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Acuerdo 4 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
03/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2797 de enero 14 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 004 de 2000

ACUERDO 004 DE 2000

(Octubre 3)

"Por el cual se determina la Estructura Organizacional del Hospital y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL FONTIBÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Acuerdo 11 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., "POR EL CUAL SE FUSIONAN ALGUNAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" en su inciso séptimo fusionó los hospitales Fontibón II Nivel y San Pablo Fontibón I Nivel, hoy Hospital FONTIBON EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

Que el artículo 5° del Acuerdo 11 de 2000 faculta a la nueva Junta Directiva para adecuar la estructura organizacional de la Empresa Social del Estado que resulte de la fusión.

Que mediante el artículo sexto de la Resolución 000618 del 14 de Julio de 2000 y la Resolución 00735 de Agosto 23 de 2000 de la Secretaria Distrial de Salud, se conformó la Junta Directiva del Hospital Fontibon Empresa Social del Estado.

Que es función de la Junta Directiva determinar la Estructura organizacional del Hospital, conforme al numeral 4° del artículo 17 al Estatuto Orgánico de la Empresa.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto previo y favorable a la Estructura Organizacional que aquí se determina.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar la Estructura Organizacional del HOSPITAL FONTIBON EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, la cual será la siguiente:

1. Junta Directiva.

2. Gerencia

2.1 Grupos de Soporte Técnico

2.2 Oficina de Gestión Pública y Autocontrol

2.3 Oficina de Participación Social y Atención al Usuario

3. Subgerencia Administrativa y Financiera

4. Subgerencia de Servicios de Salud.

La Dirección del HOSPITAL FONTIBON Empresa Social del Estado, estará a cargo de la Honorable Junta Directiva, como órgano máximo de Dirección y el Gerente quien será el Representante Legal de la Entidad.

HOSPITAL FONTIBON EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO SEGUNDO: JUNTA DIRECTIVA: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva las señaladas en el artículo 17 del Estatuto Orgánico de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: GERENCIA: Son funciones de la Gerencia, las señaladas para el Gerente en el artículo 22 del Estatuto Orgánico y las señaladas en las siguientes áreas:

ARTÍCULO CUARTO: GRUPOS DE SOPORTE TECNICO:

- Asesorar al Gerente en las materias que sean de su competencia.

- Obtener y suministrar la información que le sea requerida por el Gerente.

- Representar al Gerente en los Comités o Comisiones en los cuales reciba tal encargo.

- Atender las diferentes solicitudes de la comunidad, en donde el Hospital tiene su sede y preparar la respuesta según las instrucciones del Gerente.

ARTÍCULO QUINTO: GRUPO DE SOPORTE TÉCNICO EN PLANEACIÓN, MERCADEO Y SISTEMAS: Corresponde al Grupo de Soporte Técnico en Planeación, Mercadeo y Sistemas las siguientes funciones:

- Asesorar a la Gerencia en la determinación de los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Hospital, en cumplimiento de su objeto, a corto, mediano y largo plazo.

- Recepcionar para el trámite y radicación de los proyectos que reciba el Gerente.

- Asesorar, preparar y consolidar de conformidad con los Planes de Desarrollo Económico y Social del Distrito, el Plan de Desarrollo del Hospital.

- Organizar, dirigir y mantener actualizado el Banco de Proyectos del Hospital, coordinando y gestionando con la Secretaria y el Fondo Local, la aprobación de esos Proyectos.

- Diseñar programas y desarrollar estudios de factibilidad técnicos y económicos sometidos a consideración del Gerente, para la inclusión de los planes de desarrollo de la Secretaria Distrital de Salud para que a su vez sean incluidos en los Planes de Desarrollo del Distrito.

- Coordinar y mantener actualizado el Plan Estratégico del Hospital, para una vez aprobado, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

- Asesorar, y coordinar con el àrea financiera el presupuesto anual del Hospital.

