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Decreto 159 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8576 del 8 de mayo del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 159 DE 2026

 

(Mayo 07)

 

Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito 'Ciudad de Bogotá en el grado 'Comendador' al señor Jorge Alfonso Triana Varón

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016, у

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 señalan que son atribuciones del alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio.

 

El artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., determina que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el jefe del gobierno y de la administración distrital, y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

El numeral 1 del artículo 38 en referencia establece como función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. hacer cumplir la Constitución Política de 1991, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo de Bogotá.

 

De conformidad con el Decreto Distrital 555 de 2016, "Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito 'Ciudad de Bogotá' y otras distinciones, y se dictan otras disposiciones", establece que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

 

En concordancia, el artículo 12 de la citada norma prevé que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" tiene los siguientes grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, e) Cruz de Caballero, y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.

 

De igual manera, el artículo 16 de la referida norma señala que la mencionada Orden podrá concederse, en el grado de "Comendador" a colombianos y a extranjeros, cuyos servicios importantes a la ciudad los hagan merecedores de esta distinción.

 

El artículo 8 del mencionado Decreto establece como función del Consejo de la Orden Civil al Mérito, "Ciudad de Bogota, entre otras, la de conceder, negar o aplazar las condecoraciones o promociones sometidas a su consideración.

 

Por ende, el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en sesión celebrada el 02 de febrero de 2026, según consta en el Acta No. 001 de la misma fecha, decidió conferir la referida distinción al señor Jorge Alfonso Triana Varón, en reconocimiento a sus valiosos aportes al sector cultural y artístico de Bogotá, D.C., quien se destaca principalmente por ser pionero en la industria como director de cine, teatro y televisión en Colombia, contando con alrededor de 60 años de vida artística en la que ha internacionalizado a la ciudad de Bogotá y al país. Jorge Alfonso Triana ha transformado de manera importante el cine, el teatro y la televisión en Colombia, dejando un legado artístico, pedagógico y ético que ha marcado varias generaciones. Su arte estuvo siempre ligado a una visión crítica del país, al fortalecimiento de la identidad cultural y a la idea de que el acceso al arte es un derecho de la gente.

 

En 1968 fue fundador del Teatro Popular de Bogotá, Centro de Artes Dramáticas y Audiovisuales (TPB), espacio que contribuyó de manera significativa a la consolidación de la cultura teatral en la capital. Asimismo, es cofundador y director del Teatro Libre, desde donde lideró un proyecto artístico de carácter permanente que posicionó a Bogotá como referente nacional en el teatro de repertorio, la formación actoral y la investigación escénica.

 

En este contexto, su labor en la ciudad de Bogotá se ha destacado por la formación de numerosas generaciones de actores y directores, aportando de manera sustancial a la profesionalización del teatro y al fortalecimiento del ecosistema cultural urbano, lo que ha incidido en el reconocimiento de la capital como un centro de formación, producción y circulación teatral de alcance nacional.

 

La importancia de Jorge Alfonso Triana para Bogotá se sustenta, además, en su concepción de la cultura como un bien público de carácter urbano, accesible y articulado a la vida ciudadana. Su trayectoria ha fortalecido la relación entre las instituciones culturales, los creadores y los públicos, contribuyendo a la construcción de una identidad cultural bogotana plural, crítica y profundamente vinculada al pensamiento artístico.

 

En reconocimiento a su labor, ha sido merecedor de diversos premios y distinciones; entre ellos, en 2020 recibió el Premio Nacional Vida y Obra, otorgado por el Ministerio de Cultura, en mérito a su aporte al enriquecimiento de la memoria cultural de los colombianos.

 

En consecuencia, se considera pertinente conceder la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en grado "Comendador", al señor Jorge Alfonso Triana Varón, en reconocimiento a su destacada trayectoria artística y a su significativo legado para la vida cultural de la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Otorgamiento de la distinción. Otorgar la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado "Comendador" al señor Jorge Alfonso Triana Varón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.167.471, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente disposición.

 

Artículo 2º. Entrega de la condecoración. En ceremonia especial, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior, así como de copia del presente decreto en nota de estilo.

 

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Gran Maestre

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Gran Canciller

 

Nota: Ver norma original en Anexos.