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Decreto 1219 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1219 de 2026

 

(Agosto 13)

 

Por medio del cual se realiza la designación del liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 2 y el articulo 5 del Decreto Ley 254 de 2000, el artículo 6 del Decreto 626 de 2026, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 2281 de 2023 el legislador creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva del orden nacional, al cual le asignó la función rectora del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, así como la dirección, coordinación y control de sus entidades adscritas y vinculadas.

 

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-161 de 2024 declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones", al encontrar vicios de procedimiento en su formación, difiriendo los efectos de dicha decisión por el término de dos (2) legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2024, con el fin de preservar la continuidad institucional y permitir la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y programas a cargo de esa cartera ministerial. En todo caso, la Corte señaló, que una vez culminará la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.

 

Que el artículo 1 del Decreto 626 de 2026 estableció: "Liquídese el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023 y, definida su estructura por el Decreto 1075 de 2023, como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, esta entidad entrará en proceso de liquidación y se denominará "Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación".

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000 dispuso en cuanto a la iniciación del proceso de liquidación, que el acto que ordene la supresión o liquidación de una entidad dispondrá entre otras situaciones: "a) La designación del liquidador por parte del presidente de la República".

 

Que el artículo 6 del Decreto 626 de 2026 dispuso, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 254 de 2000 que: "El Liquidador será de libre designación y remoción del Presidente de la República; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación".

 

Que la facultad de libre designación constituye una potestad discrecional conferida por el legislador a la autoridad nominadora para garantizar el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, la continuidad del servicio y la satisfacción del interés general, la cual debe ejercerse dentro de los límites constitucionales y legales.

 

Que en ejercicio de esta facultad legal y atendiendo razones de conveniencia administrativa, eficacia, eficiencia, continuidad del servicio y protección del interés general, se hace necesario adoptar las medidas que permitan asegurar el adecuado desarrollo y culminación del proceso liquidatario del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación.

 

Que mediante el Decreto 767 de 2026, se designó al señor Rafael Rodríguez Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.327, como Liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación.

 

Que de acuerdo con la facultad legal prevista en el artículo 5 del Decreto Ley 254 de 2000, se considera procedente efectuar una nueva designación para la dirección del proceso liquidatorio, de acuerdo con las competencias conferidas y con los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Que bajo la competencia presidencial ratificada por el Decreto 626 de 2026 para el nombramiento del liquidador, y atendiendo el cambio de Gobierno, la complejidad, alcance y estado actual del proceso, así como la necesidad de consolidar la información institucional, asegurar la continuidad de las actuaciones en curso y proteger el patrimonio público, resulta pertinente disponer una nueva designación en la dirección del proceso que contribuya al cumplimiento de los fines previstos en el régimen legal de liquidación.

 

Que el proceso de liquidación de las entidades públicas tiene como finalidad garantizar la extinción de la persona jurídica, la protección del patrimonio público, la satisfacción de las obligaciones y la adecuada administración de sus activos y pasivos, tareas que corresponden al liquidador designado por el Presidente de la República en los términos del Decreto 626 de 2026, y de conformidad con el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.

 

Que, en consecuencia, y con el propósito de optimizar la gestión del proceso de liquidación, y garantizar el cumplimiento de sus fines, se considera procedente remover al actual Liquidador y efectuar una nueva designación, en ejercicio de la facultad discrecional atribuida al Presidente de la República.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Designación del Liquidador. Designar al señor JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.770.885, como Liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, quien ejercerá las funciones en los términos establecidos por el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y el Decreto 626 de 2026.

 

Artículo 2. Remuneración y régimen prestacional. La remuneración y el régimen prestacional del Liquidador serán los previstos para el empleo de Ministro, Código 0005, de conformidad con la Ley 4ª de 1992, el decreto salarial vigente y las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3. Entrega. El liquidador designado por medio del Decreto 0767 del 15 de julio de 2026, deberá realizar un informe de su gestión y hacer entrega mediante acta de los bienes, archivos, expedientes, procesos judiciales, contratos, planta de personal, recursos financieros y demás asuntos a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 0767 de 2026 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes agosto del año 2026.

 

Presidente de la República

 

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

 

Nota. Ver norma original en Anexos.