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Concepto 220265683 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
15/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220265683 DE 2026

 

(Abril 15)

 

2310460

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

CAROLINA CHICA BUILES

 

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DISTRITAL

 

Dirección Electrónica: contactenos@desarrolloeconomico.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C. -

 

Asunto: Registro de Marca Mercados Campesinos Distritales

 

Referenciado: 1-2026-3815

 

Radicado: 2-2026-5683

 

Respetada doctora Carolina:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, a través de la cual la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor traslada la petición presentada respecto del Recurso de Registro de Marca de Mercados Campesinos Bogotanos.

 

Como antecedente se señala que por medio de la Resolución No. 15498, Exp. SD2025/006245 “Por la cual se declara abandonada una solicitud de registro”, se señala que “(…) la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico no goza de personería jurídica que la habilite para figurar como sujeto titular de derechos marcarios. En tal sentido, y sin que de la respuesta otorgada evidencie satisfacción al requerimiento efectuado mediante oficio No. 16439 del 25 de septiembre de 2025 respecto al primero punto al no demostrar la existencia de disposición constitucional, legal o reglamentaria que le reconozca expresamente la capacidad para ostentar la titularidad jurídica de una marca de manera independiente, esta Dirección no cuenta con elementos normativos suficientes que permitan dar por demostrada la titularidad alegada, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo sobre la validez o alcance de las afirmaciones realizadas, debiendo estarse a lo dispuesto en la normativa aplicable para efectos de la adecuada acreditación de la capacidad jurídica del solicitante”.

 

Por anterior se elevó concepto sobre la procedencia de la solicitud del registro de marca e indicar si es posible que coadyuven desde la Alcaldía Mayor la solicitud, teniendo en cuenta la misionalidad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y las funciones que se le ha encargado.

 

1. Competencia de la Dirección Distrital de Doctrina

  

El artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que la Secretaría Jurídica Distrital es “el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico” y en desarrollo de su objeto misional, el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, señala que corresponde a la Dirección Distrital de Doctrina emitir conceptos jurídicos que se requieran y cuya atención no corresponda a otra dependencia.

 

2. Naturaleza Jurídica del Distrito Capital y su representación legal.

 

De acuerdo con Decisión Andina No. 486, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera con capacidad legal para obligarse puede ser titular de un derecho marcario en Colombia. En particular el artículo 139 señala los requisitos de la solicitud de registro de marca, entre los que se encuentran:

 

“c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá  indicarse el lugar de constitución;

 

d) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante;”

 

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el argumento de la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta la naturaleza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para negar, su capacidad como sujeto titular del derecho marcario, esta Dirección procederá a analizar los alcances de la naturaleza jurídica de la secretaría a efecto de determinar su competencia para adelantar el procedimiento ante la autoridad de registro. Al respecto, el artículo 322 de la Constitución Política establece los siguiente:

 

“Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

 

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.”

 

El Estatuto Orgánico de Bogotá – Decreto Ley 1421 de 1993 en el artículo 1 señala que Bogotá se e organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En el artículo 2 se establece que “(…) como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

 

Dentro de las autoridades del Distrito Capital se encuentra el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, que conforme con el artículo 35 del Decreto Ley citado, ostenta la calidad de jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Adicionalmente, el artículo 38 establece sus atribuciones, entre los que se encuentra:

 

“3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

(…)

 

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”

 

Adicionalmente, el artículo 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, determina que a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. En concreto:

 

“Artículo 53. Gobierno y Administración Distritales. El alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente, constituyen el gobierno distrital.

 

Como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo.”

 

Bajo este precepto, el artículo inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley citado, establece que “(…) el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.”

 

En consecuencia, Bogotá, D.C. es una entidad territorial con un régimen especial de rango constitucional, y en el recae a personería jurídica, siendo representante de la misma el Alcalde Mayor de Bogotá, sin perjuicio que cada secretaría representa misionalmente al Distrito para los asuntos de su competencia, en los términos del artículo 53 en comento.

 

Sobre esto último, conforme a lo anotado por el artículo 40 anteriormente transcrito, el gobierno distrital lo conforman las secretarías de despacho, que se constituyen como organismos del sector central de la administración distrital, cuenta con autonomía administrativa y financiera y está capacitada para adelantar y gestionar los asuntos propios de su competencia.

 

De acuerdo con el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 la Secretarías de despacho “(…) son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución”.

 

De acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 74 del mismo Acuerdo, el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo tiene “(…) la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región”.