- Proponer, asesorar políticas y definir los parámetros en materia de organización, metodología y procesamiento de datos.

- Elaborar, actualizar y perfeccionar el plan estratégico del área de sistemas.

- Asesorar, capacitar y proveer el soporte técnico a las diferentes áreas del Hospital en sistemas de información y el procesamiento sistematizado de datos.

- Diseñar programas y desarrollar estrategias de mercadeo, teniendo en cuenta el perfil epidemiológico del área de influencia del Hospital, al igual que las necesidades de los usuarios

- Ofertar el portafolio de Servicios del Hospital para la consecución de nuevos usuarios y el mantenimiento de los que se poseen.

- Levantar censos poblacionales, los concernientes a la situación de salud de la población y mantener actualizado los mismos, para establecer la demanda de los Servicios que requiera la Comunidad.

- Elaborar estudios tendientes a ofertar Servicios de Salud coherentes con la demanda de las necesidades de la comunidad y coordinar con las demás áreas.

- Las demás que señale el Gerente afines e inherentes a la asesoría inherentes a la Asesoría.

ARTÍCULO SEXTO: GRUPO DE SOPORTE TECNICO JURÍDICO: Corresponde al Grupo de Soporte Jurídico las siguientes funciones:

- Asesorar en aspectos Jurídicos a la Junta Directiva y a la Gerencia así como en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias que requiera en su organización y funcionamiento, la Institución, como en las consecuencias jurídicas generales de sus actos.

- Coordinar con las diferentes dependencias del Hospital los procesos jurídicos que dentro de la Institución se deben llevar a cabo, prestándoles la asesoría jurídica que requieran.

- Rendir Conceptos sobre asuntos de carácter legal que se relacione con la administración y prestación de Servicios a cargo del Hospital, ya sean administrativos, civiles, laborales y otros asuntos jurídicos.

- Asesorar los trámites y sustentar los asuntos internos de carácter jurídico del Hospital, o que se relacionan con sus funciones o atribuciones.

- Tramitar y sustentar los recursos que por vía gubernativa procedan contra los Actos que profiera la Junta Directiva o la Gerencia, así como los asuntos de Orden Jurídico, cuya decisión sea competencia de las mismas.

- Participar en el trámite de los procesos en que el Hospital sea parte, que hayan sido promovidos o se promuevan ante las jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa.

- Asesorar a la Gerencia en los eventos que sea necesario la Constitución de apoderado judicial, para que en nombre del Hospital defienda los intereses del mismo.

- Tramitar la Segunda Instancia en los asuntos que por esta competencia llegan a la Gerencia.

- Recopilar las normas legales relacionadas con el Hospital y mantenerlas actualizadas.

- Adelantar y controlar los procesos y las actividades relacionadas con la Contratación, al igual que asesorar la elaboración de minutas y demás documentos requeridos para el perfeccionamiento y legalización de los contratos, conservándolos en custodia, una vez formalizados.

- Representar judicialmente al Hospital con poder del Gerente.

- Controlar el trámite de los procesos prejudicales y judiciales que se promuevan contra terceros, o promuevan en contra del Hospital, vigilando el cumplimiento de las sentencias que se profieran en los mismos, así como los fallos de Tutela o Acciones de Cumplimiento que se profieran contra el Hospital.

- Controlar y coordinar las actividades relacionadas con los inmuebles del Hospital o los que por cualquier razón le corresponda la tenencia al mismo.

- Las demás que le señale el gerente, afines e inherentes a la Asesoría.

ARTÍCULO SEPTIMO: OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y AUTOCONTROL: Corresponde a la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol las siguientes funciones:

- Planear, diseñar y operativizar los sistemas de Control preventivo, ejecutivo, verificativo y evaluativo que conforman el Sistema de Control Interno, para la Entidad.

- Planear, dirigir, organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Hospital y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

- Verificar los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Hospital estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

- Controlar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Hospital y recomendando los ajustes necesarios.

