| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 368 DE 2026
(Septiembre 10)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste someta a su consideración.
El artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. “(…) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria. Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el once (11) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2026.
Artículo 2°. Asunto objeto de conocimiento. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C. se ocupará del trámite, en segundo debate, de los proyectos 709 y 724 de 2026, acumulados por unidad de materia bajo el siguiente epígrafe:
“Por medio del cual se establecen incentivos tributarios para la competitividad, la inversión y la generación de empleo en Bogotá, D.C., se adopta una sobretasa al impuesto predial con destino al servicio de alumbrado público, se optimiza recaudo de los tributos distritales y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |