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CIRCULAR 031 DE 2026
(Septiembre 02)
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO - FIN DE AÑO 2026
Cordial saludo,
La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, con la finalidad de favorecer el disfrute de tiempo en familia y comprometida con el bienestar de los(as) servidores (as) públicos(as) de la entidad, autoriza el descanso compensado correspondiente a las festividades de fin de año de 2026 y comienzo de año de 2027.
“Al empleado público se le podrá otorgar el descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación a la prestación del servicio”.
La Secretaría Jurídica Distrital fija los siguientes lineamientos:
1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO
Los(as) servidores (as) pueden seleccionar y acordar con su jefe inmediato uno de los siguientes turnos, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso seleccionado, conforme al numeral 2 de la presente Circular:
1.1. Turno 1: Descanso compensado por los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2026.
1.2. Turno 2: Descanso compensado por los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026.
1.3. Turno 3: Descanso compensado por los días 4, 5, 6, y 7 de enero de 2027.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo laboral 2026-2027, los(as) servidores(as) que seleccionen este turno podrán compensar ocho horas y media (8.5) adicionales, para un total de cuarenta y dos horas y media (42.5), con el fin de extender el descanso hasta el 8 de enero de 2027.
2. MODALIDADES DE COMPENSACIÓN DE TIEMPO
Teniendo en cuenta que cada uno de los turnos previstos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 comprende cuatro (4) días hábiles, los(as) servidores(as) deberán compensar treinta y cuatro (34) horas. Quienes acuerden realizar el turno 3 y decidan extender el descanso hasta el 8 de enero de 2027 deberán compensar ocho horas y media (8,5) adicionales, para un total de cuarenta y dos horas y media (42.5).
Esta última opción, solamente es aplicable para los (as) servidores (as), que de común acuerdo con su jefe, opten por el tercer (3) turno.
La compensación se realizará mediante una (1) hora diaria de trabajo efectivo, antes de iniciar o después de finalizar la jornada laboral ordinaria, flexible o escalonada que el(la) servidor(a) tenga formalmente asignada. En ningún caso podrá contabilizarse como compensación un periodo comprendido dentro de la jornada laboral ordinaria, así:
- En la mañana únicamente en el horario de 6:00 a.m. a 7:00 a.m.
- En la tarde, a partir de las 3:30 p.m. en adelante.
Lo anterior, en cumplimiento del horario flexible o escalonado formalmente asignado.
La compensación de los turnos 1 y 2, así como de los primeros cuatro (4) días del turno 3, se realizará a razón de una (1) hora diaria, entre el 14 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.
Los(as) servidores(as) que acuerden el turno 3 y decidan extender el descanso hasta el 8 de enero de 2027 continuarán compensando una (1) hora diaria hasta el 11 de noviembre de 2026 y, el 12 de noviembre de 2026, para lo cual compensarán una hora y media (1,5).
Siempre que exista programación previa de actividades y autorización del jefe inmediato, los(as) servidores(as) podrán compensar las horas de forma exclusiva o mixta, los siguientes sábados, en jornada de 8:00 a. m. a 5:30 p. m., equivalente a ocho horas y media (8,5) de trabajo efectivo por cada día compensado:
- 19 y 26 de septiembre de 2026.
- 3, 10, 17, 24 y 31 de octubre de 2026.
Para compensar treinta y cuatro (34) horas deberán laborarse cuatro (4) jornadas completas de sábado. Para compensar cuarenta y dos horas y media (42,5) deberán laborarse cinco (5) jornadas completas.
3. LINEAMIENTOS GENERALES:
3.1. El descanso compensado de que trata la presente Circular es voluntario, por tanto, el(la) servidor(a) que no desee hacer uso de este, continuará realizando sus funciones en la jornada ordinaria laboral, o en el horario flexible o escalonado que tenga aprobado.
3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con el desarrollo de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el(la) servidor(a) en la dependencia de la Entidad.
3.3. Los jefes inmediatos autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo y deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento del tiempo de compensación y de las actividades desplegadas durante el mismo, para lo cual y con el fin de garantizar la no afectación en la prestación del servicio, distribuirán las funciones y actividades correspondientes entre las servidoras y servidores que tiene a su cargo.
En caso de que dos (2) o más servidores deseen el mismo turno y esto pueda afectar las necesidades del servicio, los jefes inmediatos tendrán la decisión final sobre la organización de los tres (3) turnos previstos, para lo cual podrán acudir a sorteos u otro mecanismo que a bien tengan, cuando se agoten los criterios previstos en el numeral 3.4 y persistan empates.
