizar acciones de
mejoramiento y convocar y socializar los resultados del avance de la vacunación
contra la fiebre amarilla en los comités técnico - operativos territoriales. b) Contar
con el talento humano requerido para la planeación, operación y seguimiento de
las jornadas de vacunación y para la gestión permanente del Programa Ampliado
de Inmunizaciones que incluye manejo de insumos, red de frio, sistema de
información y acompañamiento técnico. c) Asignación y distribución de biológicos e insumos. La entidad territorial debe
priorizar la distribución de la vacuna contra la fiebre amarilla en sus
municipios de muy alto y alto riesgo para garantizar la vacunación de la
población susceptible en estos territorios. d) Consolidar la información de los municipios o localidades del avance del plan
de vacunación y enviar al nivel nacional oportunamente de acuerdo con los
lineamientos, realizando análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados.
e) Diseñar
e implementar las estrategias de información y comunicación en salud para
promocionar la vacunación contra la FA y fortalecer la búsqueda y la demanda de
la población susceptible a los servicios de vacunación sin barreras. f) Coordinar con EAPB las estrategias de prevención y control de su población
afiliada para acceder a la vacunación a través de la red prestadora de salud,
garantizando la suficiencia de talento humano y logística. g) Conformar, bajo acto administrativo y/o activar el comité de expertos
territoriales, para la evaluación de eventos adversos graves por vacunación
contra la fiebre amarilla y la realización de unidades de análisis para la
clasificación de los casos, y remitir dicho acto al MSPS a los ocho (8) días al
correo cne@minsalud.gov.co y los canales del INVIMA. h) Realizar
las unidades de análisis y validación para la evaluación de Eventos Adversos
Posteriores a la Vacunación de fiebre amarilla de los casos notificados al
Sistema de VIGIFLOW por parte del Comité Territorial de EAPV del programa
permanente de acuerdo con los lineamientos del INVIMA. i) Seguimiento:
A viviendas fallidas, disentimientos, contraindicaciones y la no aceptación de
la vacunación de conformidad la ruta de seguimiento a la vacunación de personas
con contraindicación y disentimiento descrito en los lineamientos para la
vacunación contra la fiebre amarilla en el marco de la emergencia sanitaria
Colombia 2025. 2.3.2 Entidades Promotoras de Salud y Entidades que administran los regímenes
especial y de excepción. a) Evaluar
la capacidad instalada y contratada con su red de prestadores de servicios de
salud en el territorio y la logística para garantizar el desarrollo de las
acciones de vacunación en el marco del plan de vacunación en el marco de la
emergencia sanitaria. b) Asegurar
a través de su red de prestación de servicios, el talento humano en medicina o
enfermería para realizar la anamnesis y diligenciamiento de los formatos
previos a la vacunación de la población de 60 y más años, con el fin de
identificar antecedentes y/o condiciones de salud que pudiesen contraindicar la
vacunación, propendiendo por el control de reacciones anafilácticas y
eventuales eventos adversos posteriores a la vacunación. c) Concertar con su red de prestación de servicios el seguimiento y registro de
las condiciones de salud de la población vacunada de 60 y más años entre 5 a 7
días, entre 15 a 18 días y a los 30 días posteriores a la vacunación, para
identificar signos y síntomas sospechosos de EAPV - Eventos Adversos
Posteriores a la Vacunación y generar la atención domiciliaria y/o hospitalaria
pertinente y oportuna. Verificar que quede constancia de cada seguimiento
posvacunación, según la estrategia utilizada (presencial, virtual, llamada
telefónica, jornadas de salud, entre otras estrategias que apliquen). d) Dar
cumplimiento a lo establecido en la Circular 029 del 27 de agosto de 2025
"Directrices para la vacunación de la población gestante contra la fiebre
amarilla a partir de la semana 12 de gestación, residente en zonas de muy alta
circulación del virus y transmisión activa del brote, previa valoración
riesgo/beneficio". e) Garantizar en población diferencial étnica que el personal vacunador y promotor
hable la lengua de la comunidad y previamente hubiese realizado un acercamiento
a esta para la promoción social y educación de los beneficios de la vacunación.
