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Decreto 316 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8638 del 12 de agosto del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 316 DE 2026

 

(Agosto 11)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, respecto de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital, se modifica parcialmente, se subrogan algunos artículos y se adiciona el Decreto Distrital 546 de 2007, se adiciona el Decreto Distrital 337 de 2025 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 113 de la Constitución Política, en relación con la colaboración armónica entre las entidades públicas, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Por su parte, el artículo 209 constitucional dispone que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.  

 

A su vez, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, señala en relación con el principio de coordinación que: “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.” 

 

Mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la administración distrital, marco jurídico aplicable a todos los organismos y entidades distritales que conforman los sectores de la organización central, descentralizada y de las localidades, así como a las servidoras y servidores públicos distritales, y en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales.

 

El artículo 10 del mencionado acuerdo, establece el principio de coordinación, entendido como la actuación de la Administración Distrital a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

 

El artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es “(…) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”. 

 

De acuerdo con la mencionada disposición, el sistema de coordinación integral permite que se adelante en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

 

El artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, contempló dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales como escenarios idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales entre organismos o entidades que pertenezcan a diferentes sectores administrativos.

 

El artículo 38 del citado Acuerdo Distrital, define las Comisiones Intersectoriales como las “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”. 

 

Mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, se conformaron las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, entre ellas, en el numeral 9 del artículo 8 se creó la “Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital”.

 

Los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007, define la integración de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital y sus funciones, señalando que la participación de los/as Secretarios/as o Directores/as de las entidades es de carácter indelegable, y que la Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Gestión de Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

A su vez, el parágrafo 1º del artículo 30 del mencionado Decreto, estableció una mesa técnica, en procura de facilitar la ejecución y materialización de las acciones propias de la Comisión Intersectorial, definiendo sus integrantes.

 

Por su parte, el parágrafo 3° de dicha disposición, señala que la participación de los Secretarios/as, Directores/as y Gerentes de las entidades en la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, así como de los/as Directores/as, Subdirectores/as y Gerentes en la Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial, puede ser delegada únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 o las disposiciones que las modifiquen, complementen o adicionen.

 

De igual manera, el referido parágrafo establece que las delegaciones deberán realizarse de manera formal mediante acto administrativo y deben ser enviadas a quien ejerce la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

El parágrafo 4° del artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, precisa que las entidades distritales que se constituyan con posterioridad a la expedición de dicho acto administrativo y cuyas funciones se relacionen con el objeto de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, podrán ser incorporadas como miembros de dicha instancia previa aprobación de la instancia de coordinación.

 

A través del artículo 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027, “Bogotá Camina Segura” se dispuso la creación de la “Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital”, con el objeto de promover el desarrollo urbano formal, la reactivación económica, la articulación interinstitucional y la promoción del empleo.

 

Además, estableció que la función de la misma consiste en asegurar la disponibilidad de suelo para la construcción de vivienda formal y de infraestructura social y realizar el seguimiento, agilización y racionalización de trámites, con las distintas entidades involucradas en la cadena de urbanismo y construcción. Finalmente, dispuso que dicha instancia de coordinación será liderada por el Alcalde Mayor quien podrá delegar su participación en la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

La norma en mención señaló que, la Administración Distrital reglamentará las funciones, competencias, conformación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital; y precisó que el funcionamiento de la Comisión no implicará un incremento en los gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

Por lo anterior, se hace necesario propender por la coordinación de las entidades responsables de las intervenciones y de la expedición de los permisos o autorizaciones correspondientes, en lo que atañe a los procesos de revisión y aprobación de las intervenciones, en aras de evitar retrasos en la ejecución de proyectos de infraestructura del Hábitat, de espacio público y equipamientos asociados o aferentes al desarrollo de proyectos de mejoramiento o vivienda nueva.

 

En ese sentido, se requiere de una instancia de coordinación, articulación y seguimiento que permita generar soluciones para el avance de este tipo de proyectos en los diferentes ciclos de maduración de los mismos, conforme lo establece el artículo 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría Jurídica, solicitó concepto a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, que a su vez emitió concepto positivo mediante oficio de radicación No. 2-2025-14112 del 2 de junio de 2025, el cual fue refrendado a través de radicado No. 2-2026-11711 del 5 de mayo de 2026.