Los responsables de cada una de las dependencias de la Entidad deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa a más tardar el 11 de septiembre de 2026, antes de las 4:00 p.m., a través de memorando electrónico, la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación en los términos indicados en la presente Circular, en una matriz de Excel con los siguientes campos:
Vencido el plazo sin que se haya efectuado el correspondiente reporte, se entenderá que los(as) servidores(as) de la respectiva dependencia no se acogerán al descanso compensado previsto en la presente circular.
Asimismo, a más tardar el 13 de noviembre de 2026, los(las) jefes(as) de cada una de las dependencias de la entidad remitirán a la Dirección de Gestión Corporativa por memorando electrónico el certificado del personal a cargo que efectivamente cumplió parcial o totalmente con la compensación de tiempo y el turno de disfrute del descanso. La información debe reportarse en una matriz de Excel con los siguientes campos:
En caso de no remitir el respectivo memorando, se entenderá que en la dependencia no hubo tiempo efectivamente compensado y por tanto no se podrán asignar los turnos de descanso.
3.4. Para la distribución de los turnos al interior de las dependencias se tendrán en cuenta, en su orden, los siguientes criterios:
a) Las necesidades del servicio
b) La condición de padre, madre o cuidador(a) de hijos(as) en edad escolar.
c) La condición de cuidador(a) de personas con enfermedad o discapacidad
d) El sorteo al interior de la dependencia.
3.5. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral 1 de la presente Circular.
Excepcionalmente y en caso de que, por strictly necesidades del servicio debidamente justificadas un(a) servidor(a), habiendo compensado el tiempo requerido, no pueda hacer uso de estos turnos, podrá programar su descanso en fecha posterior, de común acuerdo con su jefe inmediato, lo cual deberá informarse a la Dirección de Gestión Corporativa.
3.6. Si por justa causa comprobada, el(la) servidor(a) no logra compensar las treinta y cuatro (34) horas o cuarenta y dos y media horas (42.5), el descanso será equivalente al tiempo de servicio efectivamente compensado.
Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones: la licencia por enfermedad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia ordinaria; el permiso remunerado compensatorio, día de la familia, celebración de cumpleaños, día libre por pertenecer a los diferentes grupos de gestores, calamidad doméstica, vacaciones e ingreso con posterioridad al inicio de la compensación.
En estos eventos, el(la) servidor(a) podrá acordar con su jefe inmediato un esquema de compensación equivalente a las horas interrumpidas por la situación administrativa descrita en precedencia. En todo caso, la compensación del tiempo se deberá realizar antes del disfrute del turno elegido.
Deberá dejarse evidencia de este acuerdo diferencial y de la compensación efectivamente realizada, la cual será remitida a la Dirección de Gestión Corporativa.
3.7. A los(as) servidores (as) autorizados (as) para laborar horas extras que opten por este beneficio, estas se les liquidarán una vez se termine el tiempo compensado, en los términos establecidos en la presente Circular.
3.8. Los(as) servidores(as) que se encuentren teletrabajando excepcionalmente en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la debida modalidad autorizada. En ningún caso la compensación de los días sábados podrá realizarse bajo la modalidad de teletrabajo.
3.9. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo por permiso para estudios y que deseen optar por este beneficio, deberán adicionar a su horario habitual de compensación, el tiempo a compensar de que trata la presente Circular.
3.10. Los(as) servidores (as) que actualmente adelanten programas de capacitación en el marco del Plan Institucional de Capacitación de la Secretaría Jurídica Distrital fuera del horario laboral, tienen derecho a que las horas que excedan la jornada laboral se contabilicen como tiempo compensado para fin de año a efectos de lo que trata la presente Circular.
3.11. Las servidoras que tengan reconocida la hora de lactancia y los(as) servidores(as) que tengan autorizado el beneficio denominado “Tiempo Preciado con los Bebés”, de conformidad con el Plan de Bienestar e Incentivos 2026 y el Acuerdo Laboral 2026-2027, podrán acogerse al descanso compensado previsto en la presente Circular. Para tal efecto, deberán realizar la compensación en una franja horaria diferente de aquella autorizada para el disfrute de dichos beneficios.
3.12. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los(as) servidores(as) para tomar el almuerzo.
3.13. En los puntos de atención a la ciudadanía, la programación de descanso compensado deberá garantizar la continuidad y no afectación del servicio. La compensación durante los días sábados no estará autorizada para el personal que debe cumplir sus actividades en dichos puntos.
3.14. En atención al acuerdo laboral se podrán acumular los turnos de descanso de que trata la presente Circular con las vacaciones, previa concertación con el jefe inmediato, quien deberá garantizar la no afectación del servicio público.
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Proyectó: Pedro Alfonso Mejia Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Karina Suarez Salcedo, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: María Paula Albornoz Cárdenas, Asesora, Despacho Secretaria Juridica Distrital Aprobó: Maria Fernanda Quijano Vásquez, Directora Técnica, Dirección de Gestión Corporativa
Nota: Ver Circular original en Anexos. |