f) Fortalecer la demanda inducida a través de, diferentes recursos tecnológicos
(mensajería de texto, correos electrónicos, redes sociales, seguimiento
telefónico y otros), así como lo correspondiente a la indicación médica de la
vacunación en la población objetivo en el marco de las rutas integrales de
atención en salud, de obligatorio cumplimiento. g) Participar en los comités técnicos operativos territoriales teniendo en cuenta
los compromisos de concertación para la ejecución de la vacunación contra la
fiebre amarilla entre EAPB, IPS y entidad territorial. h) Establecer los mecanismos para verificar el estado vacunal y comunicarlo a sus
afiliados. i) Asegurar
la atención en salud y seguimiento en caso de presentarse un Evento Adverso por
Vacunación - EAPV. Asegurar la notificación en VIGIFLOW y seguimiento a Eventos
Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la FA por parte de sus
prestadores. j) Garantizar el seguimiento de la población vacunada mayor de 60 años por parte
de la IPS y el asegurador de acuerdo a lo concertado para la operación de la
vacunación. Debe quedar constancia a través del Formato de seguimiento y registro
de las condiciones de salud de la población vacunada de 60 y más años. k) Seguimiento: A viviendas fallidas, disentimientos, contraindicaciones y la no
aceptación de la vacunación de conformidad con la ruta de seguimiento a la
vacunación de personas con contraindicación y disentimiento descrito en los
lineamientos para la vacunación contra la fiebre amarilla en el marco de la
emergencia sanitaria Colombia 2025. 2.3.3 Instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS públicas y privadas a) Acoger
los lineamientos técnicos y operativos nacionales para la vacunación contra la
fiebre amarilla y participar en el desarrollo del plan de acción, garantizando
suficiencia de talento humano y logística para la vacunación de la población
objetivo. b) Garantizar la recepción, custodia, almacenamiento, conservación y distribución
de la vacuna contra la FA y demás insumos del PAI bajo protocolos de
bioseguridad. c) Garantizar el talento humano capacitado según la población objeto asignada para
cumplir con las actividades propias del PAI. d) Diseñar
e implementar estrategias de información, educación y comunicación en salud,
orientadas a promover la vacunación contra la fiebre amarilla, fortalecer la
búsqueda activa y estimular la demanda de la población susceptible,
garantizando el acceso sin barreras administrativas. e) Dar
cumplimiento al proceso de vacunación y a los formatos definidos por el
Ministerio de Salud y Protección Social, asegurando la calidad, oportunidad y
completitud del registro de la información. f) Sensibilizar a los usuarios sobre el riesgo de enfermar por FA si aún no se
encuentran vacunados. g) En todos
los puestos y jornadas de vacunación, los vacunadores deberán disponer de los
formatos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el
control de la vacunación de la fiebre amarilla y sus contenidos deberán ser
incorporados en el PAIWEB. h) Garantizar el seguimiento de la población vacunada mayor de 60 años por parte
de la IPS y el asegurador de acuerdo a lo concertado para la operación de la
vacunación. Debe quedar constancia a través Formato seguimiento y registro de
las condiciones de salud de la población vacunada de 60 y más años. i) Dar
cumplimiento a lo establecido en la Circular 029 del 27 de agosto de 2025
"Directrices para la vacunación de la población gestante contra la fiebre
amarilla a partir de la semana 12 de gestación, residente en zonas de muy alta
circulación del virus y transmisión activa del brote, previa valoración riesgo/
beneficio". j) Seguimiento: A viviendas fallidas, disentimientos, contraindicaciones y la no
aceptación de la vacunación de conformidad la ruta de seguimiento a la
vacunación de personas con contraindicación y disentimiento descrito en los
lineamientos para la vacunación contra la fiebre amarilla en el marco de la
emergencia sanitaria Colombia 2025. k) Atención
integral, continua y oportuna de los usuarios con sospecha, probable o
confirmación de fiebre amarilla, sin barreras administrativas,
independientemente del estado de afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en Salud. l) Manejo
clínico conforme a los protocolos y guías nacionales vigentes, incluyendo
medidas de soporte, seguimiento clínico estrecho y manejo de complicaciones, de
acuerdo con el nivel de complejidad de la IPS. m) Referencia y contrarreferencia oportuna y efectiva de los pacientes que
requieran servicios de mayor complejidad, asegurando la continuidad de la
atención y la disponibilidad del soporte asistencial requerido. n) Seguimiento clínico de los casos atendidos, incluyendo el monitoreo de la
evolución, la identificación temprana de complicaciones y la documentación
completa en la historia clínica. o) Registro
oportuno, completo y veraz de la atención clínica, garantizando la trazabilidad
