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Decreto 849 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53567 del 28 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0849 DE 2026

 

(Julio 28)

 

Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, en desarrollo del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece, entre otros asuntos, que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Asimismo, reconoce la libre competencia económica como un derecho que implica responsabilidades, y señala que la empresa cumple una función social que genera obligaciones. Finalmente, dispone que la ley puede limitar la libertad económica cuando sea necesario para proteger el interés social, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano por medio de la Ley 970 de 2005 incluyó a título de medidas preventivas, entre otras: "2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción. // 3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción."

 

Que el artículo 12 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en lo concerniente al sector privado señala: "1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas. // 2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en: // b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado; // c) Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas".

 

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos e incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 412 de 1997, también reconoce que la lucha contra la Corrupción debe vincular e impactar al sector privado. En esa medida, obliga a los Estados a sancionar el soborno transnacional cometido por corporaciones, exigir controles contables estrictos y auditorías internas para evitar el desvió de fondos. Asimismo, impone reglas de transparencia, equidad y competencia abierta en los procesos de contratación pública, requiriendo además la creación de mecanismos seguros para la protección denunciantes que reporten malas prácticas desde el interior de las empresas. Aspectos que deben desarrollarse, desde un enfoque preventivo, a través de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Que, la "Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales", adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 1573 de 2012, aunque se centra en la sanción de estas prácticas, integra un sólido enfoque preventivo estructurado mediante la Recomendación Antisoborno, la cual exige a los Estados promover activamente los programas de cumplimiento ético y debida diligencia en el sector empresarial. Este modelo preventivo se basa en un enfoque de gestión de riesgos que vincula el compromiso de la alta dirección, la auditoría interna y los canales de denuncia seguros con un sistema de incentivos estatales; de este modo, los gobiernos firmantes están llamados a considerar la existencia de un sistema de cumplimiento robusto como un factor atenuante de la responsabilidad penal corporativa o como un requisito indispensable para acceder al sector público y al comercio trasnacional.

 

Que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se remontan a la Ley 1778 de 2016, la cual incluyó como uno de los criterios de graduación de las sanciones que ella misma establece, la "(...) existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 23 de esta ley".

 

Que la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", contempla una serie de medidas para fortalecer la lucha contra prácticas corruptas y contra el fenómeno de la Corrupción, tanto en el sector público, como en el privado.

 

Que la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", actualizó las medidas de la Ley 1474 de 2011 para lucha contra la Corrupción, particularmente, fortaleciendo el régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras. En materia de prevención, mediante el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, se adicionó el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, con el propósito de regular la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial por parte de personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de una superintendencia o autoridad con estas funciones en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 34-7. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoria.

 

Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.

 

En el caso de las Pymes y MiPymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas.

 

El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarial dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control.

 

PARAGRAFO 1. En aquellas personas jurídicas en las que se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, éste podrá articularse con el programa de transparencia y ética empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.

 

PARAGRAFO 2. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.

 

PARAGRAFO 3. Los encargados de las auditorias o control interno de las personas jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial.

 

PARAGRAFO 4. El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos."

 

Que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial son instrumentos para que las personas jurídicas sujetas a un régimen de inspección, vigilancia o control puedan luchar contra las diferentes manifestaciones de la Corrupción que pueden presentarse al interior de sus organizaciones. Son instrumentos en la medida que permiten, mediante políticas y herramientas, prevenir razonablemente futuros actos de corrupción, incluidos actos de soborno y soborno trasnacional, a través de medidas, acciones y normas internas de auditoria que promueven la transparencia y ética en la gestión. También, teniendo en cuenta los compromisos internacionales, estos programas deben permitir la adopción de mecanismos que aseguren la debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y la gestión de riesgos en el marco de los métodos de auditoria definidos por las normas internas que tenga formulada una organización.

 

Que, además de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, existen en el ordenamiento jurídico otros instrumentos para gestionar el riesgo de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que corresponden a sistemas de gestión que cada autoridad de inspección, vigilancia o control diseña y formula, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional Anti lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo. Si bien cada instrumento puede operar de manera autónoma, es decir, los sistemas de gestión del riesgo LA/FT/FP y el Programa de Transparencia, en la medida que ambos contribuyen a promover una cultura de cumplimiento, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial puede actuar como un marco de referencia para articular toda la gestión que impacta de alguna manera transparencia, la integridad en las operaciones, la ética en los colaboradores y la gestión de los riesgos.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, es necesario distinguir entre los Contenidos y los Lineamientos Mínimos. Los Contenidos son competencia de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, quienes los deben determinar teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos de este, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social. Cada autoridad adapta los contenidos al mercado, industria o sector que supervisa y se traducen en el conjunto de acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que los supervisados adoptaran mediante sus Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Los Lineamientos Mínimos, por otro lado, buscan estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, para que exista un común denominador en el contenido de los Programas, estableciendo los aspectos mínimos que las autoridades deben requerir. La versión que se adoptan mediante este Decreto de Lineamiento Mínimo pretende estandarizar, únicamente, acciones, medidas y mecanismos que deben requerirse, dejando en la facultad de la autoridad de inspección, vigilancia y control, desarrollar esos mecanismos. Además, se incluyen algunas recomendaciones de lo que debería y podría contemplar la autoridad, sin que estos sean aspectos vinculantes.

