RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 201 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 201 DE 2026

 

(Mayo 29)

 

Por el cual se conceden unas vacaciones y se efectúan unos encargos

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3" Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito".

 

Que el artículo 8 del Decreto No. 1045 de 1978 establece que "los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales".

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 021 del 18 de enero de 2024, se nombró al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.060.611, en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social, del cual tomó posesión mediante Acta No. 050 del 19 de enero de 2024, con efectividad a partir de la misma fecha.

 

Que mediante comunicación radicada con el No. 1-2026-19563 del 12 de mayo de 2026, la Secretaría de Integración Social, solicitó que al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR se le conceda a partir del 22 de junio de 2026, el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, correspondientes al período laborado entre el 19 de enero de 2025 y el 18 de enero de 2026, y a su vez se realice el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Integración Social, Ana María Araujo Castro, certificó que las servidoras públicas BEATRIZ JULIANA SANCHEZ CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.355.110, Subsecretario de Despacho Código 045, Grado 08, en la Subsecretaría Técnica de la misma Secretaria y LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.696.062, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la misma entidad, cumplen con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020 Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder a partir del 22 de junio de 2026, el disfrute de quince (15) días hábiles d vacaciones al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Integración Social, correspondientes al período laborado entre el 19 de enero de 2025 y el 18 de enero de 2026.

 

ARTÍCULO 2º-: Ordenar a la Secretaría Distrital de Integración Social, que adelante las gestione tendientes a reconocer, liquidar y ordenar el pago de los valores correspondientes al descanso remunerado de las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial por recreación.

 

ARTÍCULO 3º-: Encargar a partir del 22 de junio de 2026 y hasta el 02 de julio de 2026, a la servidora pública BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.355.110, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría.

 

ARTICULO 4º-: Encargar a partir del 03 de julio de 2026, a la servidora pública LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.696.062, Subsecretario de Despacho Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaria Distrital de Integración Social, de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, d la misma Secretaría, hasta por el término que duren las vacaciones del titular.

 

ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN Y LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, a la Secretaria Distrital de Integración Social, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

PARÁGRAFO: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo.

 

 

ARTÍCULO 6º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2026

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en los anexos.