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Ley 2579 de 2026 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
01/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.53510 del 02 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2579 DE 2026

 

(Junio 01)

 

Por medio de la cual se exalta como patrimοnιο cultural e inmaterial (LRPCI) - del ámbito nacional el género musical calypso y los bailes típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

Objeto, aplicación y objetivos

 

ARTÍCULO 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto salvaguardar, fomentar. reconocer e impulsar la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia. y Santa Catalina, como integrante del patrimonio cultural e inmaterial de la nación.

 

ARTÍCULO 2º Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes declarar Patrimonio Cultural inmaterial (LRPC) del ámbito nacional el género musical Calypso y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

ARTICULO 3º. Facúltese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional el género musical Calypso y los balles típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andres. Providencia y Santa Catalina y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

 

Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, las secretarias de cultura departamental y municipal propiciarán y financiarán la elaboración del Plan Especia de Salvaguarda (PES) de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

ARTÍCULO 4°. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a los actores de la cadena de valor de la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, tales como:

 

1. Productores y músicos: Músicos tradicionales, falleres y/o escuelas de música, y, artesanos que elaboran instrumentos típicos tales como: Horse Jawbone (quijada de caballa), Gat Bucket (tinófono), mandolina, maracas. entre otros.

 

2. Bailarines, modistos que confeccionan ropa típica, falleres y/o escuela de danza.

 

ARTÍCULO 5º. Difusión y conservación de las expresiones de música y baile típico. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes en coordinación con la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento: internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

El Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes apoyará el trabajo investigativo y las publicaciones en los temas de música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés. Providencia y Sarita Catalina.

 

CAPÍTULO 2

 

Sistema de información, fortalecimiento y promoción

 

ARTÍCULO 6°. Sistemas de información, Autorícese Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, al Sena regional San Andrés Islas, al Centro de Formación turística, Gente de Mar y Servicios: al Instituto de Formación Técnica Profesional -Infotep. San Andrés, y a la Sede Caribe de la Universidad Nacional, para la creación del Sistema de Información de la Música y Baile típico del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como herramienta para la gestión del conocimiento que permita promocionar las tradiciones a nivel nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante. Este sistema será de acceso público.

 

ARTÍCULO 7°. Fortalecimiento. Autorícese a la Nación, a través del Ministerio de las Culturas: las Artes y los Saberes para la creación del programa de fortalecimiento de las expresiones de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

ARTÍCULO 8°. Fortalecimiento de la transferencia de conocimiento y enseñanza de la música y baile típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que promuevan la enseñanza y transferencia de las técnicas asociadas a la música y baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los programas de formación impartidos por el Sena, El Instituto de Formación Técnica Profesional Infotep. San Andrés: Lo Sede Caribe de la Universidad Nacional y las instituciones de educación asociadas al sector, para la preservación de las tradiciones raizales.

 

ARTÍCULO 9°. Resáltense los siguientes eventos culturales que se celebran en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. con el objetivo de promover, fomentar, e impulsar las expresiones culturales ancestrales, musicales, artísticos y de baile del pueblo Raizal:

 

-. Sweet and Stew festival (Semana Santo).

 

-. Gospel Festival (septiembre)

 

-. Festival Internacional de Teatro Ethnic Roots de la Fundación Trasatlántico

(septiembre)

 

-. Emancipación [agosto)

 

-. Bi and Mary Coalipso Festival (agosto)

 

-. Feria del pro San Andrés y Providencia

 

-. Green Moon Festival

 

-. Carrera de Caballo en la Plata en Providencia

 

CAPÍTULO 3

 

Clúster Creativo

 

ARTÍCULO 10°, Autorícese la creación y diseño del clúster creativo de desarrollo económico cultural, música y baile típico denominado "Raizal Heritage Route o la ruta de la herencia del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés. Providencia, y Santa Catalina.

 

Las rutas turísticas Raizal Heritage Route del Archipiélago de San Andrés. Providencia, y Santa Catalina serán diseñadas por, el Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la secretaria de Turismo y Cultura del Departamento dei Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, del municipio de Providencia, la Cámara de Comercio Departamental, el SENA regional, el Instituto de Formación Técnica Profesional Infotep, San Andrés y la Sede Caribe de la Universidad Nacional. A su vez, se autoriza también a las Entidades Territoriales y Departamentales en sus páginas web promocionar la ruta turística "Raizal Heritage Route".

 

Así mismo, se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y al Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) para que realicen las siguientes actividades:

 

1. Propiciar el crecimiento económico y desarrollo social inclusivo y participativo de los actores que hacen parte de la Ruta turística "Raizal Heritage Route".

 

2. Potencializar la infraestructura y la competitividad turística.

 

3. Promocionar la Ruta turística "Raizal Heritage Route a nivel nacional e Internacional, en articulación con entidades gubernamentales, y territoriales

 

4. Brindar asistencia técnica con innovación, inclusión y participación social.

 

ARTICULO 11°. Asociatividad. La Gobernación Departamental y las alcaldías municipales promoverán la asociatividad de los diferentes actores de música y baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

 

CAPÍTULO 4

 

Financiación, fortalecimiento y promoción

 

ARTÍCULO 12°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las administraciones municipales y la administración Departamental del Archipiélago de Son Andrés, Providencia, y Santa Catalina podrán asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, de acuerdo con su disponibilidad financiera, prioridades locales y competencias, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 13°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 288 y 345 de la Constitución Político y de las competencias

 

establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y las saberes para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar y apoya ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

 

ARTÍCULO 14°. Líneas de Financiamiento. Autorícese al Gobierno Nacional para que determine un porcentaje de los recursos del Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para abrir una convocatoria cerrada con destino a los proyectos que buscan salvaguardar, fomentar, reconocer e impulsar la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés. Providencia, y Santa Catalina.

 

Parágrafo. Facúltese al Gobierno Nacional, a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex), a disponer de una línea de crédito con condiciones especiales para los establecimientos comerciales organizaciones que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés. Providencia, y Santa Catalina.

 

ARTÍCULO 15°. Vigencia y derogatoria. La siguiente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Gobierno nacional contara con un (1) año para la reglamentación de la presente ley.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES.

 

JUÁN DAVID LÓPEZ TENORIO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÂMARA DE

 

REPRESENTANTES,

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, a los 01 días del mes de junio del año 2026.

 

LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

 

YANNAI KADAMANI FONRODONA

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.