 

Que la Secretaria de Transparencia es una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tiene a cargo la formulación e implementación de la política pública de lucha contra la Corrupción. Sus funciones están recopiladas en el artículo 26 del Decreto 2647 de 2022, y de ellas se destaca la facultad para coordinar la implementación de "[...] directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la transparencia, probidad y lucha contra la corrupción y la impunidad; articulando acciones estratégicas entre el sector público y privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción, de conformidad con la normativa vigente aplicable".

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción promovida para que la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República cumpliera con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 37-7 de la Ley 2195 de 2022, estableció que correspondía a esta dependencia expedir una reglamentación con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Que el Documento CONPES 4070 de 2021, "Lineamientos de política para la implementación de un modelo de Estado Abierto", contemplaba, dentro de su plan de acción, la tarea de "articular y brindar lineamientos sobre los estándares de cumplimiento en materia de transparencia y ética empresarial". Para cumplir con este objetivo, la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República desarrollo mesas técnicas con las entidades involucradas para identificar estándares normativos y buenas prácticas de cumplimiento, diseñó una guía sobre estándares de cumplimiento y la socializó ampliamente. Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024, desarrolló estas mesas con delegados de las superintendencias y autoridades de inspección, vigilancia y control, para identificar estándares normativos y buenas prácticas de cumplimiento, diseñó una guía sobre estándares de cumplimiento y la socializó ampliamente a través de los resultados de las acciones 4.7, 4.8 y 4.12 del Documento CONPES 4070 de 2021. ΕΙ resultado de este proceso es el documento "Guía Propositiva de la Secretaría de Transparencia para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE", que se divulgó Circular 089 de 2024. Este proceso corresponde a la coordinación realizada que se toma como base para la adopción del Anexo Técnico de este Decreto.

 

Que el presente Decreto fue publicado en la página web de la Presidencia de la República para recibir las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos y grupos de interés, entre el 22 de enero y el 8 de febrero de 2026.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos:

 

"SECCIÓN 2

 

PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

 

Artículo 2.1.4.4.2.1. Objeto. La presente Sección reglamenta la coordinación que debe realizar la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control de la Rama Ejecutiva, para determinar los Lineamientos Mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, con el fin estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, de estos instrumentos.

 

Artículo 2.1.4.4.2.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Sección vinculan a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, y a las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, en lo que tiene que ver con la coordinación que deben llevar a cabo para la determinación de los Lineamientos Mínimos que deben prever las Autoridades momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Artículo 2.1.4.4.2.3. Definiciones. Los términos utilizados en este Decreto con mayúscula inicial deben entenderse de conformidad con las definiciones de este artículo. Los demás términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

 

Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control: entidades públicas que tienen dentro de sus funciones legales la competencia para ejercer la inspección, vigilancia o control de personas naturales, jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, que operan en un sector, industria o mercado regulado.

 

Contenidos [del Programa de Transparencia y Ética Empresarial]: acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, que determina una Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, y que deben adoptar las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control mediante un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial: instrumento mediante el cual se estandarizan las acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control pueden determinar cómo Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Programa de Transparencia y Ética Empresarial: conjunto de acciones, políticas,

métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que una persona jurídica sujeta a un régimen de inspección, vigilancia o control adopta para fomentar una cultura de cumplimiento que le permita prevenir la Corrupción dentro de su organización, a través de la promoción de la transparencia en su gestión, la integridad en sus operaciones, la ética en sus colaboradores y la gestión de los riesgos de corrupción, soborno, soborno trasnacional, y en los casos que se determine por la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

Supervisados: se refiere a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, que están sometidas a un régimen de inspección, vigilancia o control por el bien o servicio que ofrecen o la función que desempeñan, al ser objeto de supervisión por parte de una Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control.

 

Artículo 2.1.4.4.2.4. Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Adóptese el anexo de este Decreto, denominado "Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial", como los lineamientos mínimos que deberán observar, en el marco de su autonomía, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control al momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que solicitarán a sus Supervisados.

 

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la responsable de adoptar las modificaciones a estos Lineamientos Mínimos, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones y análisis de impacto que se hayan realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.4.4.2.6, y deberán hacerse, en todo caso, de conformidad con el mecanismo de coordinación descrito en el artículo 2.1.4.4.2.7 de este Decreto.

