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Ley 2622 de 2026 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY  2622 DE 2026

 

(Agosto 24)

 

Por medio de la cual se declara patrimonio histórico, étnico y cultural de la nación el Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía Atlántico y se dictan otras disposiciones 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. La República de Colombia Declara al Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el Departamento del Atlántico como patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones. 

 

Artículo 2º. Declárese el 2025 como el año conmemorativo del Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el Departamento del Atlántico al cumplirse 151 años de la fundación del municipio de Santa Lucía. 

 

Artículo 3º. Se incluirá dentro del presupuesto General de la Nación, del Departamento del Atlántico y del Municipio de Santa Lucía, las partidas para la construcción de "La Casa Museo Son de Negro" en el municipio de Santa Lucía, sede de la riqueza cultural del municipio. 

 

Artículo 4º. Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento del Presupuesto General de la Nación, otorgue las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Santa Lucía, Departamento del Atlántico, así:

 

a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación de "La Casa Museo Son de Negro".

 

b) Garantizar el funcionamiento de "La Casa Museo Son de Negro". 

 

Artículo 5°. El Congreso de la República declarará "La Casa Museo Son de Negro", como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el Departamento del Atlántico y el Municipio de Santa Lucía para tal fin. 

 

Artículo 6º. En homenaje al patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival Nacional Son de Negro, se autoriza a la Nación para que, en convenio con el Departamento del Atlántico y el Municipio de Santa Lucía, se apropien los recursos y se convoque a un concurso de escultores del Departamento del Atlántico para la construcción de un monumento en memoria del Festival Nacional Son de Negro, para ser ubicado en "La Casa Museo Son de Negro" o en la "Plaza Son de Negro" a elección del municipio. 

 

Artículo 7°. Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno Nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el presupuesto general de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal. En primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, acorde con las disponibilidades presupuestales que se produzcan en cada vigencia fiscal. 

 

Artículo 8°. En memoria y honor permanente al Festival Nacional Son de Negro y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo Atlanticense, podrán el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Gobernación del Atlántico y a la Alcaldía de Santa Lucia realizar de manera conjunta actividades culturales, cívicas y académicas cada año en el Municipio de Santa Lucía, el segundo día festivo de agosto -festivo de la Asunción de la Virgen-, con el fin de exaltar el patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival Nacional Son de Negro. 

 

Artículo 9°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en coordinación con el departamento y el municipio, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y conservación de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones históricas y culturales que han hecho tradición al Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía. 

 

Artículo 10°. Autorícese al Gobierno Nacional, al Gobierno Departamental y al Municipal a destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y de sus presupuestos locales respectivamente tendientes a:

 

a) Fortalecer y promover la conservación de las actividades culturales, musicales y artísticas que se dan en torno al Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía

 

b) Promover la divulgación y conservación de los valores culturales del Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación para garantizar su reconocimiento a nivel nacional e internacional y dinamizar el turismo en la región.

 

c) La creación y el fortalecimiento de escuelas de formación cultural. Estas escuelas tendrán como objetivo la enseñanza, preservación y difusión de las manifestaciones artísticas, musicales y dancísticas propias del Son de Negro, asegurando la transmisión de sus valores, tradiciones y saberes ancestrales a las nuevas generaciones.

 

d) Las demás que se consideren necesarias para proteger y promover el Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación. 

 

Artículo 11°. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales complementarios a los que se autoricen apropiar en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal, destinados al objeto a que se refiere la presente ley. 

 

Articulo12°. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal suscribir los convenios y contratos que sean necesarios. 

 

Artículo 13º. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2026.

 

LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica

 

JUAN SEBASTIAN GOMEZ GONZALEZ

 

El Presidente (E) de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO

 

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes

 

Ver norma original en Anexos.