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RESOLUCIÓN 282 DE 2026
(Junio 26)
Por medio de la cual se conforma el Comité de Contratación de la Secretaría Jurídica Distrital y se reglamenta su funcionamiento
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 del 2016 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
El artículo 269 idem establece que las autoridades correspondientes en cada entidad pública deben diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
El numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe, las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 del 2016 establecieron como funciones del despacho de la Secretaría Jurídica Distrital: "Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto"; así como: "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad".
Mediante la Resolución 42 de 2019 se conformó y reglamentó el funcionamiento del Comité de Contratación y Adjudicaciones de la Secretaria Jurídica Distrital. No obstante, ante la necesidad de fortalecer y desarrollar eficientemente los mecanismos internos de planeación, análisis y seguimiento de la gestión contractual, se estima procedente actualizar la regulación del citado Comité de Contratación de la Secretaria Jurídica Distrital, de manera que se cuente con una instancia interna que contribuya a una gestión más articulada y oportuna entre las diferentes dependencias que integran la entidad.
En ese sentido, la actualización de la regulación del Comité de Contratación tiene como propósito precisar su denominación, ajustar su integración, delimitar el alcance de sus funciones y fortalecer su rol como instancia de análisis y articulación en materia contractual, particularmente en lo relacionado con: i) el análisis y recomendación del Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones; y ii) el estudio de los asuntos precontractuales, contractuales y pos contractuales que, por su relevancia, complejidad, impacto institucional o eventual riesgo jurídico, requieran ser sometidos a su consideración, con el fin de contribuir a la adopción de decisiones técnicas, coordinadas, oportunas y acordes con el marco normativo vigente.
En consecuencia, resulta pertinente redefinir las reglas de funcionamiento del Comité de Contratación, con el propósito de optimizar el análisis de los asuntos sometidos a su consideración, fortalecer los mecanismos de coordinación entre dependencias y contribuir al adecuado cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa y la contratación estatal.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1. Conformación. Confórmese el Comité de Contratación de la Secretaria Jurídica Distrital, como instancia asesora y de consulta en los asuntos jurídicos, técnicos, económicos y financieros relacionados con la actividad contractual de la entidad en sus distintas etapas.
Artículo 2. Integración. El Comité de Contratación de la Secretaria Jurídica Distrital estará integrado por los/as siguientes servidores/as públicos/as:
1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, quien lo presidirá. En su ausencia, el Comité será presidido por el/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.
2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.
3. El/la Directora/a Distrital de Política Jurídica.
4. El/la directora/a de Gestión Corporativa.
5. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación.
6. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, quien asistirá con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. Los/las directores/as, jefes/as de oficina y/o responsables de dependencia que originen la necesidad contractual o tengan relación directa con el asunto sometido a consideración del Comité deberán asistir a la respectiva sesión para presentar, sustentar y responder por los aspectos técnicos, jurídicos, financieros, presupuestales o misionales correspondientes. Su participación será con voz y voto únicamente cuando actúen como miembros no permanentes convocados para el análisis del respectivo asunto.
Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos, contratistas o expertos que considere necesarios para el análisis de los asuntos sometidos a su consideración, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. A excepción de las discusiones enmarcadas sobre el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), el/la director/a, jefe/a de oficina o responsable de la dependencia que formule la solicitud sometida a consideración del Comité participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 3. Funciones. Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:
1. Revisar, analizar, realizar recomendaciones y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), así como de aprobar las modificaciones al mismo cuando se presenten las siguientes situaciones:
1.1. Modificación del objeto contractual.
1.2. Cambio de la modalidad de contratación.
1.3. Aumento del presupuesto en la línea de contratación.
1.4. Creación o eliminación de una línea de contratación.
1.5. Fuente de los recursos
En los casos que la/s modificación/es recaigan sobre aspectos operativos o de actualización formal del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), tales como: ajustes de fechas estimadas de inicio del proceso, fechas estimadas de presentación de ofertas, duración estimada del contrato, dependencia solicitante, datos de contacto, códigos UNSPSC, descripción complementaria de la necesidad o demás campos que no se encuentren dentro de las actividades descritas anteriormente, la aprobación corresponderá a la Dirección de Gestión Corporativa.
Cuando la modificación sometida a consideración del Comité afecte líneas de contratación asociadas a proyectos de inversión, la solicitud deberá allegarse con la validación previa de la Oficina Asesora de Planeación. En ausencia de dicha validación, la Secretaría Técnica devolverá la solicitud para que se efectúen los ajustes a que haya lugar.
Cada tres (3) meses, la Dirección de Gestión Corporativa presentará al Comité de Contratación un informe sobre las modificaciones realizadas al PAA aprobadas en dicho período, con indicación del cumplimiento del procedimiento correspondiente.
2. Asesorar y orientar al/a ordenador/a del gasto, cuando este/a lo requiera, para la toma de decisiones en asuntos precontractuales, contractuales y poscontractuales.
3. Recomendar, o no, la publicación de los documentos definitivos de los procesos de selección que se adelanten mediante licitación pública, selección abreviada o concursos de méritos, cuando su cuantía sea superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, o cuando, sin consideración de la cuantía o modalidad de selección, el/la ordenador/a del gasto determine que el asunto, por su importancia, complejidad, impacto institucional o riesgo jurídico, debe ser sometido a consideración del Comité.
4. Recomendar, o no, la adjudicación o declaratoria desierta, así como la revocatoria de los procesos de selección que cursen bajo la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuando su cuantía sea superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad.
5. Recomendar la suscripción de convenios interadministrativos conforme a las necesidades expuestas por la/s dependencia/s solicitante/s.
6. Recomendar la suscripción de adiciones a los contratos o convenios, cuya cuantía supere los cien (100) SMMLV y las que considere pertinentes el ordenador del gasto.
7. Analizar y formular recomendaciones respecto del proyecto de acta de liquidación de contratos o convenios, que por su complejidad lo ameriten, conforme lo requiera el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital o el/la ordenador/a del gasto.
8. Examinar y analizar las solicitudes y justificaciones para la imposición de multas, sanciones, la declaratoria de incumplimiento o caducidad de contratos, previo concepto del/la supervisor/a o interventor/a del contrato, formulando recomendaciones respecto de tales solicitudes.
9. Formular lineamientos, estrategias internas y planes de mejora que deben regir la planificación y desarrollo de la actividad contractual, acorde con la normatividad vigente cuando sean necesarios.
Parágrafo 1. En todo caso, el/la ordenador/a del gasto podrá someter a consideración del Comité, en cualquier momento y sin consideración a la cuantía, cualquier asunto precontractual, contractual y/o postcontractual que, por su importancia, complejidad, impacto institucional o riesgo jurídico, requiera su análisis y recomendación.
Parágrafo 2. Para el trámite de los asuntos de que tratan los numerales 3 a 8 del presente artículo, será obligatoria la asistencia del/la directora/a o jefe/a de oficina o responsable de dependencia que originó la necesidad, quien expondrá ante el comité las razones. condiciones y soportes que sustentan el trámite correspondiente.
Artículo 4. Quórum de liberatorio y decisorio. La asistencia a las sesiones del Comité de Contratación será obligatoria para todos/as sus integrantes, salvo para el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, quien en caso de ausencia será remplazado por el/la Subsecretario/a Jurídico/a, en los términos del numeral 1 del artículo 2 de la presente resolución.
En los casos en que exista imposibilidad de asistir, de cualquiera de los otros miembros distintos del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, allegará la justificación de su inasistencia.
El Comité deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno/a de sus integrantes con voz y voto, y las propuestas o puntos serán aprobados por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
Cuando alguno de los miembros del Comité emita voto desfavorable, deberá dejar constancia de los argumentos de hecho y de derecho que lo sustentan, los cuales se consignarán en el acta respectiva.
En caso de empate, el asunto será sometido a una nueva deliberación y votación en la misma sesión. Si el empate persiste, se dejará constancia de ello en el acta y se entenderá que el Comité no emitió recomendación mayoritaria sobre el asunto, sin perjuicio de que este pueda ser nuevamente sometido a su consideración con información, soportes o ajustes adicionales.
