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DECRETO 183 DE 2026
(Mayo 25)
Por medio del cual se modifican los artículos 96, 98 y 104 del Decreto Distrital 644 de 2025, Único del Sector de Seguridad, Convivencia y Justicia
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 17 y 83 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política, Colombia se constituye como un Estado social de derecho bajo una estructura republicana unitaria y descentralizada. Esta organización garantiza la autonomía de sus entes territoriales dentro de un modelo democrático, participativo y pluralista, cuyos pilares fundamentales son el respeto por la dignidad humana, el valor del trabajo, la solidaridad ciudadana y la supremacía del interés general.
De conformidad con el artículo 2° superior, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
En consonancia con el artículo 95 ibídem, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
El artículo 315 de la Constitución Política señala que son atribuciones del alcalde, entre otras: cumplir y hacer la Constitución, la ley y los actos administrativos; conservar el orden público en su jurisdicción de conformidad con la ley; ejercer como primera autoridad de policía dentro de su municipio o distrito y dirigir la acción administrativa del ente territorial, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios. Esto es reiterado en los numerales 1° a 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
El artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" prevé que el alcalde mayor, en su calidad de máxima autoridad de policía en la ciudad, podrá, conforme a la ley, expedir reglamentos, impartir órdenes, adoptar las medidas necesarias y emplear los medios de policía que resulten adecuados para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger sus derechos y libertades públicas.
El artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, atribuye a los alcaldes la función de conservar el orden público en el respectivo municipio o distrito, conforme a la ley y a las directrices del Presidente de la República y del gobernador. Para ello, pueden impartir órdenes a la Policía Nacional, adoptar medidas para prevenir o restablecer el orden público —como restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas— y coordinar acciones con las autoridades de policía y la fuerza pública para fortalecer la seguridad y la convivencia ciudadana. Asimismo, deben formular y liderar planes integrales de seguridad y convivencia, orientados a prevenir y combatir la delincuencia tanto en zonas urbanas como rurales.
El Decreto Nacional 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en su artículo 2.2.5.4.5.10 (sic) establece que quienes controlan fuentes de emisión de ruido deberán implementar los mecanismos de control que resulten necesarios para asegurar que los niveles de ruido no afecten ni alteren la tranquilidad de las zonas residenciales cercanas, de acuerdo con los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A su vez, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 646 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Ambiente”, estableciendo en su artículo 441 que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene a su cargo la atención, gestión, control, seguimiento y eventual imposición de sanciones frente a las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones presentadas por los habitantes de Bogotá, D.C., relacionadas con afectaciones al medio ambiente ocasionadas por los niveles de ruido o presión sonora generados por establecimientos de comercio abiertos al público.
En virtud de lo anterior, es competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente imponer las sanciones y, consecuentemente, las medidas preventivas que correspondan por la generación de contaminación auditiva, así como diseñar y coordinar las herramientas necesarias para la prevención de este tipo de contaminación, la cual puede presentarse durante el desarrollo de actividades comerciales que involucran el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
El artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" tiene por objeto, entre otros, propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, en áreas comunes, y en lugares abiertos al público o que, siendo privados, trasciendan a lo público.
Al tenor de lo dispuesto el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 ídem, la actividad económica se define como:"(...) la actividad licita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público". A renglón seguido, el parágrafo del artículo en comento establece que los alcaldes fijarán horarios en los casos que la actividad económica pueda afectar la convivencia.
En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los alcaldes distritales podrán establecer horarios para el ejercicio de actividades lícitas, como lo son aquellas que involucran el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
El artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: "(...) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (...)".
A su vez, en el artículo 104 del Decreto Distrital 644 de 2025 estableció como medidas para el cumplimiento del artículo 2.2.5.1.10.1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 las de aislamiento o insonorización.
