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Acuerdo 1066 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8611 del 1 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1066 DE 2026

 

(Junio 26)

 

Por medio del cual se reconoce la caminata de la solidaridad como un evento de interés cultural, recreativo, social y turístico para Bogotá, y se establecen lineamientos de apoyo para su fortalecimiento

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. Reconózcase la Caminata de la Solidaridad, organizada por la Fundación Solidaridad por Colombia, como un evento de interés cultural, recreativo, social y turístico en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2.- Conmemoración. La Caminata de la Solidaridad se realizará de manera anual en el mes de agosto, tradicionalmente el cuarto domingo de agosto, en concordancia con la celebración del Día Nacional de la Solidaridad.

 

Parágrafo. Por razones de programación, conmemoración especial o fuerza mayor, la Fundación Solidaridad por Colombia en articulación con la Administración Distrital podrá definir otra fecha para la realización de la Caminata en una edición determinada.

 

ARTÍCULO 3.- Apoyo institucional. La Administración Distrital facilitará la articulación interinstitucional de las entidades competentes para garantizar la adecuada realización de la Caminata de la Solidaridad, dentro del marco de sus competencias y de los presupuestos ya asignados.

 

ARTÍCULO 4.- Agenda de ciudad. La Caminata de la Solidaridad será reconocida en la agenda cultural, recreativa, social y turística de Bogotá, y podrá ser promovida y difundida por las entidades distritales competentes como un evento representativo de la ciudad.

 

ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Junio del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.