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Acuerdo 1072 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8645 del 25 de agosto de 2026 y Anales del Concejo A¿o 3 No. 803.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1072 DE 2026

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para incentivar y fortalecer las disciplinas de las ciencias, la ingeniería, la tecnología, las artes y las matemáticas - STEM/STEAM/STEM+ en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para incentivar y fortalecer las disciplinas de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas reconocidas como “STEM/STEAM/STEM+” en la ciudad de Bogotá, impulsando la innovación y el desarrollo en el Distrito Capital con enfoque diferencial para las mujeres, los jóvenes y la ruralidad.

 

ARTÍCULO 2.- INCENTIVOS. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, promoverá acciones para incentivar a negocios locales, emprendimientos, MiPymes y organizaciones sociales y otros actores que ofrezcan bienes o servicios relacionados con la educación en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEM/STEAM/STEM+). Los incentivos estarán disponibles de acuerdo con los programas y requisitos establecidos por las entidades competentes de la Administración Distrital.

 

Parágrafo. La Administración Distrital promoverá acciones de visibilización y reconocimiento a los negocios locales, emprendimientos, MiPymes, organizaciones sociales y otros actores de las disciplinas STEM/STEAM/STEM+.

 

ARTÍCULO 3.- EDUCACIÓN. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, continuará promoviendo la formación en disciplinas de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas reconocidas como STEM/STEAM/STEM+ en las Instituciones Educativas Públicas. A su vez, invitará a las Instituciones Educativas Privadas en el marco de su autonomía al desarrollo de estrategias similares. Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Fomentar espacios intercolegiados y olimpiadas que fortalezcan el aprendizaje colaborativo en torno a las disciplinas STEM/STEAM/STEM+, propiciando redes de conocimiento, circulación de experiencias pedagógicas exitosas y el desarrollo conjunto de soluciones a desafíos locales mediante la aplicación de saberes.

 

b. Promover el uso de nuevos formatos de enseñanza y el diseño de experiencias educativas interactivas que permitan la resolución colaborativa de problemas, la creatividad y el pensamiento crítico, integrando herramientas digitales, simulaciones, laboratorios virtuales y otras estrategias pedagógicas propias del enfoque STEM/STEAM/STEM+.

 

c. Velar por la integración de docentes de las instituciones educativas que no estén directamente relacionados con cátedras o temáticas STEM/STEAM/STEM+ para lograr una vinculación integral del presente acuerdo en todas las áreas.

 

d. Desarrollar estrategias pedagógicas STEM/STEAM/STEM+ desde los primeros grados escolares, que estimulen la curiosidad, el gusto por la ciencia, la creatividad, la exploración y el pensamiento crítico en la infancia.

 

ARTÍCULO 4.- PLATAFORMA INTERACTIVA. La Administración Distrital, promoverá el fortalecimiento de la plataforma “Academia Atenea” o plataformas similares que contiene rutas de formación en áreas básicas como las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Esta plataforma tendrá contenido innovador, con diseño universal, de fácil acceso, y contará con un lenguaje claro. La plataforma interactiva permitirá el acceso a recursos educativos y capacitaciones que está dirigida a jóvenes y adultos para que fortalezcan sus conocimientos en las disciplinas de las ciencias, la tecnología y las matemáticas en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 5.- CIENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Administración Distrital, promoverá la apropiación social del conocimiento mediante estrategias de participación ciudadana orientadas a fortalecer las disciplinas STEM/STEAM/STEM+, por medio de espacios de diálogo, formación ciudadana, divulgación, creación colectiva y cualquier otra que tenga como propósito democratizar el conocimiento y facilitar la participación activa de la ciudadanía en iniciativas que impulsen una cultura científica incluyente, accesible y territorialmente diversa.

 

ARTÍCULO 6.- DIVULGACIÓN CIENTÍFICA. La Administración Distrital, promoverá en el ejercicio de sus funciones, la divulgación científica como herramienta para fortalecer el acceso al conocimiento en la ciudadanía. Para ello, impulsará debates, foros y estrategias de socialización por medio de aliados en las redes sociales, que permitan visibilizar avances en ciencia, tecnología e innovación, fomentando la participación de la academia, centros de investigación, el sector productivo y la sociedad civil.

 

ARTÍCULO 7.- PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS STEM/STEAM/STEM+ EN ESPACIO PÚBLICO. La Administración Distrital, propenderá por continuar con la promoción de programas y estrategias STEM/STEAM/STEM+ a través de realización de eventos, ferias, concursos y exposiciones artísticas, entre otros, en el espacio público de la ciudad, promoviendo la cercanía de la ciudadanía a las disciplinas de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas reconocidas como “STEM/STEAM/STEM+”, así mismo será una oportunidad para ofrecer sus servicios en esta materia.

 

Parágrafo. La Administración Distrital, promoverá el desarrollo, fortalecimiento y reconocimiento de las artes dentro del enfoque STEAM como motor de creatividad, innovación, pensamiento crítico y apropiación cultural en Bogotá D.C conforme a las iniciativas artísticas que ya se implementan en la ciudad.

 

ARTÍCULO 8.- ECOSISTEMA STEM/STEAM/STEM+ Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS. La Administración Distrital, promoverá las acciones y sinergias del ecosistema STEM/STEAM/STEM+ en Bogotá, entendido como una red colaborativa de actores públicos, privados, comunitarios y académicos que articulen recursos, conocimientos e iniciativas para potenciar la educación, la innovación y el desarrollo social y económico desde las disciplinas de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital, promoverá alianzas interinstitucionales o público privadas para el uso oportuno en espacios disponibles en las universidades, centros de investigación y tecnología, Casas de Juventud, Casas de la Cultura, Centros de Felicidad y cualquier otro que considere pertinente.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital promoverá, en el marco y respetando la autonomía escolar, universitaria y administrativa, dentro del ecosistema STEM/STEAM/STEM+ programas de prácticas, pasantías y experiencias formativas en entidades públicas, privadas, académicas y comunitarias aliadas dirigidas a estudiantes de educación media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de fortalecer sus competencias, facilitar su transición al mundo laboral o investigativo, y conectar el aprendizaje con contextos reales de innovación y solución de problemáticas locales.

 

ARTÍCULO 9.- ALFABETIZACIÓN DIGITAL La Administración Distrital coordinará iniciativas orientadas a la alfabetización digital en la ciudadanía y al acceso equitativo a herramientas, conocimientos y espacios de formación en tecnologías de la información y la comunicación, estas se articularán con los programas de educación STEM/STEAM/STEM+.

 

ARTÍCULO 10.- ENFOQUE DIFERENCIAL. Las acciones implementadas para incentivar y fortalecer las disciplinas de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas, vincularán un enfoque diferencial, priorizando mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, comunidades en situación de vulnerabilidad y población rural propendiendo por el cierre de brechas.

 

ARTÍCULO 11.- ARTICULACIÓN. La Administración Distrital adelantará las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo propendiendo por la articulación interinstitucional, entre las entidades distritales y del orden nacional competentes.

 

ARTÍCULO 12.- REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital contará con un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para su reglamentación y el inicio de su implementación.

 

ARTÍCULO 13.- INFORMES Y SEGUIMIENTO. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades responsables, en el marco del día nacional de la educación STEAM, el 8 de noviembre de cada año, entregará un informe al Concejo de Bogotá D.C. sobre el avance y los resultados en la implementación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 14.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.