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Resolución 1205 de 2026 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
02/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1205 DE 2026

 

(Septiembre 02)

 

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026, mediante la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el articulo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993[1], la Ley 489 de 1998[2], el Decreto 092 de 2017, el Decreto Ley 1421 de 1993[3], la Ley 2220 de 2022[4], el Acuerdo Distrital 257 de 2006[5], el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996[6], la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, modificada por las Resoluciones 007 del 21 de junio de 2022[7], 002 del 24 de mayo de 2023[8] y 014 del 30 de octubre de 2025[9] y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

El artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

 

En el mismo sentido, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 facultan a las autoridades administrativas para transferir, mediante acto escrito, el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, siempre que se determine la autoridad delegataria y los asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Mediante la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026 se reorganizó, actualizó e integró el régimen de delegaciones en materia de ordenación del gasto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, se asignaron responsabilidades y se dictaron otras disposiciones.

 

En relación con la contratación derivada del artículo 355 de la Constitución Política, el segundo inciso de dicho artículo autoriza al Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo.

 

Por su parte, el Decreto 092 de 2017[10] reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad prevista en el artículo 355 de la Constitución Política, así como los convenios de asociación a los que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

 

En el desarrollo de la gestión contractual del Instituto se ha evidenciado la necesidad de precisar el alcance de los numerales 3 y 6 de los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Resolución No. 918 de 2026, con el fin de evitar interpretaciones restrictivas que dificulten la adecuada ejecución de los procesos contractuales derivados del artículo 355 de la Constitución Política.

 

En efecto, el artículo 4 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones", denominado "Delegación en los Gerentes de Proyecto de Inversión", dispone en su numeral 3 lo siguiente: "3. Los convenios derivados del artículo 355 de la Constitución Política, asociados al respectivo proyecto de inversión, previa autorización expresa del Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las competencias de dirección, orientación y control que corresponden al representante legal de la entidad".

 

En términos similares, el artículo 5 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones", denominado "Delegación en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a)", señala en su numeral 6 lo siguiente: "6. Los convenios derivados del artículo 355 de la Constitución Política, no asociados a proyectos de inversión, previa autorización expresa del Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las competencias de dirección, orientación y control que corresponden al representante legal de la entidad".

 

Como puede observarse, ambos numerales comprendieron únicamente los convenios derivados del artículo 355 de la Constitución Política, por lo que resulta necesario modificarlos para incluir también los contratos derivados de la citada norma constitucional.

 

De conformidad con el Manual Distrital de Técnica Normativa, adoptado mediante artículo 2º del Decreto 582 de 2025 "Por medio del cual se modifica el artículo 80 y se adiciona el artículo 80.1. al Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, con respecto al Manual Distrital de Técnica Normativa y se dictan otras disposiciones", los actos administrativos deben redactarse de forma tal que no deje dudas en el lector sobre su alcance y efectos, por lo que se hace necesario precisar los numerales objeto de la presente modificación en los términos aquí señalados.

 

De otra parte, el numeral 11 del artículo 5 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones", limitó la competencia del Subdirector Administrativo y Financiero a los "contratos de donación", sin contemplar que, conforme al artículo 1443 del Código Civil, la donación entre vivos puede formalizarse también mediante un acto unilateral de aceptación del Instituto como donatario, particularmente tratándose de bienes muebles, y que solo exige las solemnidades propias de un contrato, incluida la escritura pública, cuando se trata de bienes inmuebles o de cuantías que activen la insinuación de que trata el artículo 1458 del mismo Código.

 

En consecuencia, resulta necesario precisar que la competencia delegada comprende tanto los contratos como los actos de donación, según el tipo de bien y el procedimiento aplicable, en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones", según el cual las delegaciones deben ejercerse con observancia del Manual de Contratación del IDRD, de los procesos y procedimientos vigentes del Sistema de Gestión de la Entidad y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del principio de economía, exige adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten con motivo de la celebración y ejecución de los contratos; y el artículo 26 de la misma ley establece el principio de responsabilidad que orienta las actuaciones de los servidores públicos en la gestión contractual.

 

En desarrollo de la gestión contractual pueden surgir controversias susceptibles de ser solucionadas mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos y mediante fórmulas o instrumentos de arreglo directo, cuya formalización puede implicar actos de disposición, reconocimiento de obligaciones o afectación de recursos públicos y, por tanto, requiere una delegación expresa, precisa y vinculada al ámbito de competencia del respectivo ordenador del gasto.

 

Para mantener la correspondencia entre la celebración y gestión del contrato y la solución de las controversias que de él se deriven, y en aplicación de los principios de economía y responsabilidad, resulta conveniente facultar a cada ordenador del gasto para celebrar y suscribir los contratos, acuerdos, actas y demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalicen mecanismos alternativos de solución de conflictos auto compositivos que pretendan el arreglo directo de divergencias que se susciten entre los extremos contractuales, siempre que la controversia se origine en un contrato o convenio cuya celebración corresponda a su respectiva ordenación del gasto.

