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Decreto 1278 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1278 DE 2026

 

(Agosto 21)

 

Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos de unas disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 1012 del 05 de agosto de 2026, el presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, cesó por un término de 15 días calendario los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", respecto de los empleos cuya nominación correspondía al presidente de la República, señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que aún no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno nacional cuya nominación corresponde al presidente de la República y al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, razón por la cual se requiere suspender por 15 días calendario los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública" respecto de los empleos cuya nominación corresponde al presidente de la República señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2026.


EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE A PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

CARIOS AMORES RIOS PUERTA

 

EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

LEONARDO HUMBERTO HUERTA GUTIÉRREZ

 

Nota: Ver norma original en los Anexos.