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Circular 027 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
31/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 027 DE 2026

 

(Julio 31)

 

Para: Secretario, Subsecretaria, Directores/as, Jefes/as de Oficina, Jefa de Oficina Asesora, Servidores/as públicos/as de carrera o en período de prueba.

 

De: Dirección de Gestión Corporativa

 

Asunto: Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) 2026-2027 Orientaciones Generales primer semestre (1 de febrero hasta 31 de julio de 2026)

 

La evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales y el desempeño institucional.

 

Teniendo en cuenta la importancia que tiene para la entidad el proceso de evaluación del desempeño y las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", el Decreto Ley 760 de 2005 "Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones", el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" y el Acuerdo 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba", se permite señalar las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL):

 

1. FASES Y PLAZOS

 

1.1. EVALUACIÓN PRIMER SEMESTRE 2026-2027

 

Para las y los servidores públicos antiguos en la planta de persona, el primer semestre comprende el período del 1° de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, correspondiente a los primeros seis (6) meses.

 

En caso de servidores/as que terminaron satisfactoriamente su período de prueba dentro del semestre y está ya fue evaluada y se encuentre firme, el periodo a evaluar comprenderá desde el día siguiente a la firmeza de la calificación respectiva y hasta el 31 de julio de 2026.

 

Al término del primer semestre se deberá realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período. Es decir, que el plazo máximo para realizar dicha calificación será a más tardar el 25 de agosto de 2026.

 

Una vez se realice la calificación del primer semestre se deberá COMUNICAR a cada servidor(a) para que la consulte en el aplicativo EDL-APP con su usuario y clave. Esta calificación parcial es de seguimiento y por tanto no proceden recursos.

 

Con el fin de garantizar la objetividad del proceso de evaluación, es indispensable cargar las evidencias correspondientes, siendo estos los insumos que demuestran el cumplimiento de los compromisos establecidos a ser evaluados, por lo tanto, el cargue debe efectuarse antes de la evaluación.

 

La herramienta válida para realizar la calificación del primer semestre 2026-2027 es el aplicativo EDL-APP V2.17.0 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil: https://edl.cnsc.gov.co/#/login

 

Link: "Evaluar".

 

1.2. SEGUIMIENTO

 

Es una fase continua y consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación, es decir, que el seguimiento se realiza permanentemente. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar y un rendimiento bajo del servidor, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.

 

La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2.17.0 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil: https://edl.cnsc.gov.co/#/login

 

Link: "Compromisos de Mejoramiento".

 

1.3. EVALUACIONES PARCIALES

 

1.3.1. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES.

 

Durante los periodos de evaluación se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones:

 

- Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.

  

- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un período superior a treinta (30) días calendario. Esta opción es la indicada cuando se inicia o termina un encargo.

 

- Separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en período de prueba. (procede entre cargos del Sistema general de Carrera y Sistemas específicos, no procede si el servidor va en período de prueba a un Sistema especial como fiscalía, rama judicial, procuraduría, contraloría entre otros).

 

- La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar. Esta es la indicada para cerrar el período si se presentó una o varias evaluaciones parciales durante el semestre.

 

Las evaluaciones parciales eventuales deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual, se realizará antes del retiro de éste.

 

La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.17.0 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil: https://edl.cnsc.gov.co/#/login

 

Link: "Evaluar".

 

2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

 

De conformidad con el artículo 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

 

El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

 

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer.

 

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.

 

3. APOYO

 

La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por el Profesional Especializado del Proceso de Gestión de Talento Humano:

 

- Pedro Alfonso Mejía Sierra, correo pamejias@secretariajuridica.gov.co

 

- CEL: 3212013846

 

Cordialmente,

 

MARÍA PAULA ALBORNOZ CARDENAS

 

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA (E)

 

Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra - Profesional Especializado Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Yomaira Amparo Alarcón Acero Profesional Especializado- Dirección de Gestión Corporativa.

Aprobó: Maria Paula Albornoz Cárdenas - Directora Técnica (E) - Dirección de Gestión Corporativa

 

Nota: Ver norma original en Anexos.