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Circular Externa 052 de 2026 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
17/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2026

 

(Junio 17)

 

PARA:  GOBERNADORES (AS), ALCALDES(AS), INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y DEMÁS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONSABLES.

 

DE: MINISTRO DEL TRABAJO

 

ASUNTO: Directriz para el seguimiento a la implementación de la Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027.

 

En cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Ministerio del Trabajo, formuló la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027, con el apoyo y participación de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en la instancia del Comité Interinstitucional de Trabajo Infantil CIETI, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, las empresas, los sindicatos, la academia, representantes de la sociedad civil, y los niños, niñas y adolescentes, a través de Ejes Estratégicos y Líneas de Acción, ampliamente divulgados en el territorio nacional.

 

En materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, nuestro país, al ratificar los Convenios Internacionales ha asumido los compromisos que orientan su actuación y la adopción de medidas encaminadas a brindar garantías para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, a través de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relacionados con la edad mínima de admisión al empleo y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, entre otros instrumentos normativos.

 

Estos compromisos internacionales se integran y consolidan en el ordenamiento jurídico interno, soportados en la Constitución Política y en los desarrollos normativos adoptados, lo cual se puede evidenciar a partir de 1995, cuando mediante el Decreto 859 de 1995, se creó el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador CIETI, sin perjuicio de las disposiciones que en adelante se expidan para su actualización y reglamentación, como también en el desarrollo normativo ordenado en el artículo 117 del Código de la Infancia y la Adolescencia, a través de la Resolución 1796 de 2018- "Por la cual se actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones".

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 40 y 204 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, la corresponsabilidad se entiende como la concurrencia armónica de actores y acciones orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este marco, la familia, la sociedad y el Estado comparten de manera concurrente dichas responsabilidades, al igual que las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, empresas, el comercio organizado, los gremios económicos, demás personas jurídicas y las personas naturales, quienes tienen la obligación de participar de manera activa en la garantía y protección integral de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Asimismo, corresponde a los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la responsabilidad en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en el nivel territorial. En este sentido, se exhorta a adelantar, entre otras acciones, la elaboración de un diagnóstico integral sobre la situación de la niñez y la adolescencia en sus respectivos departamentos, distritos o municipios, con el fin de identificar y priorizar las problemáticas que deberán ser atendidas e incorporadas en sus planes de desarrollo. Dichos planes deberán contemplar estrategias a corto, mediano y largo plazo, las cuales deberán ser presentadas ante las asambleas y concejos para su correspondiente aprobación, en el marco del ejercicio del control político.

 

En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deberán garantizar la debida armonía en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los fines y cometidos del Estado. En este sentido, la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones en curso, que se inician o culminan en el marco de la implementación de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador, deberá ser objeto de fortalecimiento mediante una efectiva articulación entre las entidades del orden nacional entre ellas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP)- y las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), cada una en el ámbito de sus competencias funcionales y misionales.

 

En la Directiva 002 del 3 de febrero de 2020, la Procuraduría General de la Nación exhorta a los Gobernadores y Alcaldes para que, en el componente diagnóstico, y en el proceso de elaboración del análisis sobre la situación de la niñez y la adolescencia en sus respectivos departamentos, distritos o municipios, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de su período de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 -artículo 204-, se identifiquen y prioricen las problemáticas que deberán ser atendidas e incorporadas en sus planes de desarrollo.

 

Lo anterior comprende la revisión del estado de ejecución de las políticas públicas vigentes en el territorio, otorgando especial prioridad al adecuado registro de la información en el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (SIRITI). Asimismo, implica la actualización de los instrumentos de pre-identificación e identificación, así como el fortalecimiento y actualización del SIRITI, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida".

 

1. Objetivo de la Circular.

 

La presente circular tiene como finalidad instar a las entidades destinatarias a fortalecer la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la implementación de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027 y hacer seguimiento a su implementación. Lo anterior, mediante una efectiva articulación interinstitucional y el desarrollo oportuno de las acciones derivadas de su corresponsabilidad, en el marco de sus competencias funcionales y misionales.