 

La delegación que se adiciona mediante el presente acto se limita a controversias de naturaleza contractual; los conflictos extracontractuales continuarán sometidos a las reglas de competencia y representación previstas en las normas y actos administrativos vigentes.

 

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta conveniente y necesario modificar parcialmente la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones", con el propósito de precisar y armonizar el alcance de las competencias delegadas en materia de contratación derivada del artículo 355 de la Constitución Política, formalización de donaciones y solución de controversias contractuales mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos e instrumentos de arreglo directo, garantizando una adecuada correspondencia entre la ordenación del gasto y la gestión integral de los contratos y convenios a cargo de cada delegatario.

 

Estas modificaciones permiten fortalecer la seguridad jurídica, evitar interpretaciones restrictivas o vacíos competenciales y contribuir a una gestión contractual más eficiente, oportuna y responsable, en observancia de los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal.

 

De acuerdo con lo expuesto, resulta conveniente y jurídicamente necesario adicionar un parágrafo al artículo 2º, modificar el numeral 3 del artículo 4 y los numerales 6 y 11 del artículo 5 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones", en los términos previstos en el presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adición de un parágrafo al artículo 2º de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones". Adicionar un parágrafo al artículo 2º de la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026, el cual quedará así:

 

"PARAGRAFO. Los(as) ordenadores(as) del gasto en quienes se haya delegado la competencia para celebrar contratos y convenios podrán, respecto de aquellos cuya celebración corresponda a su respectiva ordenación del gasto, celebrar y suscribir los contratos, acuerdos, actas y demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se incorporen o formalicen mecanismos alternativos de solución de conflictos o mecanismos e instrumentos de arreglo directo, a los contratos, incluidos, entre otros, la transacción, la amigable

 

composición y los pactos arbitrales legalmente procedentes, previo cumplimiento de requerimientos legales, especial pero no exclusivamente, el trámite que corresponda ante el Comité de Conciliación u otras instancias. Esta delegación operará cuando la controversia se origine en la celebración, ejecución, modificación, interpretación, terminación o liquidación del respectivo contrato o convenio.

 

La presente delegación no comprende controversias de naturaleza extracontractual ni modifica las competencias de representación judicial y extrajudicial de la Entidad, las cuales continuarán rigiéndose por las normas y actos administrativos aplicables.

 

ARTÍCULO 2º. Modificación del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones". Modificar el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026, el cual quedará así:

 

"3. Los contratos y convenios derivados del artículo 355 de la Constitución Política, así como aquellos definidos en la Ley 489 de 1998 asociados al respectivo proyecto de inversión, previa autorización expresa del Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las competencias de dirección, orientación y control que corresponden al representante legal de la entidad.

 

ARTÍCULO 3º. Modificación del numeral 6 del artículo 5 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones". Modificar el numeral 6 del artículo 5 de la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026, el cual quedará así:

 

"6. Los contratos y convenios derivados del artículo 355 de la Constitución Política, así como aquellos definidos en la Ley 489 de 1998 no asociados a proyectos de inversión, previa autorización expresa del Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las competencias de dirección, orientación y control que corresponden al representante legal de la entidad."

 

ARTÍCULO 4°. Modificación del numeral 11 del artículo 5 de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones". Modificar el numeral 11 del artículo 5 de la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026, el cual quedará así:

 

"11. Los contratos o actos de donación, los cuales deben tramitarse y formalizarse de conformidad con el procedimiento institucional vigente para la gestión de donaciones del IDRD y con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Para tal efecto, el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien haga sus veces, estará facultado(a) para adelantar los trámites notariales y suscribir los actos y documentos que resulten necesarios para la formalización de las donaciones"

 

ARTÍCULO 5°. Integridad de la Resolución No. 918 de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones". Las demás disposiciones de la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026 que no sean modificadas mediante el presente acto administrativo continúan vigentes y conservan plena fuerza ejecutoria.

 

ARTÍCULO 6°. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona un parágrafo al artículo 2º y modifica, en lo pertinente, el numeral 3 del artículo 4, los numerales 6 y 11 del artículo 5, de la Resolución No. 918 del 12 de junio de 2026 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dicta otras disposiciones".

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de septiembre del año 2026.

 

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN

 

Director General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.

 

NOTA DE PIE DE PAGINA.



[1] “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

[2] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

[3] “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

[4] “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.”

[5] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

[6] Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital

[7] Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones

[8] Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022

[9] Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022 y por la Resolución No. 002 de 2023

[10] Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.”