El 26 de junio de 2025, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 293 de 2025 -subrogado por el Decreto Distrital 644 de 2025- mediante el cual se establecieron nuevas reglas relativas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en la ciudad. Como regla general, se estableció una restricción para todos los establecimientos de comercio para el expendio y venta desde la diez horas(10:00) hasta las veintitrés y cincuenta y nueve horas (23:59) (artículo 96).
La adopción de dicha regla general se sustentó en la información presentada por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, según la cual, para el momento de la expedición del Decreto Distrital 293 de 2025, la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 05:59 horas concentraba una proporción relevante de delitos e incidentes de conflictividad en el Distrito. En efecto, durante 2024, en ese rango horario se concentró el 35,9 % de los homicidios ocurridos en Bogotá asociados a conflictos de convivencia, el 26,5 % de los hurtos a personas y el 31,3 % de los hurtos cometidos bajo la modalidad de atraco. Asimismo, de acuerdo con los registros del Número Único de Seguridad y Emergencias –NUSE 123–, dicha franja concentró el 39,9 % de las llamadas por ruido y el 31,5 % de las llamadas por disparos.
Estas cifras coincidían con los horarios en que se concentraba el mayor volumen de llamadas a la línea 123 relacionadas con establecimientos con actividades de expendio de bebidas alcohólicas sin consumo dentro de sus instalaciones y otro tipo de establecimientos con actividades recreativas con expendio de alcohol, los cuales, entre enero de 2024 y mayo de 2025, registraron el 51% de las llamadas durante las noches y madrugadas. Lo anterior permitió a la Administración establecer una relación entre la actividad nocturna de estos establecimientos y la ocurrencia de hechos que afectan la convivencia, y que terminan perturbando el orden y la tranquilidad en el espacio público en esa franja horaria.
A su vez, se identificó que la participación de los delitos e incidentes ocurridos en la madrugada de los fines de semana es mayor que los ocurridos en el mismo rango horario entre lunes y jueves, relacionado con contextos de consumo de alcohol y perturbaciones en el espacio público. Todos los delitos e incidentes observados tienen una ocurrencia mayor en la madrugada de los fines de semana respecto a los otros días de la semana. En particular, los homicidios y homicidios por razones de convivencia tienen una participación mayor en 9,7 p.p. y 10,3 p.p., respectivamente. Esta tendencia también se reflejaba en el comportamiento de las llamadas al NUSE-123, que reportaba mayores volúmenes de incidentes como riñas, ruido y embriaguez durante las noches y madrugadas de viernes, sábados y domingos en el entorno de establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas sin consumo dentro de sus instalaciones, así como otro tipo de establecimientos con actividades recreativas con expendio de alcohol. Tanto el horario como los días con mayor actividad social y consumo de alcohol coinciden con estas dinámicas y con el aumento de situaciones que afectan la seguridad y la convivencia en el espacio público de la ciudad.
En su momento, también se evidenció que las zonas de alta densidad de establecimientos con actividades de expendio y consumo de alcohol en Bogotá tienen una alta concentración de incidentes reportados al NUSE-123. Específicamente, estas zonas concentran un mayor número de incidentes del NUSE por área, en comparación con el resto de la ciudad. El caso más significativo es el número de incidentes por hurto efectuado o en proceso, el cual registra una concentración de las zonas de expendio cercana al doble de la registrada en el resto de Bogotá. Con datos del NUSE, la concentración de incidentes alrededor de las zonas de alta densidad de establecimientos con actividades de expendio y consumo de alcohol, de establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas sin consumo dentro de sus instalaciones y de otro tipo de establecimientos con actividades recreativas con expendio de alcohol se acentúa en horarios de la madrugada.
De forma concreta, el entonces Decreto 293 de 2025 consideró necesario establecer mecanismos que faciliten el control operativo del cumplimiento del horario para el ejercicio de actividades económicas relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas, en la medida que el modelo previo a este decreto, resulta de difícil operativización. En ese sentido, la regla general de expendio hasta las 23:59 horas se consideró necesaria para aumentar la eficiencia del pie de fuerza en la ciudad, que se encuentra por debajo del estándar urbano global de 300 policías por cada 100 mil habitantes. Bogotá reportó en junio de 2025 una tasa de 201 policías por 100.000 habitantes: la más baja de las ciudades capitales. Los horarios diferenciados, tal como funcionan antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 293 de 2025, implicaban un doble esfuerzo para las autoridades de policía, tanto a las 3:00 horas como a las 5:00 horas para aquellos establecimientos que recibieron el beneficio por hacer parte de un frente de seguridad o red de cuidado. En ese sentido, la estandarización del horario permitió optimizar los recursos disponibles.
Sin embargo, en el marco del análisis técnico realizado, se evidencia que, tras la implementación del Decreto 293 de 2025, se ha presentado una reducción general en los delitos de alto impacto y en las llamadas a la línea 123 durante la franja de madrugada, al comparar los periodos julio 2024 a febrero 2025 vs julio 2025 a febrero 2026. En materia delictiva, se observan reducciones relevantes en los promedios diarios durante la madrugada en homicidios (-30,6%), hurto por atraco (-25,1%), hurto de celulares (-23,6%). En cuanto a las llamadas a la línea 123, al comparar los mismos periodos de tiempo, también se observa una disminución general en los promedios diarios durante la madrugada a nivel ciudad, con reducciones en las llamadas por narcóticos (-18,5%) y lesiones personales (-14,2%), seguidas por disminuciones en hurto efectuado y en proceso (-9,5%), ruido (-9,5%), embriaguez (-8,4%) y riña (-8,2%).
De manera complementaria, el análisis horario de las llamadas asociadas a establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas muestra que, tras la expedición del Decreto Distrital 293 de 2025, la disminución en la participación de estos reportes no se concentra en la franja de las 23:00 horas, sino en los horarios posteriores de la madrugada. Este comportamiento permite inferir que una ampliación de una hora en el horario de expendio de alcohol no generaría variaciones relevantes en la participación de llamadas a las 00:00 horas ni comprometería las reducciones observadas entre la 01:00 y las 07:00 horas.
Por lo tanto, resulta proporcional la extensión del horario en que se permite el expendio de bebidas embriagantes y/o alcohólicas como regla general, en consideración a los resultados esperados versus la restricción a la actividad económica. Esto, a partir de la información que se ha podido recopilar desde la expedición del Decreto Distrital 293 de 2025.
De acuerdo con el análisis de las llamadas a la Línea 123 asociadas a establecimientos con expendio de alcohol, la mayor concentración de incidentes se mantiene en horarios nocturnos y de madrugada (20:00 a 03:00), mientras que la franja de las 8:00 y 9:00 horas presenta una participación marginal del total de llamadas, con una variación no significativa entre el periodo previo (1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025: 0,6%–0,7%) y el periodo posterior (1 de julio de 2025 al 31 de marzo de 2026: 0,8%) a la expedición del Decreto 293 de 2025, evidenciando un comportamiento estable y de baja criticidad en dichos horarios.
A su vez, la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023 – 2038 establece que existe una responsabilidad conjunta entre las autoridades y la ciudadanía para identificar riesgos y situaciones que afecten la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia, así como para diseñar y ejecutar acciones que aseguren la protección efectiva de los derechos, promuevan la resolución pacífica de conflictos, eliminen obstáculos en el sistema de justicia y garanticen una atención oportuna ante emergencias. En conformidad, se considera conveniente y necesario que los establecimientos de comercio cuyas actividades económicas involucren el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, tengan la posibilidad de crear y participar en estrategias de ciudad dirigidas a prevenir los riesgos asociados al consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas, cigarrillos, vapeadores, y sustancias psicoactivas, con el fin de promover la convivencia y el orden público. En cuanto al artículo 104 del Decreto Distrital 644 de 2025, se ha identificado que es necesario modificar su redacción para evitar interpretaciones erróneas de cara al alcance literal que se hace a la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el sentido de que se precisa que la obligación de los establecimientos de comercio no es una orden generalizada de implementar medidas de control de la contaminación sonora, como la insonorización. Dicho deber -de no superar los limites de ruido permitidos- se podrá lograr por medio de las medidas que resulten efectivas para asegurar que los niveles de ruido generados por el ejercicio de la actividad económica no afecten ni alteren la tranquilidad de las zonas residenciales cercanas. Lo anterior se encuentra en armonía con el objetivo de prevenir que se superen los limites establecidos en la Resolución 627 de 2006, otorgando a los establecimientos de comercio de un amplio abanico de mecanismos de control.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 96 del Decreto Distrital 644 de 2025. Modifíquese el artículo 96 del Decreto Distrital 644 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 96. Horario general para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. El horario para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las ocho de la mañana (08:00) horas hasta las cero cincuenta y nueve (00:59) horas del día siguiente.
Entiéndase por actividad económica lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016. Es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público.
Parágrafo 1. Estos horarios no se aplican a las ventas de bebidas alcohólicas y/o embriagantes que sean despachadas exclusivamente a domicilio privado. Los establecimientos de comercio que realicen venta y expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado serán responsables de verificar que esta no se realice a menores de edad, ni para consumo en espacio público. Parágrafo 2. Los propietarios o responsables de los establecimientos de comercio cuyas actividades económicas involucren el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes deberán, de acuerdo con la naturaleza de su actividad económica, su formato de operación y el nivel de riesgo asociado a su funcionamiento, implementar o participar en estrategias razonables y proporcionales dirigidas a prevenir los riesgos asociados al consumo indebido de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. Para estos efectos, tratándose de establecimientos de comercio cuyo modelo de operación no comprenda el consumo en sitio, el cumplimiento de este deber podrá acreditarse mediante la adopción de medidas internas de prevención y control, tales como pero sin limitase a señalización visible, capacitación al personal, verificación de mayoría de edad cuando corresponda, controles de horario, protocolos para prevenir la venta a menores de edad y medidas orientadas a evitar el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes dentro del establecimiento o en su entorno inmediato, siempre que dicho consumo sea atribuible a la operación del establecimiento. Igualmente, todo establecimiento de comercio cuyas actividades económicas involucren el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes deberán participar en las estrategias que la Administración Distrital elabore para el manejo responsable de residuos y el control del ruido, en el marco de sus actividades económicas."
Artículo 2º. Modificación del artículo 98 del Decreto Distrital 644 de 2025. Modifíquese el artículo 98 del Decreto Distrital 644 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 98. Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido. El horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido será desde las diez horas (10:00 h) hasta las cinco horas (5:00 h) del día siguiente. El horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, para los establecimientos de comercio cobijados por el artículo 96 del presente decreto, que se encuentren dentro de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido será desde las ocho horas (08:00 h) hasta las cinco horas (5:00 h) del día siguiente. Estas Zonas son definidas teniendo en cuenta el uso del suelo previsto en el ordenamiento territorial de Bogotá D.C., los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) del que trata el articulo 102 del presente decreto y demás insumos técnicos producidos por las Secretarias mencionadas en el parágrafo de este artículo.
Parágrafo. Facúltese a las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia; Gobierno; Desarrollo Económico; Salud; Ambiente; Planeación y Movilidad, para definir y expedir la reglamentación de que trata el presente artículo. Para estos efectos, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinarán las gestiones administrativas tendientes a la emisión de la reglamentación.”
Artículo 3°. Modificación del artículo 104 del Decreto Distrital 644 de 2025. Modifíquese el artículo 104 del Decreto Distrital 644 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 104. Control de fuentes de ruido. Los establecimientos de comercio donde se desarrollen actividades de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes deberán implementar los mecanismos de control que resulten necesarios para asegurar que los niveles de ruido no afecten ni alteren la tranquilidad de las zonas residenciales cercanas, de acuerdo con los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la sustituya o modifique.”
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
ADRIANA SOTO CARREÑΟ
Secretaria Distrital de Ambiente
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver norma original en Anexos. |