- Fomentar y generar en todo el Hospital la formación de una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y el cumplimiento de la misión institucional.

- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Entidad.

- Mantener permanentemente informado a los directivos acerca del estado del control interno, dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

- Verificar y hacer seguimiento para que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

- Asesorar técnicamente al Hospital en la continuidad del proceso administrativo y en la conducción ordenada de las actividades.

- Verificar los procesos relacionados con los procedimientos asistenciales, el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Hospital, recomendando los correctivos que sean necesarios.

- Controlar los procesos y procedimientos en las Unidades Básicas de Atención en Salud, las Unidades Primarias de Atención en Salud, y Centro de Atención Inmediata, y en general en todas las dependencias de la Institución.

- Asesorar a las diferentes áreas en la implementación de procesos y procedimientos que faciliten la gestión y los indicadores óptimos para la Institución.

- Asesorar a la Gerencia en la toma de decisiones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

- Liderar y consolidar todo el proceso de levantamiento de Manuales de Procesos y Procedimientos, y realizar su actualización permanente.

- Realizar gestiones pertinentes para el diseño, montaje y operativización del Sistema de Garantía de Calidad, conforme la normatividad vigente.

- Las demás que le señale el gerente, afines e inherentes a la dependencia.

ARTÍCULO OCTAVO: OFICINA DE PARTICIPACION SOCIAL Y ATENCIÓN AL USUARIO: Corresponde a la Oficina de Asesora de Participación Social y Atención al Usuario las siguientes funciones:

- Coordinar, evaluar y ajustar los planes y programas del grupo de atención al usuario, para garantizar, mantener y desarrollar un adecuado servicio asistencial, además apoyar las funciones del trabajador social y el promotor de salud del Hospital.

- Promover el mejoramiento de la calidad de los servicios del Hospital a partir de la orientación e información y prestación de servicios asistenciales contribuyendo de ésta manera en el bienestar integral de los usuarios.

- Dar oportuna, eficiente y eficaz respuesta a las solicitudes de orientación e información que formulen los usuarios, colaborando en la integridad y humanización de los servicios.

- Garantizar respuestas oportunas a las peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios contribuyendo en el mejoramiento de la calidad de los servicios.

- Dirigir, coordinar, controlar, evaluar y ajustar los planes y programas del grupo de atención al usuario, para garantizar, mantener y desarrollar un adecuado servicio asistencial, apoyar las funciones del trabajador social y el promotor de salud del Hospital para la mejor prestación del Servicio.

- Representar el Hospital ante la localidad, Secretaria Distrital de Salud área de participación comunitaria, Administradora Régimen Subsidiado, Junta de acción comunal, dirección local y demás entes que lo requieran.

- Programar, planear, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y actividades del personal de apoyo, Trabajadoras Sociales, Promotores de salud, y demás personal relacionado vinculado al Hospital.

- Apoyar e impulsar los proyectos y las actividades del Plan de Atención Básica, desarrollando y colaborando con los programas del Hospital, dirigidos a la atención de la problemática derivada de las condiciones de diversa índole existentes en el área.

- Promover e impulsar a la participación de la comunidad mediante el diseño y aplicación de actividades y talleres tendientes a conformar brigadas de salud, plan de contingencias, emergencias, y formación de líderes, a través de charlas y conferencias sobre promoción y prevención en salud que permitan detectar riesgos epidemiológicos, controlar periódicamente la población expuesta a la contaminación ambiental y la eficaz ejecución de los programas del Hospital.

- Coordinar y concertar las diversas actividades con las Administradoras del Régimen Subsidiado a través de llamadas, visitas y demás estrategias.

- Realizar actividades murales y extramurales visitando a la comunidad del área de influencia, para efectuar las encuestas socioeconómicos pertinentes y así determinar el diagnóstico y pronóstico de las condiciones reales existentes en la comunidad del área de influencia del Hospital medir los niveles e impacto del servicio.