 

2. Directriz Institucional

 

A fin de alcanzar los propósitos indicados, el Ministerio del Trabajo hace un llamado a las entidades destinatarias a:

 

· Fortalecer los mecanismos de articulación interinstitucional, en el marco de sus competencias, para la implementación efectiva de la política pública.

 

· Adelantar acciones de seguimiento y evaluación de los avances en sus respectivos territorios.

 

·  Incorporar y armonizar las acciones de la política en los instrumentos de planificación territorial.

 

· Implementar estrategias orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador.

 

Es oportuno mencionar que la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027 se estructura en los siguientes ejes estratégicos:

 

· Fortalecimiento arquitectura institucional

 

· La promoción de derechos y prevención de vulneraciones

 

· La mejora en la calidad y cobertura de las atenciones

 

· La participación de niños, niñas, adolescentes y sus familias

 

· La gestión del conocimiento

 

· El seguimiento y evaluación

 

Con fundamento en lo anterior, se resalta la necesidad de informar el estado de implementación de las obligaciones derivada de su compromiso institucional, para lo cual se debe indicar si su estado es culminado, en proceso o sin iniciar.

 

En este sentido, las entidades destinatarias, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, deberán adelantar las actuaciones que les correspondan para el cumplimiento de las responsabilidades previstas en la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027, de conformidad con la distribución de competencias y los roles definidos para cada entidad líder en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente circular.

 

En consecuencia, la inobservancia o débil implementación de estas acciones puede traducirse en la persistencia de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, lo cual hace imperativo que las autoridades territoriales adelanten de manera oportuna, articulada y efectiva las medidas necesarias para garantizar su protección integral y la prevención y erradicación del trabajo infantil.

 

De igual forma, se recuerda a los gobernadores y alcaldes que, en el marco de sus competencias, podrán delegar el ejercicio de las funciones anteriormente señaladas en los términos de la normatividad vigente; no obstante, dicha delegación no los exime de la responsabilidad en la dirección, coordinación y seguimiento de la política pública. Así mismo, se recomienda que la secretaría técnica de los Comités Interinstitucionales para la Erradicación del Trabajo Infantil CIETI, la realice una dependencia del nivel central de la administración departamental, distrital o municipal, con capacidad de articulación institucional.

 

La presente circular no constituye la creación de nuevas obligaciones, sino que tiene carácter orientador y de coordinación administrativa, en desarrollo de las competencias constitucionales y legales del Ministerio del Trabajo.

 

3. Consideraciones Finales:

 

3.1 Entidades Responsables de la Implementación y Seguimiento:

 

Dentro de las acciones dirigidas a prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección al adolescente trabajador, corresponde a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, entre otras, la inclusión y armonización de los planes, programas y proyectos departamentales, distritales y municipales, las estrategias para prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección al adolescente trabajador, como también coordinar y facilitar las tareas que le competen a los Comités CIETI y Secretarías de Educación del nivel departamental, distrital y’ municipal y a las Cajas de Compensación Familiar.

 

3.2 Canales de atención para recepción de información, consultas y asesoramiento:


Para recepción de información o de los informes periódicos y de existir dudas o inquietudes, sobre las medidas adoptadas en la presente circular, los Gobiernos departamentales, distritales o municipales y las secretarias de Educación, Comités CIETI departamentales, distritales o municipales y Cajas de Compensación Familiar, podrán realizar consultas o solicitar acompañamiento enviando una petición al correo electrónico: cumplimientolpppeti@mintrabajo.gov.co

 

Atentamente,

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

 

Ministro del Trabajo


Proyectado por:    Hamilton Rentería Mena - Contratista Subdirección de Protección laboral

                             Aida Stella Duarte Bareño - Profesional Especializado Subdirección de Protección Laboral

Revisado por:       Carlos Ariel Valencia Mosquera - Subdirector de Protección Laboral

Aprobado por:      Yomar Andrés Benítez Álvarez - Director de Derechos fundamentales del Trabajo

                             Camila Andrea Bohórquez Rueda - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

                            


Nota: Ver norma original en los anexos.