Artículo 5. Impedimentos y recusaciones. Los/as integrantes del Comité de Contratación deberán declararse impedidos cuando exista alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, independencia u objetividad respecto del asunto sometido a consideración.
El impedimento deberá manifestarse de manera previa a la deliberación del respectivo asunto, dejando constancia en el acta. El Comité decidirá sobre su procedencia sin la participación del/la integrante que lo formula.
Cualquier/a integrante del Comité podrá recusar a otro/a cuando considere que se configura una situación que afecta su imparcialidad. La recusación será resuelta por el Comité sin la participación del/el integrante recusado/a.
En caso de aceptación del impedimento o recusación, el/la integrante no podrá participar en la deliberación ni en la votación del asunto correspondiente.
Artículo 6. Sesiones. El Comité de Contratación sesionará ordinariamente una (1) vez al mes de conformidad con el cronograma definido por la Secretaría Técnica, siempre que existan solicitudes por parte del/la presidente/a o de las dependencias que conforman la entidad, y extraordinariamente cuando así se solicite, previa justificación de la necesidad y de acuerdo con la disponibilidad de agenda de los demás miembros.
Parágrafo 1. Todo asunto que se envié para estudio del Comité deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación mediante correo electrónico y cumplir con el procedimiento establecido para tal fin. El/la directora/a o jefe/a responsable del trámite, deberá preparar una presentación sobre los aspectos relevantes de los documentos que se expondrán en la sesión donde se destaque la justificación del trámite a desarrollar, análisis financiero y modalidad de contratación según aplique.
Parágrafo 2. Las sesiones del Comité podrán ser presenciales, virtuales o asincrónicas, de conformidad con la convocatoria que realice la Secretaría Técnica. El Comité de Contratación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios, de conformidad con lo reglado en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7. Funciones del/la presidente/a. Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes:
1. Presidir las sesiones del Comité.
2. Informar a la Secretaria Técnica la fecha y hora en que se llevarán a cabo las sesiones.
3. Suscribir las actas del Comité.
4. Ejercer las demás funciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 8. Funciones de la secretaría técnica. La Secretaria Técnica del Comité de Contratación será ejercida por un/a servidor/a de la Dirección de Gestión Corporativa, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día de las sesiones.
2. Convocar a las sesiones del Comité, remitiendo el orden del día y los documentos soporte correspondientes a que haya lugar.
3. Citar a los/as servidores/as públicos/as y colaboradores/as de diferentes dependencias y áreas de la Secretaria, cuando a juicio del Comité se requiera su participación en el mismo.
4. Verificar los soportes de los asuntos a tratar, de conformidad con el artículo 5 de la presente Resolución.
5. Poner a consideración del Comité la información requerida para el cumplimiento de sus funciones.
6. Elaborar las actas de cada sesión del Comité de Contratación las cuales deberán contener de manera clara y sucinta, el asunto y cada uno de los puntos establecidos en el orden del día, así como las intervenciones de los/as integrantes y las decisiones adoptadas.
7. Proyectar documentos generados por y para el Comité de Contratación.
8. Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Contratación.
9. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en desarrollo de sus sesiones.
10. En general, todas aquellas actividades que conduzcan el cumplimiento de la finalidad del Comité de Contratación o le sean asignadas.
Artículo 9. Actas de la sesión del comité de contratación. De las sesiones presenciales, no presenciales o asincrónicas realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, las cuales deberán contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, la recomendación emitida y los votos de los miembros del Comité.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los/as integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío, realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los/as integrantes del Comité están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital o su delegado/a y el/la Secretario/a Técnico/a del Comité. Harán parte integral del acta las observaciones formuladas por los/as integrantes del Comité y los soportes documentales presentados para su análisis.
Artículo 10. Comunicación. Comuníquese la presente Resolución a los miembros del Comité de Contratación, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital.
Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 042 de 2019.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los, 26 días del mes de junio del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
NOTA: Ver norma original en Anexos. |