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Circular Externa 018 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53490 del 14 de mayo del 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2026

 

(Mayo 12)

 

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, BENEFICIARIAS Y/O RECEPTORAS DE RECURSOS ASIGNADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y ÁREAS ENCARGADAS DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS POR PARTE DE ESTA CARTERA MINISTERIAL.

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: SOCIALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 0900 DE MAYO 7 DE 2026, ΕΝ. VIRTUD DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN 2361 DE 2016 Y LOS ARTÍCULOS 7 Y 14 DE LA RESOLUCIÓN 737 DE 2024, Y SOLICITUD DE REMISIÓN OBLIGATORIA DE CERTIFICACIONES (ANEXOS 1 Y 2) EN UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CALENDARIO.

 

FECHA: 12 MAY 2026

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 100 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 715 de 2001 y el Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por la Ley 1949 de 2019, expidió la Resolución No. 0900 de mayo 7 de 2026 "Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024 y se dictan otras disposiciones".

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social dirigir, reglamentar, coordinar, vigilar y efectuar el seguimiento a la adecuada destinación y ejecución de los recursos públicos del sector salud transferidos o asignados directamente a las entidades territoriales, beneficiarias y/o receptoras, así como fortalecer los mecanismos de seguimiento, validación, verificación y cierre de la ejecución de dichos recursos.

 

En este contexto, la citada resolución incorpora ajustes orientados a fortalecer la trazabilidad, consistencia, integridad y oportunidad de la información reportada por las entidades beneficiarias o receptoras, mediante la actualización de los instrumentos técnicos y documentales requeridos para el cargue y reporte de información en la plataforma PISIS, así como la implementación de mecanismos que permitan optimizar los procesos de seguimiento, control, rendición de cuentas y cierre efectivo de la ejecución de los recursos públicos asignados.

 

En el marco de lo anterior, la Resolución No. 900 del 7 de mayo de 2026 "Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones" incorpora los siguientes anexos:

 

- Anexo No. 1. Certificación de autenticidad en la ejecución de recursos asignados, expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad territorial, beneficiaria o receptora de los recursos asignados, mediante la cual se deja constancia que los documentos incorporados en la plataforma PISIS, son verídicos, verificables y corresponden a la realidad de la ejecución financiera, presupuestal, contractual y documental de los recursos asignados, conforme a la evidencia documental que reposa en la entidad.

 

- Anexo No. 2. Certificación de cumplimiento expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad territorial, beneficiaria o receptora de los recursos asignados, mediante la cual se deje constancia del cumplimiento de los lineamientos técnicos y financieros establecidos en el acto administrativo de asignación de recursos, de los lineamientos técnicos definidos para la ejecución y seguimiento de los mismos, así como de las disposiciones contractuales, presupuestales, contables, financieras, tributarias y demás normas aplicables a la ejecución de los recursos asignados.

 

Es de anotar que la entidad territorial, beneficiaria y/o receptora de los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de la adecuada destinación, administración, ejecución, trazabilidad, integridad y veracidad de la información reportada, así como la correspondencia de esta con los soportes documentales, registros financieros, contables, presupuestales y demás evidencias que reposan en cada entidad.

 

En consecuencia, se solicita a las entidades destinatarias que, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la presente circular, remitan al Ministerio de Salud y Protección Social los Anexos 1 y 2 debidamente diligenciados y suscritos por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, según corresponda.

 

Los documentos (Anexos 1 y 2 ) deberán ser remitidos en formato PDF firmados, junto con sus respectivos soportes, a través de la plataforma PISIS, de la siguiente forma: El anexo 1 en el numeral 3 y el anexo 2 en el numeral 15 del sistema de información indicado.

 

Las áreas del Ministerio de Salud y Protección Social realizarán el ajuste de los lineamientos técnicos y financieros que consideren necesarios de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 0900 de mayo 7 de 2026 objeto de divulgación a través de la presente circular.

 

Lo anterior, con el propósito de avanzar en los procesos de seguimiento, validación, consolidación y cierre de la ejecución de los recursos asignados mediante transferencia o asignación directa, garantizando la trazabilidad, integridad, autenticidad y consistencia de la información reportada por las entidades beneficiarias.

 

Finalmente, se recuerda a las entidades territoriales, beneficiarias o receptoras que la documentación soporte de la ejecución de los recursos deberá permanecer debidamente organizada, custodiada y disponible para verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de control, conforme a las disposiciones vigentes en materia de gestión documental y responsabilidad fiscal.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2026.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Proyectó: Monica E. Gonzalez Montes - Asesor Despacho.

Vo.Bo. Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E)

 

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