 

A su vez, la secretaría cabeza de sector, tiene a su cargo, entre otros aspectos “g. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos.” (Art. 78).

 

En desarrollo de lo anterior el CONPES No. 9 de 2019 “POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019- 2031” señala a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como líder de la política pública, y a los mercados campesinos los incorpora dentro del “Eje Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables (SADA) y agua, consolidado con una perspectiva Bogotá – Región.” Y cuyas acciones estratégicas incluyen el “Fortalecimiento de actores de la cadena de abastecimiento para la prestación de servicios relacionados con alimentos en el SADA” (Pág. 101).

 

En tal sentido, cuando se habla de autonomía administrativa como principio, se refiere a la posibilidad de gestionar y tomar decisiones de manera independiente, siempre dentro del marco de sus competencias legales. Es decir, el contar con una capacidad de autogestión que implica dirigir asuntos propios y de políticas públicas. Por lo que, en el marco de desarrollo de las competencias otorgadas por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos Distritales, el Alcalde Mayor, tiene la posibilidad de ejercer sus funciones a través de los/as secretarios/as de despacho, dentro del límite de las atribuciones conferidas.

 

De acuerdo con la Sentencia C-1051 de 2001, MP Jaime Araujo Rentería, la Corte Constitucional señaló que la autonomía administrativa es “la facultad de manejar los asuntos de su jurisdicción, tales como la organización de los servicios públicos, la administración de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades y, finalmente, autonomía fiscal, que implica la potestad para fijar tributos, participar en las rentas nacionales y administrar sus recursos.”

 

Ahora bien, el hecho de tener autonomía administrativa y presupuestal no significa per se la existencia de una personería jurídica independiente, máxime cuando por la propia naturaleza a este tipo de entidades se les excluye de tal prerrogativa. Sobre el particular, en sentencia 11001-03-15-000- 2003-00330-01(S-330)[1] de la Sala Plena del Consejo de Estado de fecha 12 de agosto de 2003, Consejo Ponente Juan Ángel Palacio Hincapie, se estableció que:

 

 

“Entonces mientras que al municipio, la ley si le reconoce personería jurídica, no existe una disposición legal que reconozca personería jurídica a los concejos municipales y en tal sentido no pueden ser parte en un proceso. El hecho de que la norma local, Acuerdo 041 de 1998 artículo 6º le confiera autonomía administrativa, presupuestal y financiera al Concejo de Soacha, no significa que lleve implícito por mandato constitucional o legal el reconocimiento de la personería jurídica necesaria para ser parte en un proceso, como erróneamente lo considera el recurrente. De otra parte, tampoco le da al concejo municipal capacidad para ser parte procesal, el hecho de que el acuerdo demandado haya sido expedido por él.”

 

Por lo tanto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene la obligación de cumplir con las responsabilidades asignadas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en la normatividad vigente y por lo tanto representa misionalmente al Distrito en los ámbitos de su competencia. Esto, claro está, preservando la representación legal del Distrito Capital en cabeza del Alcalde Mayor.

 

3. Conclusión.

 

Conforme a lo anterior, esta Dirección considera que la interpretación que se debe efectuar sobre la Decisión Andina 486 debe orientarse a entender la naturaleza del Distrito Capital, en la cual, si bien la representación legal la ejerce el Alcalde, sus funciones las ejerce por intermedio de las secreta- rías de despacho, quienes representan misionalmente al Distrito en el ámbito de sus competencias.

 

No obstante, en el caso de persistir la posición de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de las atribuciones del Alcalde Mayor y en los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, resulta factible que, a futuro se realice una asignación de funciones a las Secretarías de despacho para que adelanten en representación del Distrito Capital los registros de marca asociadas a temáticas propias de su sector, previa validación de la Secretaría General[2] o de la entidad que se estime. Este aspecto deberá analizarse por parte de la Secretaría General y adelantar en consecuencia la adición al Decreto Distrital 640 de 2025 - Único del Sector Gestión Pública.

 

Finalmente se indica que el presente concepto se emite bajo el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).


Atentamente,

 

ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ

 

DIRECTOR DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Copia:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR - MONICA LILIANA HERRERA MEDINA –administradorsiga@alcaldiabogota.gov.co 

Anexos Electrónicos: 2

Proyectó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Revisó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Aprobó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[2] Revisados los antecedentes en esta Dirección se encuentra que a través del oficio No. 2-2023-2593 se analizó la facultad y competencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en la función de prestar los servicios administrativos al Alcalde (representante legal de la entidad).