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Resolución 3168 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3168 DE 2015

 

(Agosto 26)

 

Por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 09 de 1979, el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 126 del Decreto – Ley 019 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 2674 de 2013 este Ministerio reglamentó el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto a los requisitos para la Notificación Sanitaria, Permiso Sanitario y Registro Sanitario de alimentos.

 

Que en la precitada resolución, se contemplaron los diferentes aspectos sanitarios que deben cumplir los interesados en producir y comercializar alimentos en el territorio nacional, entre otros, los requisitos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA conceda las correspondientes notificaciones sanitarias, permisos sanitarios y registros sanitarios, de acuerdo a la clasificación del riesgo en salud pública de dichos productos.

 

Que el mismo acto administrativo en su artículo 37, prevé la obligatoriedad del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, para todo alimento que se expenda directamente al consumidor, así como los productos alimenticios exceptuados de dicha autorización.

 

Que de otra parte, este Ministerio a través de la Resolución 719 de 2015, estableció la clasificación de los alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, razón por la cual se hace necesario que el INVIMA asigne la nomenclatura de identificación del producto, según la autorización que esa Entidad expida, así como ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control sobre alimentos.

 

Que así mismo, es necesario precisar que una vez el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA expida la Notificación Sanitaria, Permiso Sanitario o Registro Sanitario o sus respectivas renovaciones, de manera automática, esa entidad debe realizar la verificación de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución 2674 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013, el cual quedará así:

 

"Articulo 37. Obligatoriedad de la Notificación Sanitaria, Permiso Sanitario y Registro Sanitario. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener, de acuerdo con el riesgo en salud pública y a los requisitos establecidos en la presente resolución, la correspondiente Notificación Sanitaria NSA, Permiso Sanitario PSA o Registro Sanitario RSA, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- quien asignará la nomenclatura de identificación del producto: NSA, PSA o RSA, para su vigilancia y control sanitario.

 

Los siguientes productos alimenticios no requerirán de NSA, PSA o RSA:

 

1. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas.

 

2. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.

 

3. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.

 

4. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Los trámites para la expedición de NSA, PSA y RSA, sus renovaciones y las modificaciones relacionadas con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores, así como las relativas a las presentaciones comerciales y marcas de productos, se surtirán de manera automática y con revisión posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles según el caso. Para dichos trámites, el INVIMA definirá los procedimientos correspondientes".

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de agosto del año 2015.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social

Nota. Ver norma original en Anexos.