 

En este mismo sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de su Subsecretaría Jurídica, solicitó concepto a la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que se pronunció mediante los oficios de radicación No. 2-2024-66598 del 18 de noviembre de 2024 y radicados de reiteración 2-2025-52102 del 24 de septiembre de 2025 y 2-2026-26691 del 8 de mayo de 2026, dando concepto sobre pronunciamiento favorable, tras considerar viable la iniciativa.

 

Conforme con lo anterior, dada la existencia de la Comisión  Intersectorial de Gestión de Suelo regulada a través del Decreto 546 de 2007 se hace necesario atender el mandato del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y por ende unificar dicha comisión con la Comisión Intersectorial del Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital, creada por el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, con el fin de transformar su finalidad, convirtiéndola en una instancia de gestión de la inversión y las actuaciones administrativas para el desarrollo de los proyectos de infraestructura del Hábitat, así como de los espacios públicos y equipamientos asociados, logrando el fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital. 

 

En consecuencia, se hace necesario adicionar el Decreto Distrital 337 de 2025, acto administrativo que agrupa las delegaciones del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. en diferentes espacios e instancias de coordinación, en el sentido de incluir la delegación de la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.   

 

En tal medida, las disposiciones normativas concernientes a la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital serán subrogadas por las atinentes a la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital. Por lo tanto, se modificará y adicionará el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”.

 

La Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, los cuales son considerados y aplicados en el presente acto administrativo. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modificar el artículo 8° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 840 de 2022, por el Decreto Distrital 475 de 2024, por el Decreto Distrital 050 de 2025, por el Decreto Distrital 110 de 2025, por el Decreto Distrital 397 de 2025, el Decreto Distrital 430 de 2025, el Decreto Distrital 158 de 2026 y el Decreto Distrital 208 de 2026 el cual quedará así: 

 

“Artículo 8º. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

 

1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia

 

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

 

3. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. 

 

4. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.  

 

5. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. 

 

6. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. 

 

7. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA. 

 

8. Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

9. Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital.

 

10. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

11. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

12. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

13. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.

 

14. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital. 

 

15. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria.

 

16. Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital.

 

17. Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar.

 

18. Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible.

 

19. Comisión Intersectorial para la Prevención y el Monitoreo al Uso de la Pólvora.

 

20. Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia -CDAIPI-.”

 

Artículo 2º. Subrogar el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 81 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 30. Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital. De conformidad con el artículo 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital es la máxima instancia de coordinación distrital, que tiene por objeto promover el desarrollo urbano formal, la reactivación económica, la articulación interinstitucional y la promoción del empleo.”

 

Artículo 3º. Subrogar el artículo 31 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 514 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 31. Integrantes de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital estará conformada por los siguientes integrantes:

 

1) El/La Alcalde/sa mayor o su delegado (a), que será el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien ejercerá la presidencia.

 

2) El/la Secretario/a Hábitat o su delegado (a);

 

3) El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado (a), que será el/la Subsecretario (a) de Servicio a la Ciudadanía

 

4) El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado (a);

 

5) El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado(a);

 

6) El/la Secretario/a Jurídico Distrital o su delegado(a);

 

7) El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado(a);

 

8) El/la Secretario/a de Gobierno o su delegado(a);

 

9) El/la Secretario/a de Movilidad o su delegado(a);

 

10) El/la Secretario/a de la Mujer o su delegado(a);

 

11) El/la directora/a de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos – UAESP o su delegado(a)

 

12) El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - o su delegado(a);

 

13) El/la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado(a);

 

14) El/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular o su delegado(a);

 

15) El/la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – RENOBO - o su delegado(a);

 

16) El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado(a);

 

17) El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP- o su delegado(a);

 

18) El/la Director/a Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado (a);

 

19) El/la Director/a Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado (a);

 

20) El/la Director/a Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado (a);

 

21) El/la Director/a Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o su delegado (a);

 

22) El/la Director/a Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JJB o su delegado (a);

 

Parágrafo 1. Las entidades distritales que se constituyan con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo y cuyas funciones se relacionen con el objeto de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat podrán ser incorporadas como miembros de la misma, previa aprobación de la instancia de coordinación.

 

Parágrafo 2. Las delegaciones solo podrán hacerse mediante acto administrativo a un/a funcionario/a de nivel directivo o asesor facultado para la toma de decisiones.

