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Acuerdo 1076 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8662 de 17 septiembre de 2026, Anales del Concejo Anualidad 3 No. 803
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1076 DEL 2026

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se promueven el voluntariado social intergeneracional y las redes de cuidado comunitario como mecanismos para fortalecer la integración social, el cuidado colectivo y la participación de las personas mayores en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de

1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Promover y fortalecer en el Distrito Capital estrategias de voluntariado social intergeneracional y redes de cuidado comunitario, como mecanismos de apoyo social y participación ciudadana, orientados a prevenir el aislamiento social, fortalecer la integración social, el cuidado colectivo y la participación activa de las personas mayores, en articulación con la oferta institucional existente y en el marco de las políticas públicas distritales y nacionales vigentes, sin afectar las competencias propias de las entidades del orden distrital.

 

ARTÍCULO 2º. Enfoque y alcance. Las estrategias de voluntariado social intergeneracional y redes de cuidado comunitario que se promuevan en el Distrito Capital se orientarán por los principios de solidaridad, corresponsabilidad social, dignidad humana, respeto por la autonomía personal, enfoque diferencial e intergeneracional, y se articularán con la oferta institucional existente dirigida a las personas mayores.

 

ARTÍCULO 3º Articulación institucional. La Administración Distrital, en el marco de sus competencias y capacidades, podrá promover la articulación entre entidades distritales, organizaciones sociales, comunitarias, educativas y del sector privado, para fomentar iniciativas de voluntariado social intergeneracional, que contribuyan a prevenir el aislamiento social de las personas mayores.

 

ARTÍCULO 4°. Lineamientos. Las iniciativas de voluntariado social intergeneracional y redes de cuidado comunitario, que se promuevan en el Distrito Capital, se orientarán de manera general por los siguientes lineamientos:

 

a) Respetar la autonomía, la diversidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas mayores y de quienes participen como voluntarios.

 

b) Fomentar relaciones basadas en el respeto intergeneracional, sin discriminación por razones de edad, género u otras condiciones.

 

c) Priorizar acciones de acompañamiento social y comunitario, sin que estas constituyan prestación de servicios sociales o de salud.

 

d) Promover entornos de participación social que fortalezcan redes comunitarias y vínculos solidarios.

 

ARTÍCULO 5º Promoción del voluntariado. La Administración Distrital podrá adelantar acciones de promoción, divulgación y reconocimiento de las iniciativas de voluntariado social intergeneracional desarrolladas en el Distrito Capital, en concordancia con las estrategias de participación ciudadana y fortalecimiento del tejido social.

 

Parágrafo: Las experiencias y buenas prácticas derivadas de estas iniciativas, podrán servir como insumo para los espacios de coordinación y diálogo interinstitucional, con el fin de fortalecer, a futuro, estrategias de cuidado comunitario y participación social de las personas mayores, en el marco de las políticas públicas distritales y nacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 6º Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.