de la información y su disponibilidad para fines de vigilancia, control y
auditoría. 2.4 Línea estratégica de promoción de la salud y prevención primaria de la
transmisión. Componente
de manejo integrado de vectores (MIV) 2.4.1 Los
departamentos, distritos y municipios, según competencia, desarrollan las
acciones contempladas en el lineamiento de Implementación del Manejo Integrado
de Vectores para la Prevención y Respuesta Inmediata en municipios de alto y
muy alto riesgo para Fiebre Amarilla en Colombia, 2025, con el objetivo de
evitar la transmisión urbana de la FA. 2.4.2 Los
departamentos, distritos y municipios, según competencia, deben garantizar el
talento humano, equipos e insumos críticos requeridos para el desarrollo de las
diferentes intervenciones de prevención y control en el marco de la estrategia
de manejo integrado de vectores, con base en los lineamientos emitidos por
Minsalud. 2.4.3 Los
establecimientos que prestan servicios de atención en salud deben intensificar
las acciones en el marco de los planes de manejo integrado de vectores
institucionales, con el fin mantener en bajo el nivel de riesgo de transmisión
de arbovirosis, según lineamiento vigente emitido por Minsalud. Se intensifican
las intervenciones en los establecimientos prestadores de servicios de salud,
ubicados en municipios y zonas con presencia de Aedes aegypti, receptores de
casos en el marco de las redes de atención. A partir de la presente Circular,
la meta es "Riesgo Bajo" dado el contexto factibilidad eco
epidemiológico y hace referencia al riesgo de transmisión asociado a los
vectores, en las instituciones prestadoras de servicios de atención en salud. 2.5 Línea estratégica de atención integral de casos. 2.5.1 Las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Empresas Sociales del
Estado (ESE), deben estandarizar de forma urgente y homogénea los procesos asistenciales
y epidemiológicos para la articulación intensificada de las acciones operativas
de los Equipos Básicos en Salud (EBS), ante la presencia de pacientes febriles
con sospecha, confirmación o seguimiento clínico de FA, asegurando adherencia,
trazabilidad y cierre del caso. 2.5.2 Las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Direcciones
Territoriales de Salud (DTS) municipales y departamentales, deben implementar
las estrategias de capacitación y asistencia técnica continúa dirigidas al
personal de urgencias y hospitalización de IPS de baja y mediana complejidad,
así como a los Equipos Básicos en Salud (EBS), enfocadas en el reconocimiento
del contexto eco-epidemiológico, la identificación temprana de signos de alarma
y la priorización clínica mediante grupos de manejo, en concordancia con los
lineamientos vigentes del MSPS. 2.5.3 Las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Direcciones
Territoriales de Salud (DTS) municipales y departamentales, deben desarrollar
competencias en el inicio oportuno del manejo incluyendo el balance hídrico, la
toma prioritaria de paraclínicos esenciales y la derivación temprana de la ruta
de referencia para casos sospechosos de fiebre amarilla del territorio según
las condiciones clínicas del paciente. 2.5.4 Las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Entidades que
administran los regímenes especiales y de excepción y las Direcciones
Territoriales de Salud (DTS) departamentales deben proyectar, consolidar y ejecutar
un plan de contingencia intensificado para la reorganización de la red de
prestación departamental, asegurando la preparación institucional para
escenarios de alta demanda clínica por FA, incluyendo acceso efectivo a:
Medicina Interna, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Gastroenterologia y
Hepatología; activando rutas de telesalud y telemedicina como soporte
obligatorio para el acompañamiento clínico en baja y mediana complejidad. 2.5.5 Las
Direcciones Territoriales de Salud (DTS) departamentales deben realizar la
evaluación de capacidades institucionales y operativas de la red habilitada en
cada entidad territorial, incluyendo disponibilidad de servicios de urgencias,
hospitalización, UCI, transporte medicalizado cuando aplique, laboratorios clínicos
para pruebas críticas, y mecanismos de comunicación anticipada con centros
receptores; asegurando la adherencia al lineamiento de atención integral de
casos y la oportunidad en la atención, independiente del tipo de aseguramiento
del paciente. 2.5.6 Las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones de
Servicios de Salud (IPS) deben implementar, con carácter prioritario y
resolutivo, los mecanismos contractuales que permitan la toma y procesamiento
de paraclínicos iniciales en el primer nivel de atención en todo el territorio
colombiano, garantizando como mínimo la disponibilidad, realización y reporte
oportuno de: transaminasas, bilirrubinas, tiempos de coagulación, hemograma con
recuento plaquetario, BUN, creatinina y uroanálisis, en concordancia con el
lineamiento vigente de atención clínica integral de casos de FA del MSPS. 2.5.7 Las
Direcciones Territoriales de Salud (DTS) departamental y municipal, las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones
prestadoras de Salud (IPS) deben fortalecer de manera inmediata la
implementación operativa de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) en
el componente clínico, asegurando una atención oportuna, continua, resolutiva e
integral de pacientes con fiebre amarilla, mediante la aplicación estricta de
lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud), con énfasis en la identificación, mitigación y
eliminación de las barreras administrativas, geográficas, económicas y
organizacionales que puedan limitar el acceso efectivo a los servicios de
salud. 2.6 Línea estratégica de comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la
salud Será
responsabilidad compartida del equipo PAI y del equipo institucional de
Comunicaciones de los niveles departamental, distrital, municipal, EAPB e IPS: 2.6.1. Diseñar, implementar y evaluar de manera un Plan de Comunicaciones de inicio
inmediato en el que como mínimo incluyan los medios de difusión a utilizar
(perifoneo, radio, televisión, redes sociales, entre otros), la periodicidad
con la que se empleará cada medio de comunicación y los mensajes claves con el
fin de comunicar el riesgo de enfermar o morir por fiebre amarilla, las
ventajas y formas acceso a la vacunación contra fiebre amarilla, así como la
posibilidad de retractación si en oportunidades anteriores la persona se ha
negado a la vacunación. 2.6.2 Publicar de manera permanente los puntos de vacunación, junto con sus
respectivos horarios de atención, en la página web institucional y en los demás
canales oficiales disponible; la publicación deberá mantenerse actualizada y
garantizar el acceso oportuno de la población a la información sobre los
servicios de vacunación en todas sus estrategias y tácticas: retenes, casa a
casa, concentraciones, intramural entre otros. 2.6.3 Intensificar la difusión mediante la publicación diaria de contenidos en redes
sociales y el uso de recordatorios en medios comunitarios o locales. 2.6.4 Reforzar
la información en grupos de interés clave, tales como terminales de transporte,
trasportadores, aliados estratégicos en sectores productivos, instituciones
educativas, lideres comunitarios, asociaciones locales, líderes religiosos e
influenciadores de cada comunidad. 2.6.5 Generar alianzas de comunicación con influenciadores locales y medios de
comunicación (radio, televisión y medios digitales) que permitan ampliar el
alcance de los mensajes del PAI. 2.6.6 Participar activamente en la Sinergia nacional de comunicaciones orientada al
posicionamiento de mensajes clave; podrán utilizarse los recursos compartidos
oficialmente por el Ministerio de Salud y Protección Social o adaptarse los
mensajes a la identidad institucional correspondiente. Se debe promover, en
todos los niveles, la participación en la sinergia nacional. 2.6.7 Mantener una articulación permanente entre los equipos PAI, los equipos de
comunicaciones, farmacovigilancia y el talento humano en salud, con el fin de
identificar y gestionar oportunamente posibles situaciones de crisis
comunicacional. 2.6.8 Mantener las piezas de información y comunicación necesarias en la
implementación de los puestos de control sanitarios, así como de ingreso a las
zonas de riesgo tales como: vallas, pasacalles o similares para la comunicación
de riesgo. 3. Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud. La
Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de
inspección, vigilancia y control conferidas por la Leyes 715 de 2001, 1122 de
2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1949 de 2019 y demás disposiciones
concordantes, adelantará las actuaciones administrativas necesarias para verificar
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los actores involucrados en la
presente circular y de la gestión integral, conforme a sus competencias legales
y reglamentarias. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 30 días
del mes de diciembre del año 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E)[2] Aprobó: Betsabe Ximena Velasco Hernandez - Directora de Promoción y Prevención
(E) Heriberto Vásquez Serna - Director de Epidemiologia y Demografia César Leonardo Picón Arciniegas - Jefe Oficina Gestión Territorial.
Emergencias y Desastres Vo.Bo: Jaime Hernán Urrego Rodriguez - Viceministro de Salud Pública y
Prestación de Servicios Diana Marcela Pava Garzón - Directora General del Instituto Nacional de
Salud Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E) Nota:
Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] OPS, 2025. Actualización Epidemiológica Fiebre amarilla en la Región de
las .Américas - 24 de abril del 2025. https://www.paho.org/es/documentos/actualizacion-epidemiologica-fiebre-amarllla-region-arnericas-24-abril-2025 [2] Encargo efectuado a través
del Decreto 1376 del 16 de diciembre de 2025 |