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Acuerdo 1083 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8662 del 17 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1083 DE 2026

 

(Septiembre 10)

 

Por medio del cual se promueven y fortalecen los negocios locales, emprendimientos, Mipymes y Cluster relacionados con la protección y bienestar de animales domésticos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Promover el fortalecimiento de los negocios locales, emprendimientos, MIPYMES y clústeres que ofertan bienes y servicios para el bienestar y la protección de los animales domésticos, mediante acceso a mercados, fortalecimiento y aprovechamiento de las economías de aglomeración, en el marco de los programas vigentes, bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en articulación con las entidades distritales competentes.

 

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Acuerdo se aplicará a los negocios locales, emprendimientos, MIPYMES y clústers que desarrollen actividades económicas orientadas a la protección, cuidado y bienestar de los animales en el Distrito Capital, incluyendo, pero no limitándose, a: veterinarias, tiendas para animales de compañía, albergues, redes locales de protección animal, guarderías, centros de entrenamiento, funerarias, venta de servicios y productos para el bienestar animal y cualquier otro que considere necesario.

 

Parágrafo. El presente acuerdo no se aplicará a negocios locales, emprendimientos, MIPYMES y clústers relacionados con la venta de animales vivos que no cumplan con los protocolos e instrumentos establecidos en el marco del Acuerdo.

 

ARTÍCULO 3.- PROMOCIÓN DE FERIAS DE EMPRENDIMIENTO Y COMPRA LOCAL. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o las entidades que considere competentes, podrá ofrecer a los negocios locales bogotanos, relacionados con el bienestar animal, ferias, actividades, eventos o ruedas de negocio, para articular sus fuentes de fortalecimiento incluyendo la promoción y venta de sus productos o servicios a través de la oferta institucional y/o estrategias vigentes.

 

Parágrafo. La Administración Distrital procurará la realización de al menos una (1) jornada anual, que involucre la participación del sector comercial, orientada a su fortalecimiento comercial, de acuerdo con la capacidad operativa de las entidades competentes.

 

ARTÍCULO 4.- CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. La Administración Distrital propenderá por brindar asistencia técnica y fortalecerá las capacitaciones empresariales a los negocios locales, emprendimientos y MIPYMES que estén relacionados con la protección y bienestar animal, esta oferta incluirá orientación en temas como: tendencias e innovación del sector, e-commerce y marketing digital, atención al cliente, requisitos y trámites de formalización, habilidades comerciales, gestión administrativa y financiera, orientación jurídica y demás temáticas pertinentes.

 

Parágrafo. La Administración Distrital podrá impulsar acciones afirmativas orientadas a promover la inclusión de mujeres proteccionistas, jóvenes emprendedores y demás poblaciones en situación de vulnerabilidad con especial protección constitucional, en las iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal.

 

ARTÍCULO 5.- FOMENTO E INCENTIVOS. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, promoverá la socialización y el acceso de los negocios locales, emprendimientos, MIPYMES y Clúster de Protección y Bienestar Animal que brinden bienes y servicios relacionados con el bienestar y/o protección de los animales domésticos del Distrito Capital a los programas y mecanismos de fortalecimiento empresarial existentes.

 

Estas acciones estarán orientadas a facilitar, entre otros aspectos, el acceso a líneas de crédito, asistencia técnica, impulso a la innovación, fomento a la sostenibilidad, participación en ferias y eventos y fortalecimiento del talento local de la ciudad, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y capacidad operativa del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 6.- FORTALECIMIENTO A LA INNOVACIÓN. La Administración Distrital, en articulación con las entidades que considere competentes, propenderá por promover e incentivar la innovación en los emprendimientos que ofrecen, entre otros, bienes y servicios vinculados a la atención de primeros auxilios veterinarios, nutrición y dietética animal, recreación, deporte y cualquier otra actividad innovadora relacionada con la salud y bienestar animal, a través de la oferta institucional vigente, continuando con la implementación de estrategias orientadas al desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y modelos de negocio que mejoren la calidad y eficiencia de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 7.- CARACTERIZACIÓN DE CLÚSTER ANIMALISTAS. La Administración Distrital, en coordinación con las entidades competentes, podrá adelantar o articular procesos de caracterización del clúster animalista de la ciudad, a partir de la información disponible, los instrumentos existentes y la disponibilidad presupuestal, con el fin de fortalecer la identificación, articulación y cooperación entre los actores del sector.


ARTÍCULO 8.- DIVULGACIÓN. La Administración Distrital, en articulación con las entidades competentes, promoverá la divulgación masiva de los contenidos y alcances del presente Acuerdo, así como los diferentes programas, proyectos y/u oferta institucional derivada de su implementación.

 

ARTÍCULO 9.- REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, reglamentará las disposiciones normativas del presente Acuerdo en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

 

Parágrafo. La Administración Distrital promoverá la participación de los emprendimientos y empresas relacionados con el bienestar y protección animal en la reglamentación e implementación de las disposiciones normativas del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.