 

Una vez determinados los Lineamientos Mínimos, corresponde a cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, en el marco de sus competencias, expedir o modificar los actos administrativos correspondientes, mediante los cuales determina los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deben adoptar los sujetos objeto de su supervisión.

 

Parágrafo 1. En ningún caso, los Supervisados podrán acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre Programas de Transparencia y Ética Empresarial por la adopción de los Lineamientos Mínimos, sin que se haya determinado por parte de la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control competente los Contenidos que le aplican.

 

Parágrafo 2. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control tendrán un plazo de seis (6) meses para ajustar sus regímenes de inspección en materia de Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, contados a partir de la adopción de cualquier modificación a los Lineamientos Mínimos.

 

Artículo 2.1.4.4.2.5. Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De conformidad con lo señalado en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, es competencia de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que adoptarán sus Supervisados. Para lo cual, deberán observar los Lineamientos Mínimos que se determinen de conformidad con lo establecido en esta Sección, en concordancia con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, desde un enfoque de riesgos, respondiendo a las dinámicas propias de sus vigilados y según sus funciones y competencias.

 

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberán tener en cuenta criterios como el sector, los riesgos de este, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social de sus supervisados para determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial con un enfoque diferencial.

 

En todo caso, en el marco de su autonomía, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control podrán desarrollar, a través de los Contenidos, los Lineamientos Mínimos, complementarlos y profundizar en ellos, pero no podrán adoptar estándares inferiores a lo definido en el Anexo Técnico de este Decreto o por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de cualquiera de las modificaciones.

 

Parágrafo 1. Una vez las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control determinen los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, o cualquier modificación a estos, deberán comunicar a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República el acto administrativo mediante el cual hayan adoptado dicha decisión, dentro de los quince (15) días siguientes, a través del canal de correspondencia de la Presidencia de la República. Dicha comunicación no tiene efectos sobre la legalidad del acto, ni condiciona su vigencia o efectividad.

 

Parágrafo 2. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberán prever, al momento de determinar los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, la posibilidad de que sobre una misma persona jurídica concurran dos o más regímenes de inspección, vigilancia o control. Para estos casos, deberá contemplarse la posibilidad de que las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control puedan adoptar Programas únicos e integrados, siempre que dicho Programa cubra los contenidos exigidos por todas las autoridades competentes, garantizando trazabilidad respecto de cada exigencia sectorial.

 

Artículo 2.1.4.4.2.6. Evaluación y análisis de impacto de los Lineamientos Mínimos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, los Lineamientos Mínimos estarán sometidos a un proceso de evaluación cada cuatro (4) años, con el propósito de que estos se actualicen de conformidad con estándares internacionales y nuevas prácticas que permitan fortalecerlos. Para lograr este objetivo, la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República deberá:

 

1. Cada (3) años, contados desde la última modificación de los Lineamientos Mínimos, iniciar un proceso de análisis del impacto que han tenido los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en el sector privado. Para esto, convocará a todas las entidades que, a la fecha, hayan determinado Contenidos para los Programas, con el propósito de acordar una metodología de evaluación. Dicha metodología deberá contemplar, como mínimo:

 

1.1. El análisis de las sanciones que, en desarrollo del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, han impuesto las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control.

 

1.2. El análisis de las evaluaciones de cumplimiento y eficacia que realicen los auditores internos de los Supervisados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011.

 

1.3. El análisis de las valoraciones u opiniones hechas por los revisores fiscales de los Supervisados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011.

 

1.4. Un análisis comparativo de los diferentes Contenidos que han adoptado las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

 

1.5. Un análisis comparativo de diferentes estándares internacionales relacionados con la lucha contra la Corrupción en el sector privado.

 

1.6. La identificación de buenas prácticas y experiencias significativas en materia de lucha contra la Corrupción, auditoria y supervisión, que se hayan identificado en el periodo, por parte de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, o la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República.

 

2. Convocará al menos a dos (2) mesas de trabajo con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, y con los Supervisados, con el propósito de desarrollar la metodología definida para la evaluación y reunir sus percepciones sobre barreras de implementación, costos, mejores prácticas y oportunidades de ajuste, de lo cual deberá dejarse constancia en el informe de evaluación.

 

3. Faltando tres (3) meses para el cumplimiento del término dado por la Ley, publicará un informe preliminar sobre los resultados del análisis de impacto de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Este informe deberá contener, si hay lugar a ellas, las recomendaciones de actualización de los Lineamientos Mínimos. La versión preliminar se publicará en la página web de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República durante treinta (30) días calendario para recibir observaciones del público general.

