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Decreto 122 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8564 del 17 de abril de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 122 DE 2026

 

(Abril 17)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 20 del Decreto Distrital 337 de 2025, respecto de la delegación para la participación del/la Alcalde/sa Mayor en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

El artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que el/la alcalde/sa mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley, entre otros funcionarios de la administración distrital, en los directores de entidades descentralizadas.

 

A su vez, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 determina que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

El artículo 8 de la Ley 549 de 1999, modificado por el artículo 6 de la Ley 2468 de 2025, establece la conformación del Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, del cual forman parte dos alcaldes distritales o sus delegados del nivel directivo.

 

Por medio del oficio 2-2026-029738 del 15 de abril de 2026, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público invitó al Alcalde Mayor de Bogotá a participar en la sesión extraordinaria del Comité Directivo del FONPET que se llevará a cabo el día 20 de abril de 2026.

 

Según lo preceptuado en el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP- es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

 

En el artículo 68 del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006 se dispone que el/la director/a general del FONCEP, será para todos los efectos, el/la representante legal del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

 

En tal sentido, la representación legal atribuida al/a la directora/a general comporta la responsabilidad de dirigir la gestión administrativa, financiera y jurídica del Fondo, así como de garantizar el adecuado reconocimiento y pago de las obligaciones prestacionales y pensionales a su cargo, en el marco de las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico.

 

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el objeto y las funciones del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, se hace necesario modificar el artículo 20 del Decreto Distrital 337 de 2025, en el sentido de delegar en el/la director/a general del FONCEP la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como representante legal del Distrito Capital, en todos los asuntos relacionados con el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 20 del Decreto Distrital 337 de 2025, el cual quedará así:

 

"Artículo 20. Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET. Delegar en el/la director/a general del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 549 de 1999, modificado por el artículo 6 de la Ley 2468 de 2025, o el que haga sus veces."

 

Artículo 2º. Comuníquese el presente decreto al/la director/a general del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP y al Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto Distrital 337 de 2025.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de abril del año 2026

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.