 

Parágrafo 3. Con el fin de articular y orientar la ejecución de las funciones de la Comisión, se podrá invitar a las entidades del nivel nacional, regional o distrital y/o los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios, academia, gremios y curadores urbanos cuando las acciones que se coordinen requieran su participación.

 

Parágrafo 4. En un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se deberá aprobar y adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión por parte de sus integrantes.

 

Parágrafo 5. Serán invitados a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital, el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá – ETB o su delegado(a), y el/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A o su delegado(a).”

 

Artículo 4º. Adiciónese el artículo 31.1. al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 31.1. Funciones de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital.  Son funciones de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital, las siguientes:

 

1) Articular con todos los miembros de la Comisión, así como con los actores correspondientes de la cadena de urbanismo y construcción las acciones encaminadas a la eficiente ejecución de los planes, programas y proyectos priorizados por esta comisión.

 

2) Emitir recomendaciones sobre la inclusión de los proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos asociados a esta infraestructura específica, en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Locales.

 

3) Generar mecanismos de coordinación entre las entidades distritales competentes para la ejecución de los proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos para el cuidado asociados a esta infraestructura específica, y las empresas prestadoras de servicios públicos, para adelantar programas, proyectos y acciones articuladas con el fin de lograr mayor eficiencia, productividad y competitividad en la ejecución de estos proyectos.

 

4) Identificar los riesgos y contingencias que se presentan en torno a la gestión de suelo y gestión predial requerida para el desarrollo de proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos para el cuidado asociados a esta infraestructura especifica; con el fin de proponer acciones y/o elaborar herramientas metodológicas que permitan solucionar, corregir, mitigar o prevenir circunstancias que afecten el desarrollo de estos proyectos.

 

5) Establecer los criterios de priorización y lineamientos para la gestión del suelo y gestión predial para el desarrollo de proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos para el cuidado asociados a esta infraestructura específica, en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos distritales, en orden a establecer criterios unificados, reduciendo la duplicidad de los esfuerzos y haciendo eficaz el accionar público.

 

6) Priorizar proyectos estratégicos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos para el cuidado asociados a esta infraestructura específica, para su seguimiento a la ejecución y avance, teniendo como criterio el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7) Adoptar las recomendaciones y sugerencias necesarias para la ejecución, avance y buen término de los proyectos priorizados de infraestructura de hábitat o de equipamientos para el cuidado asociados a esta infraestructura específica.

 

8) Generar una matriz de indicadores de seguimiento a los proyectos priorizados de infraestructura de hábitat o de equipamientos para el cuidado asociados a esta infraestructura específica, conforme las metas del Plan Distrital de Desarrollo y acorde con los indicadores y del Plan de Ordenamiento Territorial, la cual debe ser pública.

 

9)  Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que conforman la cadena de urbanismo y construcción, con el fin de simplificar los procesos y actividades para la ejecución de los proyectos.

 

10) Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes dentro de la cadena de urbanismo y construcción, así como foros y mesas de trabajo, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.

 

11) Efectuar recomendaciones a los procesos de enajenación voluntaria y forzosa de inmuebles que adelanten las entidades distritales para el desarrollo de proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público o de equipamientos para el cuidado asociados o aferentes a la infraestructura de hábitat.

 

12) Elaborar su reglamento interno, en el cual se definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quorum, los documentos que se someterán a estudio y la forma en que se adoptarán las decisiones.

 

13) Definir las funciones de las unidades técnicas de apoyo que acompañen la gestión de esta comisión.

 

14) Ejercer la coordinación técnica entre las entidades distritales competentes para el mantenimiento periódico, conservación de las intervenciones o proyectos de espacio público asociadas a los proyectos de infraestructura de hábitat.

 

15) Establecer mecanismos para la coordinación y apoyo técnico, financiero y administrativo para la formulación, ejecución, y operación que se deban aplicar en el desarrollo de los diferentes proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos para el cuidado asociados, a cargo de las diferentes entidades de la administración distrital, que sean priorizados para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

16) Gestionar la coordinación, articulación y seguimiento a la ejecución y avance de los proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos para el cuidado; para los dos casos asociados al hábitat, sean estos de iniciativa pública y pública privada.