- Establecer y mantener las relaciones de coordinación con la comunidad y la empresa, necesarias para lograr una eficaz prestación de los servicios de salud, en caso de presentarse anomalías en este proponer alternativas de solución que redunden en el mejoramiento de la atención y medir su impacto.

- Participar en el diagnóstico y pronóstico de nuevas formas de asistencia en su campo de actividad y de común acuerdo con el equipo del grupo de Atención al Usuario e implementarlas en la práctica. Apoyar al grupo interdisciplinario correspondiente en las actividades tendientes a mejorar la salud y condiciones socio-familiares del área de influencia.

- Programar visitas periódicas a las Unidades Básicas de Atención en Salud y las Unidades Primarias de Atención Básica.

- Rendir los informes periódicos intra e interinstitucionales, y los requeridos que deba rendir la dependencia.

- Desarrollar los proyectos necesarios para mejorar la gestión del área y fortalecer de esta manera la participación de la comunidad.

- Asistir a los comités establecidos por los estatutos del Hospital, o a todos aquellos para los cuales se designe o delegue.

- Las demás que señale el Gerente, afines e inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO NOVENO: SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera las siguientes funciones:

- Coordinar y controlar la gestión administrativa del Hospital y proporcionar a la Gerencia la información pertinente para la toma de decisiones.

- Diseñar las políticas que garanticen la eficiencia de los procesos administrativos de la Empresa.

- Dirigir y coordinar la parte operativa presupuestal y contable del Hospital.

- Dirigir y hacer cumplir los planes, políticas, programas de las Areas de Desarrollo del Talento Humano, Recursos Financieros y Recursos Físicos del Hospital.

- Analizar y proponer ajustes a la gestión financiera, física y humana para obtener los logros y crecimiento del Hospital.

- Gestionar el pago oportuno de las acreencias a favor del Hospital, así como vigilar y controlar la cartera morosa del Hospital, coordinando su cobro para una buena gestión recaudadora.

- Distribuir, adecuar los recursos financieros necesarios para el logro de los objetivos del Hospital, coordinando la asignación y racional utilización de los recursos físicos, financieros y humanos disponibles.

- Establecer y mantener las relaciones de coordinación intra y extrainstitucionales necesarias para la adecuada prestación de los servicios administrativos.

- Elaborar, difundir los manuales, normas y procedimientos administrativos en las áreas del hospital.

- Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Plan Financiero del Hospital, teniendo en cuenta las normas presupuestales que rigen la Entidad.

- Dirigir y controlar la expedición de los compromisos presupuestales.

- Determinar la capacidad financiera que tiene el Hospital respecto a los planes de desarrollo e inversión.

- Elaborar los estados financieros de la Entidad.

- Identificar las limitaciones relacionadas con procedimientos, metodologías e instrumentos de la gestión pública.

- Realizar el seguimiento a los ingresos financieros y controlar el gasto.

- Analizar la capacidad de cofinanciación, endeudamiento y en general la capacidad de incrementar nuevos recursos para la atención de responsabilidades y funciones del Hospital, asignadas por el marco legal vigente.

- Mantener, actualizar y controlar la ejecución del contrato de los seguros de los bienes muebles e inmuebles del Hospital, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio del mismo de conformidad de las normas legales vigentes.

- Cumplir y en los plazos legales, las obligaciones financieras a cargo del Hospital.

- Proyectar y evaluar los actos administrativos propios del área de logística.

- Atender a las personas que llegan al Hospital, diferentes a los usuarios de los servicios asistenciales, escuchando problemas o motivos de la visita y resolviendo en cuanto le sea posible la coordinación y delegación de la solución de los mismos con las demás dependencias.

- Asistir y participar en la presentación y elaboración de proyectos a la Gerencia.

- Administrar y adelantar las políticas de talento Humano y lo relacionado con estímulos, capacitación, desarrollo y bienestar social del personal del Hospital.

- Manejar todo lo relacionado a la Carrera Administrativa en el Hospital.

