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ACUERDO 1076 DEL 2026
(Agosto 20)
Por medio del cual se promueven el voluntariado social intergeneracional y las redes de cuidado comunitario como mecanismos para fortalecer la integración social, el cuidado colectivo y la participación de las personas mayores en Bogotá D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Promover y fortalecer en el Distrito Capital estrategias de voluntariado social intergeneracional y redes de cuidado comunitario, como mecanismos de apoyo social y participación ciudadana, orientados a prevenir el aislamiento social, fortalecer la integración social, el cuidado colectivo y la participación activa de las personas mayores, en articulación con la oferta institucional existente y en el marco de las políticas públicas distritales y nacionales vigentes, sin afectar las competencias propias de las entidades del orden distrital.
ARTÍCULO 2º. Enfoque y alcance. Las estrategias de voluntariado social intergeneracional y redes de cuidado comunitario que se promuevan en el Distrito Capital se orientarán por los principios de solidaridad, corresponsabilidad social, dignidad humana, respeto por la autonomía personal, enfoque diferencial e intergeneracional, y se articularán con la oferta institucional existente dirigida a las personas mayores.
ARTÍCULO 3º Articulación institucional. La Administración Distrital, en el marco de sus competencias y capacidades, podrá promover la articulación entre entidades distritales, organizaciones sociales, comunitarias, educativas y del sector privado, para fomentar iniciativas de voluntariado social intergeneracional, que contribuyan a prevenir el aislamiento social de las personas mayores.
ARTÍCULO 4°. Lineamientos. Las iniciativas de voluntariado social intergeneracional y redes de cuidado comunitario, que se promuevan en el Distrito Capital, se orientarán de manera general por los siguientes lineamientos:
a) Respetar la autonomía, la diversidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas mayores y de quienes participen como voluntarios.
b) Fomentar relaciones basadas en el respeto intergeneracional, sin discriminación por razones de edad, género u otras condiciones.
c) Priorizar acciones de acompañamiento social y comunitario, sin que estas constituyan prestación de servicios sociales o de salud.
d) Promover entornos de participación social que fortalezcan redes comunitarias y vínculos solidarios.
ARTÍCULO 5º Promoción del voluntariado. La Administración Distrital podrá adelantar acciones de promoción, divulgación y reconocimiento de las iniciativas de voluntariado social intergeneracional desarrolladas en el Distrito Capital, en concordancia con las estrategias de participación ciudadana y fortalecimiento del tejido social.
Parágrafo: Las experiencias y buenas prácticas derivadas de estas iniciativas, podrán servir como insumo para los espacios de coordinación y diálogo interinstitucional, con el fin de fortalecer, a futuro, estrategias de cuidado comunitario y participación social de las personas mayores, en el marco de las políticas públicas distritales y nacionales vigentes.
ARTÍCULO 6º Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |