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RESOLUCIÓN 429 DE 2026
(Mayo 14)
Por medio de la cual se ordena la apertura de los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la SCRD, la siguiente: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que en los términos del decreto en mención, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, en el artículo 17, tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 6. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política, el siguiente: “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 10. indica los Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien- Estar”, donde, en su numeral 10.8. establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente: “(…) Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. (…)”
Que con el objetivo de establecer los lineamientos necesarios para implementar una metodología de transformación cultural de paz que contribuya a la reparación simbólica, la reconstrucción del tejido social, la reconciliación comunitaria y las garantías de no repetición, en articulación con la justicia transicional y la política pública de víctimas.
Que los “Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado”, cuentan con una guía operativa que tiene como propósito orientar la implementación paso a paso de los Laboratorios de Oportunidades Culturales, la cual está dirigida a la ciudadanía y a los equipos misionales de la SCRD, facilitadores, Comité Validador y demás actores institucionales encargados de ejecutar, acompañar y hacer seguimiento a los procesos y actividades desarrolladas en los laboratorios.
Que la presente apertura tiene por objeto la entrega de incentivos económicos en el marco de los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado, por un valor de hasta TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($37.241.500), los cuales serán asignados conforme al nivel de complejidad, las necesidades del hito cultural concertado y los criterios de distribución de recursos que establezca el Comité Validador Interno, conformado para tal efecto por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de los “Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado”, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
Que las condiciones, criterios y responsabilidades asociadas a la participación en los Laboratorios de Oportunidades Culturales se encuentran detalladas en los documentos denominados “Condiciones de Participación” y en la “Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales” denominada ANEXO 1 PCR-PR-25-GU-02 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES, la cual constituye la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Esta guía organiza de manera clara y articulada los principios, etapas metodológicas, proceso de participación, criterios de viabilidad y pertinencia de hitos culturales y demás lineamientos para la asignación de incentivos, conforme a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública:
Guía: Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales ANEXO 2 PCR-PR-25-GU-02 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES
Disponible en: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2026-03/2_anexo_laboratorios_de_transformaciones_culturales_para_la_paz_0.pdf
Condiciones de Participación:
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de los “Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado” En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de “Los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:
PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de “Los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado” se encuentran respaldados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal mencionado en el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación en “Los Laboratorios de Oportunidades Étnicas” que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en los documentos denominados “Condiciones de Participación” y en la “Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales” denominada ANEXO 1 PCR-PR-25-GU-02 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES, los cuales forman parte integral de la presente resolución..
PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de “Los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado” citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos “Los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado”, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución y junto con la “Condiciones de Participación” y la “Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales”, en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2026-04/5.2-2026_condiciones_de_participacion_laboratorio_de_oportunidades_culturales_loc_transformaciones_para_la_paz_indigenas.pdf Asimismo, por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la SCRD.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza y la Dirección de Asuntos Locales y Participación para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |