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Acuerdo 1074 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8645 del 25 de agosto de 2026 y Anales ano III No. 803.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1074 DE 2026

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se implementan acciones para la prevención, sensibilización, atención y erradicación de la violencia vicaria en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los numerales 1 y 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO

 

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece el derecho a la igualdad y la obligación del Estado de garantizar la protección especial a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

 

La Ley 1257 de 2008 establece medidas de prevención, protección y atención en casos de violencia contra las mujeres y promueve la erradicación de todas las formas de violencia de género.

 

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) protege el interés superior de niños, niñas y adolescentes, señalando la obligación del Estado de garantizar entornos libres de violencia para su desarrollo integral.

 

El Decreto 2733 de 2012 reglamenta la organización y funcionamiento de las Comisarías de Familia y establece su competencia para la protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

 

Es necesario fortalecer la capacidad institucional para identificar y actuar frente a la violencia vicaria en Bogotá, especialmente en las Comisarías de Familia y Casas de Justicia, garantizando que el personal tenga la formación adecuada para abordar estos casos con enfoque de género y derechos humanos.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto implementar acciones para la prevención, sensibilización, atención y erradicación de la violencia vicaria en Bogotá, D.C., reconociendo ésta como una forma de violencia basada en género que afecta a las mujeres, niñas y niños.

 

ARTÍCULO 2.- Actividades de sensibilización y visibilización sobre Violencia Vicaria. En el marco de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer y en articulación con la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrán en el marco de sus capacidades y recursos, desarrollar acciones, campañas y/o jornadas pedagógicas dirigidas a la sensibilización, prevención y visibilización de la violencia vicaria en Bogotá, D.C.

 

Estas actividades deberán incluir espacios de formación comunitaria, difusión de información, encuentros con expertas y organizaciones sociales, y/o cualquier otra acción que contribuya a reconocer la violencia vicaria como una forma de violencia basada en género y a promover su erradicación en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3.- Sensibilización a funcionarios de Comisarías de Familia y Casas de Justicia. La Administración Distrital garantizará que los programas de formación y capacitación dirigidos a los funcionarios de las Comisarías de Familia y de las Casas de Justicia incluyan contenidos para identificar, prevenir y atender la violencia vicaria con enfoque de género, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, que establece la formación y actualización del personal en materias relacionadas con violencias en el contexto familiar y violencias por razones de género. Esta capacitación deberá desarrollarse asegurando la observancia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, orientando las actuaciones a su protección integral.

 

ARTÍCULO 4.- Atención de la violencia vicaria. La Secretaría Distrital de la Mujer, atenderá los casos de violencia vicaria a través de la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencias (RUA), incluyendo la atención a mujeres que sean revictimizadas por las instancias de atención, promoviendo que los casos sean tratados con la debida diligencia y perspectiva de género.

 

ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y publicación conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.