 

Parágrafo. Los documentos técnicos, guías de trabajo, memorias, informes y sugerencias emitidas por la Comisión, serán de carácter orientador y no serán de carácter vinculante.”

 

Artículo 5º. Adiciónese el artículo 31.2. al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 31.2. Presidencia de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital.  La presidencia de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital será ejercida por el/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. quien ejercerá las funciones establecidas en la Resolución 233 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En ejercicio de esta condición ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Proponer el plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y con la Nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 del 8 de junio de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento definidas por la Comisión en su reglamento, acorde con lo señalado en el artículo 4 del Decreto Distrital 546 de 2007.”

 

Artículo 6º. Adiciónese el artículo 31.3. al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 31.3. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital.  La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital será ejercida por el/la Subsecretario/a de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, y tendrá por objeto la cooperación efectiva de las entidades en el marco de sus competenticas para el desarrollo del objeto definido para esta Comisión

 

Para estos propósitos desarrollará las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo. En los procesos de empalme con cada Gobierno, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá realizar un balance del estado y maduración de cada uno de los proyectos de infraestructura de hábitat y el estado de articulación y coordinación de estos, para promover la continuidad de la implementación de los proyectos priorizados de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos asociados y/o aferentes a este tipo de infraestructura.”

 

Artículo 7º. Adiciónese el artículo 31.4. al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 31.4. Unidades Técnicas de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital.  Para la ejecución y materialización de las acciones propias de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital, ésta podrá conformar las Unidades Técnicas de Apoyo requeridas para su funcionamiento y operación, la cuales se definirán en su reglamento interno.


Las Unidades Técnicas de Apoyo que se establezcan, tendrán por objetivo la gestión de suelo y gestión predial asociada a los proyectos de infraestructura de hábitat, de espacio público y equipamientos asociados a este tipo de infraestructura, y a la racionalización de los trámites de la cadena de urbanismo y construcción así como el desarrollo de acciones de seguimiento, evaluación y toma de decisiones para la ejecución y avance de los proyectos, analizados por la Comisión.

 

Estas estarán conformadas por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión y designados por ellas. Dependerán de la Secretaría Técnica, quien dirigirá, coordinará, verificará y compilará el desarrollo de los trabajos o proyectos asignados.

 

Las Unidades Técnicas de Apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Suelo e Infraestructura de Hábitat, tendrán como funciones las descritas en el artículo 7º del Decreto Distrital 546 de 2007 y las actividades precisas de cada una serán definidas en Actas de Compromiso.

 

Parágrafo. Se podrá invitar a participar de las Unidades Técnicas de Apoyo a los/ Directores/as a cargo de trámites de urbanismo y construcción (o quien haga sus veces) de las empresas de servicios públicos y las demás que participen en la cadena de urbanismo y construcción.”

 

Artículo 8º. Adiciónese el artículo 31.5. al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 31.5. Sesiones de la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital.  La Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital se reunirá por convocatoria y con presencia del presidente de esta o su delegado, ordinariamente de manera bimensual. Es decir, seis (6) veces al año. También se reunirá de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando así se requiera. 

 

Las fechas de las sesiones serán establecidas en el reglamento interno de la Comisión, para lo cual se deberá tener en cuenta la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo. En las sesiones, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia anual y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán, previa aprobación del presidente de la Comisión, cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación física o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación. Las sesiones podrán adelantarse de forma virtual o presencial, previa indicación que se realice en la citación. 

 

Parágrafo 2. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.”

 

Artículo 9º. Adiciónese el artículo 31.6. al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 31.6. Articulación con otras instancias. La Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital coordinará sus acciones con otras instancias del Sistema Distrital de Coordinación, como la Comisión de Infraestructura de Movilidad, la Comisión Interinstitucional de Espacio Público, el Comité Estratégico de Espacio Público y las demás señaladas en el presente Decreto o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente.”

 

Artículo 10. Adiciónese el artículo 5.1. al Decreto Distrital 337 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 5.1. Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital. Delegar en el (la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la participación del (de la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital.”

 

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto modifica el artículo 8, subroga los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007; adiciona los artículos 31.1., 31.2., 31.3., 31.4., 31.5. y 31.6. del mencionado decreto, deroga los Decretos Distritales 514 de 2016 y 181 de 2023, adiciona el artículo 5.1. del Decreto Distrital 337 de 2025 y rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.