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RESOLUCIÓN 198 DE 2026
(Abril 30)
Por medio del cual de Adopta el Manual de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 у,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 1010 de 2006, previene, corrige y sanciona el acoso laboral y las diversas formas de agresión, como el maltrato, el trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que pueda ocurrir en el contexto de una relación laboral ya sea pública o privada.
Así mismo, el numeral 1 del artículo 9 de la citada norma, señala que en los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones se deberán estipular mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que se ocasionen en el lugar de trabajo.
A nivel distrital el artículo 443 del Decreto Distrital 640 de 2025, único del Sector Gestión Pública estableció la necesidad de implementar acciones de orden administrativo relacionadas con el clima laboral, y la adopción de medidas especiales que propendan por el mejoramiento de la calidad de las normas de convivencia al interior de las entidades distritales.
A través de la Circular Conjunta No. 100-004 del 02 de diciembre de 2024, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública emitieron unos lineamientos con el propósito de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias enfocadas en la prevención, atención y sanción del acoso laboral en las entidades públicas, indicando de igual manera dentro de las acciones preventivas la de elaborar códigos o manuales de convivencia.
En esta línea el artículo 12 de la Resolución 3461 de 2025 expedida por el Ministerio del Trabajo, dispone que las entidades públicas deben desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, entre ellas, se destaca como una obligación y como medida preventiva la elaboración del manual de convivencia laboral, en el que se identifiquen las conductas no aceptables en la entidad.
En virtud de la función establecida en el numeral 9 de la Resolución 038 de 2017, según la cual el Comité de Convivencia Laboral de la entidad realiza recomendaciones a la alta dirección para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, elaboró el presente Manual en sesión del 20 de febrero de 2026, recomendando la adopción y suscripción de su contenido al Secretario Jurídico Distrital.
Así las cosas, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de los principios constitucionales de dignidad humana, respeto, igualdad y trabajo en condiciones dignas y justas, considera necesario adoptar el Manual de Convivencia Laboral como un instrumento preventivo y orientador, dirigido a promover ambientes laborales sanos, armónicos y respetuosos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adopción. Adoptar el Manual de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital, como una herramienta de gestión del talento humano que busca fortalecer las relaciones laborales, prevenir situaciones que puedan afectar la convivencia y fomentar una cultura organizacional basada en el buen trato, la corresponsabilidad y la solución pacífica de los conflictos. El documento anexo forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º Ámbito de aplicación. El Manual de Convivencia Laboral aquí adoptado es de aplicación obligatoria para todas las personas vinculadas a la Secretaria Jurídica Distrital, sin distinción de la modalidad de vinculación, nivel jerárquico o tipo de relación laboral o contractual, incluyendo planta de personal, contratistas, proveedores de servicios, pasantes, practicantes, judicantes y demás colaboradores de la Entidad.
Sus disposiciones aplican a las conductas que se presenten en las instalaciones físicas, en el desarrollo de actividades presenciales, virtuales o mixtas, reuniones, y a través de medios de comunicación institucionales.
Artículo 3º.- Comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital divulgará a través de los medios de comunicación a su disposición el Manual de Convivencia Laboral a todos (as) los (as) servidores y colaboradores de la entidad.
Artículo 4º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2026
ANDRO MO MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver norma original en anexos. |