 

4. Al cumplimiento del término de los cuatro (4) años, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República publicará en su página web la versión definitiva del análisis de impacto de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, que resulte de la evaluación realizada y del análisis de las observaciones recibidas.

 

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República tendrá hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación del informe de análisis de impacto, para modificar los Lineamientos Mínimos de conformidad con las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada. Para lo cual deberá observar el mecanismo de coordinación contemplados en el artículo 2.1.4.4.2.7. Mientras no se realicen modificaciones, seguirá vigente la última versión de los Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Parágrafo. Los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, definidos por las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, continuaran vigentes y tendrá plena fuerza ejecutoria con independencia del proceso de evaluación y análisis de impacto, hasta tanto no sean modificados por la misma autoridad que los determinó.

 

Artículo 2.1.4.4.2.7. Mecanismo de coordinación. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, coordinará con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para determinar los Lineamientos Mínimos que estas deben prever al momento de establecer los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial que requerirán sus Supervisados. Este ejercicio de coordinación deberá hacerse reconociendo la autonomía que tiene cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, su experticia técnica y aplicando los principios de la función administrativa. Para esto, la Secretaría de Transparencia:

 

1. Elaborará los proyectos de Lineamientos Mínimos, teniendo en cuenta la política pública nacional de lucha contra la Corrupción, las prioridades del Gobierno nacional, los compromisos internacionales del país en estas materias y las particularidades del sector privado, buenas prácticas y experiencias significativas en materia de gestión de riesgos y auditoría.

 

2. Convocará al menos a dos (2) mesas de trabajo, una de nivel nacional y otra territorial, con el propósito de socializar el proyecto de Lineamientos Mínimos y asegurar su coherencia técnica con los regímenes de inspección vigentes. En dichas mesas deberán participar las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, y se podrá convocar a Supervisados y expertos.

 

3. Someterá a un período de consulta de treinta (30) días calendario el proyecto de Lineamientos Mínimos a través del Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP Deberá notificar de la consulta pública, especialmente, a:

 

3.1. Todas las superintendencias que existan en el momento, según la estructura del Estado colombiano.

 

3.2. A la Alcaldía Mayor de Bogotá y a las 32 gobernaciones del país.

 

3.3. A la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF

 

4. Una vez terminado el periodo de consulta pública, se publicará un informe que relacione las observaciones recibidas y la respuesta que dé la Secretaría de Transparencia a cada una de ellas.

 

Parágrafo 1. Tanto para el proceso de formulación del proyecto de Lineamientos Mínimos, como para la consulta pública, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá acudir a las diferentes instancias interinstitucionales que existan, relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia o control.

 

Parágrafo 2. La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República dispondrá de una sección específica en su página web para publicar, de manera proactiva, el proyecto de Lineamientos Mínimos, el informe de observaciones y respuestas, la versión vigente de Lineamientos Mínimos y cualquier otra información relevante relacionada con los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

 

Parágrafo 3. Además de la publicación a través del Sistema Único de Consulta Pública SUCOP, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República deberá garantizar una amplia difusión del periodo de consulta pública del proyecto de Lineamientos Mínimos a través de sus canales institucionales de vocería.

 

Artículo 2.1.4.4.2.8. Participación de la Secretaría de Transparencia en la Política de Transparencia y Ética Empresarial. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable de coordinar con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para determinar los Lineamientos Mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, con el fin estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, de estos instrumentos, deberá ser convocada por las entidades del Gobierno nacional que formulen políticas relacionadas o que puedan tener incidencia en los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, en los términos del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011.

 

Artículo 2.1.4.4.2.9. Régimen de las entidades públicas que deban adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.4.4.1.1 del Decreto 1081 de 2015, las entidades públicas sometidas a un régimen de inspección, vigilancia o control deberán implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial único e integrado que incluya aquellos aspectos del Programa de Transparencia y Ética Pública que le apliquen dada su naturaleza, propendiendo por la integración de los sistemas e instrumentos vigentes.

 

En estos casos, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, al momento de determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, deberán contemplar las particularidades que puedan tener las entidades públicas que estén bajo su régimen de supervisión. Los Lineamientos Mínimos deben contemplar este factor para asegurar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones particulares derivadas del ordenamiento jurídico, así como aquellas derivadas de la función o servicio que prestan".

 

Artículo 2. Régimen de transición. Para la adopción de esta primera versión de Lineamientos Mínimos, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, para revisar su marco jurídico y determinar si es procedente algún ajuste a su régimen de inspección en materia de contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En caso de ser necesario realizar ajustes, tendrán hasta nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto, para hacer los ajustes correspondientes en las normas que regulan su operación.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado, a los 28 días del mes de julio del año 2026.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DE LA

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

NHORA YHANET MONDRAGÓN ORTİZ

 

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.