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ACUERDO 1078 DE 2026
(Agosto 20)
Por medio del cual se promueven medidas de flexibilización de la jornada laboral y bienestar para personas cuidadoras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Objeto. Establecer medidas de flexibilización laboral para las personas cuidadoras, con el propósito de promover un entorno laboral más justo, que garantice el bienestar, la equidad y la dignificación del trabajo de quienes cuidan en Bogotá.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para efectos del presente acuerdo se entiende por:
a. Persona cuidadora: Toda persona o asistente personal, profesional o no, la cual brinda apoyo en la realización de actividades esenciales de la vida diaria de una persona con discapacidad, adultos mayores, personas con movilidad reducida, niños y niñas menores de edad, entre otras, las cuales esta no podría llevar a cabo de manera autónoma sin dicho acompañamiento.
b. Flexibilización de la jornada laboral para personas cuidadoras: En virtud de la Ley 2466 de 2024, cuando las personas acreditadas como cuidadoras están obligadas a cumplir con un horario laboral, tendrán derecho, previo acuerdo con el empleador, a acceder a la flexibilidad horaria mediante trabajo en casa o remoto, sin que este afecte el cumplimiento de sus funciones y desde que su trabajo así lo permita.
c. Flexibilización de la jornada laboral: Sistema legal que permite a empleadores y empleadoras ajustar las horas de entrada y salida, y la distribución diaria de la jornada, siempre que se cumpla el total de horas semanales y se respeten los límites establecidos por la Ley vigente.
d. Teletrabajo: Es una forma de prestación del servicio laboral, en la cual las funciones se ejecutan de manera remunerada con apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), permitiendo al trabajador desarrollar sus actividades sin acudir físicamente a un espacio específico. Esta modalidad contempla el teletrabajo autónomo, teletrabajo móvil, teletrabajo híbrido, teletrabajo transnacional y teletrabajo temporal o emergente.
e. Trabajo remoto: Modalidad de ejecución del contrato laboral en la que la totalidad de la relación de trabajo, se desarrolla a distancia, mediante el uso de tecnologías de la información, sin necesidad de interactuar físicamente entre el empleador y el trabajador durante la vigencia del vínculo contractual.
f. Trabajo en casa: Habilitación temporal para que los trabajadores desempeñen sus funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, bajo ciertos requisitos y circunstancias, permitiendo el uso de tecnologías de la información.
g. Derecho a la desconexión laboral: Prerrogativa de no ser contactado por fuera de la jornada, en vacaciones o descansos, salvo excepciones legales.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. Este acuerdo se aplica a todas las entidades y organismos distritales a los que hace referencia el artículo segundo del Acuerdo 257 de 2006.
ARTÍCULO 4.- Acreditación de la condición de persona cuidadora. Las entidades distritales reconocerán la condición de persona cuidadora, mediante certificación o concepto emitido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- Medidas de flexibilización: La Administración Distrital, según la naturaleza de las funciones, adoptará las siguientes medidas en la búsqueda de la flexibilización laboral de las personas cuidadoras de Bogotá:
1. Horarios flexibles y jornadas escalonadas de ingreso y salida respetando la jornada máxima legal.
2. Teletrabajo en sus modalidades (autónomo, móvil, híbrido, transnacional, temporal/emergente).
3. Trabajo remoto cuando la naturaleza del empleo permita su desarrollo totalmente a distancia.
4. Trabajo en casa de manera temporal ante eventos ocasionales, excepcionales o especiales.
5. Permisos y licencias breves para acompañamiento a citas médicas, terapias y diligencias inherentes al cuidado, con opciones de reprogramación o compensación de tiempo.
6. Cuando sea posible, priorizar el traslado temporal de sede o la redistribución de cargas, de acuerdo con el análisis técnico de planta de personal realizado por la entidad.
7. Garantía de desconexión laboral y establecimiento de pautas de comunicación fuera de jornada, con lineamientos claros sobre las comunicaciones fuera del horario laboral, el respeto de los tiempos de cuidado y descanso, promoviendo el bienestar, la salud mental y el equilibrio entre la vida personal y laboral.
8. La entidad podrá priorizar la programación de vacaciones y realizar ajustes razonables de turnos en períodos críticos de cuidado, previa evaluación y según las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 6.- Priorización. Las medidas de flexibilización se aplicarán de manera prioritaria a las personas cuidadoras que atienden a:
a) Niñas y niños menores de doce (12) años.
b) Personas con discapacidad de carácter permanente.
c) Personas mayores que se encuentren en situación de dependencia.
d) Personas con enfermedades de larga duración o enfermedades crónicas que requieran atención permanente.
ARTÍCULO 7.- Inclusión laboral. La Administración Distrital, promoverá la participación de las personas cuidadoras en los procesos de selección, con el fin de garantizar la inclusión de hasta el 5% a los empleos del Distrito, de conformidad con las normas del empleo público.
ARTÍCULO 8.- Propaganda y difusión. La Administración Distrital a través de los canales de difusión, adelantaran campañas en las entidades, organismos y empresas públicas sobre el rol de las personas cuidadoras y la no discriminación contra estas personas.
ARTÍCULO 9.- Actualización de los manuales de funciones. Los organismos y entidades distritales ajustarán sus manuales de funciones y políticas internas para incorporar el teletrabajo, trabajo remoto, trabajo en casa y demás medidas para las personas cuidadoras mencionadas en el presente Acuerdo, de conformidad con el Decreto Distrital 050 de 2023 y normas nacionales.
ARTÍCULO 10.- Promoción en el sector privado. La Administración Distrital promoverá campañas con gremios y empresas privadas, a través de acuerdos voluntarios, para ampliar la flexibilización laboral a personas cuidadoras, articulando los servicios del Sistema Distrital de Cuidado, acorde a la competencia distrital.
ARTÍCULO 11.- Salud mental de las personas cuidadoras. La Administración Distrital de manera coordinada con la Secretaría Distrital de Salud y las entidades competentes, promoverán en las áreas de talento humano de los organismos y entidades del Distrito, la prevención y atención de la salud mental de las personas cuidadoras, el uso de los canales oficiales de apoyo emocional y orientación en salud mental, en especial la Línea 106 “El poder de ser escuchado” e incorporar, en los programas de bienestar laboral y de seguridad y salud en el trabajo, una ruta prioritaria para trabajadores que acrediten responsabilidades de cuidado; que incluya orientación psicológica en autocuidado, apoyo social y servicios especializados.
ARTÍCULO 12.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |