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Acuerdo 1073 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8645 del 25 de agosto de 2026 y Anales del Concejo Año 3 No. 803.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1073 DE 2026

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se institucionaliza el Festival Escolar de las Artes en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto institucionalizar el Festival Escolar de las Artes como un espacio que permite visibilizar experiencias pedagógicas en arte, cultura y patrimonio, en un ejercicio de creación, reflexión, investigación y diálogo intercultural, promoviendo así la garantía de los derechos culturales, el desarrollo humano y el desarrollo integral para niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Aplicación. La Administración Distrital, en coordinación con las entidades competentes, promoverán la realización del Festival Escolar de las Artes.

 

Artículo 3. Articulación y gestión. La Administración Distrital podrá promover articulaciones entre las entidades públicas competentes y alianzas con el sector privado, con el fin de apoyar a los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes que se destaquen en su desempeño y se orienten hacia proyectos de vida asociados a las artes y la cultura; mediante gestión de otros espacios de circulación, ofertas educativas, estímulos, incentivos u otros mecanismos que se estimen convenientes.

 

Artículo 4. Enfoque Territorial. El Festival Escolar de las Artes se implementará con enfoque territorial, como escenario estratégico de intervención social, cultural y artística en colegios y equipamientos culturales, como instrumentos para el fortalecimiento del tejido social, la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

Artículo 5. Reglamentación. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes reglamentará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses de su entrada en vigencia mediante las orientaciones pedagógicas y de participación para la vinculación voluntaria de los colegios oficiales y privados del Distrito Capital.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.