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RESOLUCIÓN 346 DE 2026
(Agosto 28)
Por la cual se da por terminada la Mesa de Diálogos de Paz con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley, autodenominado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano y se derogan unas resoluciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación.
Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados".
Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:
"[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.";
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2º y 22 de la Constitución".
(...)
[e]s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas".
Que en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones para lograr el desarme y la desmovilización del autodenominado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, en su calidad de responsable constitucional de la preservación del orden público en toda la nación, y, en consecuencia, del logro de la convivencia pacífica.
Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: "(...) 3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (...), con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República" y "(...) 8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (...) tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la República".
Que mediante la Resolución 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.
Que mediante la Resolución 064 del 28 de febrero de 2024, el Presidente de la República autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda Marquetalia, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto, garantía y protección a los derechos humanos, el cese de afectaciones a la sociedad civil y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del grupo armado en mención.
Que tal como se indicó en la parte motiva de la Resolución 202 del 9 de julio de 2025, la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de Frontera Ejército Bolivariano (CDF-EB) manifestaron deslindarse del nombre de la Segunda Marquetalia, y se autodenominaron Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.
Que mediante la Resolución 202 del 9 de julio de 2026, el Gobierno nacional, en el ámbito de sus competencias, reconoció que; (i) adelantaba una Mesa de Diálogos con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, (ii) que cualquier referencia a la autodenominada Segunda Marquetalia se entendería referida a la autodenominada Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, y (iii) que no se afectaba la vigencia de los reconocimientos de miembros representantes realizados mediante las Resoluciones; 065 de 2024, 145 de 2024, 230 de 2024, 258 de 2024 y 322 de 2024.
Que no obstante haberse instalado la Mesa de Diálogos de Paz, se han presentado diversos acontecimientos que han debilitado los diálogos del Gobierno nacional con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano y no ha sido posible seguir evidenciando la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil del grupo armado al margen de la ley.
Que en virtud de la facultad constitucional y legal del Presidente de la República de decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo diálogos con vocación de paz, se ha evidenciado la ausencia de voluntad de paz de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Terminar la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados del Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominada Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), por ausencia de voluntad de paz.
Artículo 2. Por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz comunicar la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes para lo de su competencia en el marco de la Ley 2272 de 2022.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 064 del 28 de febrero de 2024 y 202 del 9 de julio de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de Agosto del año 2026.
ABELARDO
GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO
Nota: Ver norma original en Anexos. |