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Acuerdo 1061 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8608 del 26 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1061 DE 2026

 

(Junio 23)

 

Por medio del cual se declara el 19 de septiembre como Día Distrital de la Niñez con Condiciones Craneofaciales Congénitas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 

 

ACUERDA:

 

Articulo 1.- OBJETO. Declarar el 19 de septiembre como el Dia Distrital de la niñez con condiciones craneofaciales congénitas con el fin de promover su inclusión real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana, en el marco del principio de equidad.

 

Artículo 2. DIA DISTRITAL DE LA NIÑEZ CON CONDICIONES CRANEOFACIALES CONGÉNITAS. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades que tengan incidencia en la materia, fomentarán la realización de actividades educativas y lúdicas en pro del bienestar y el empoderamiento de la niñez con condiciones craneofaciales congénitas, su familia y la comunidad educativa de la ciudad, con el fin de promover las buenas prácticas sociales de inclusión y bienestar.

 

Articulo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo está dirigido a la niñez con condiciones craneofaciales congénitas y sus familias con domicilio en Bogotá D.C.

 

Para garantizar el impacto positivo de esta conmemoración, la Administración Distrital, en articulación con las entidades competentes, podrá desarrollar las siguientes acciones: 


1.    Festivales, encuentros y espacios de juego adaptados que incluyan deportes inclusivos.


2.    Talleres en colegios, bibliotecas y centros comunitarios para promover el respeto y la inclusión de la diversidad.


3.    Espacios de diálogo y encuentros familiares donde se fortalezcan los lazos afectivos y el acompañamiento en el proceso de crecimiento de los niños y niñas.

 

PARAGRAFO. El presente articulo tendrá aplicación en el marco de los programas y estrategias vigentes, sin generar nuevas obligaciones presupuestales.

 

Articulo 4.- CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL SECTOR SALUD. La Administración Distrital, en el ámbito de sus competencias, propenderá por fomentar acciones de capacitación al personal de salud sobre los signos y síntomas de alarma de las condiciones craneofaciales congénitas: así como de sensibilización y apoyo psicosocial para esta población y su núcleo familiar.

 

Articulo 5.- EDUCACIÓN INCLUSIVA. La Administración Distrital fomentará el respeto e inclusión de la niñez con condiciones craneofaciales congénitas en las instituciones educativas públicas distritales de Bogotá D.C. con el fin de promover el bienestar de la niñez, fomentar una sana convivencia escolar y disminuir barreras de tipo actitudinal en la comunidad educativa.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital velara por la sensibilización y capacitación periódica a la comunidad educativa de los colegios distritales, incluyendo al personal directivo, administrativos, docentes, padres y madres de familia y cuidadores.

 

Artículo 6. INCLUSIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y ARTÍSTICA. La Administración Distrital, propenderá por la inclusión efectiva de la niñez con condiciones craneofaciales congénitas en los planes, programas, proyectos, estrategias y actividades deportivas, culturales y artísticas que se implementen desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

Artículo 7. REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará y dará inicio a la implementación del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

 

Articulo 8.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.