- Elaborar proyectos y Actos Administrativos relacionados con las situaciones Administrativas de personal del Hospital para la firma del Gerente.

- Dirigir y organizar las elecciones de los Representantes de la Institución a que haya lugar, conforme la ley y el Estatuto Orgánico del Hospital.

- Coordinar con las otras áreas competentes con el fin de adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y la prestación de servicios mediante el proceso de contratación de conformidad con las normas legales, el estatuto interno de contratación y las políticas establecidas por el Hospital.

- Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones y objetivos del Hospital.

- Atender los requerimientos y visitas de los organismos de control en todas las competencias de su área.

- Participar, verificar, ejecutar y controlar el programa general de compras, de acuerdo con las necesidades de las unidades funcionales del Hospital, las políticas Estatales de gasto público, la disponibilidad presupuestal y las existencias reales del almacén.

- Administrar el mantenimiento y operación de los bienes y equipos asignados al Hospital.

- Tramitar en coordinación con la dependencia encargada los arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que requiera el Hospital y vigilar su ejecución.

- Asistir y participar en los comités establecidos por los estatutos del Hospital o a todos aquellos para los cuales se designo o delegado.

- Rendir oportunamente los informes periódicos que correspondan a la dependencia haciendo los ajustes a que haya lugar.

- Conocer y fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Entidad.

- Proponer la política administrativa y elaborar los planes, programas y proyectos de apoyo administrativo al Plan de Desarrollo Institucional del Hospital.

- Planear, dirigir, controlar y evaluar los planes pertinentes al área, permitiendo el desarrollo de las mismas y la proyección del Hospital.

- Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente, afines e inherentes a la naturaleza de la dependencia.

- Atender y cumplir las obligaciones financieras

ARTÍCULO DECIMO: SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD: Corresponde a la Subgerencia de Servicios de Salud las siguientes funciones:

- Planear, organizar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de las dependencias de esta área, así como de los Grupos de Trabajo que la conforman.

- Rendir oportunamente los informes periódicos relacionados con el área asistencial del Hospital, así como de todos aquellos que en este sentido requiera la Gerencia o algún organismo de Control o Autoridad Competente,

- Dirigir y adoptar normas, políticas y planes de atención, conforme al modelo de salud que le corresponda al Hospital desarrollar.

- Planear, evaluar y coordinar la Prestación de los Servicios de Salud que ofrece el Hospital de conformidad con el Portafolio de Servicios de la Institución, en todos los centros de Atención que conforman el Hospital.

- Conformarlos Comités Institucionales atinentes a los Servicios de Salud.

- Dirigir la realización del diagnóstico integral de la Situación de Salud.

- Desarrollar, dirigir y controlar la aplicación de un sistema de auditoria en Salud.

- Dirigir y evaluar el impacto de la Prestación de los Servicios a la Comunidad e Implantación de los correctivos pertinentes.

- Adelantar investigaciones de tipo aplicado orientados a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud que afecten la comunidad.

- Vigilar las situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico en la áreas de influencia del Hospital.

- Tomar medidas o precauciones para la consecución oportuna de los recursos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las actividades atinentes a la Prestación de los Servicios ofertados por el Hospital; así como su utilización racional.

- Coordinar el cumplimiento del Sistema de referencia y contrareferencia de pacientes del Hospital, según parámetros establecidos.

- Implementar las políticas del Sistema de Garantía de la calidad.

- Las demás que sean asignadas por el Gerente, afines e inherentes a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El gerente del Hospital Fontibon Empresa Social del Estado deberá difundir, desarrollar, aplicar y velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones contempladas en la estructura Organizacional del Hospital Fontibon Empresa Social del Estado determinada en el artículo 1° del presente Acuerdo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga los que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C. a los 3 días del mes de Octubre de 2000

CAROLINA ABUSAID GRAÑA

Presidente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2797 de enero 14 de 2003.