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CIRCULAR 030 DE 2026
(02 de Septiembre)
Para: SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.
De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL / DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA.
Asunto: EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES PERIÓDICOS Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TELETRABAJO.
Cordial saludo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015¹ y la Resolución 1843 de 2025² expedida por el Ministerio del Trabajo, la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales periódicas constituye una obligación legal indispensable para monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar alteraciones en la salud del personal.
Por lo anterior, la Dirección de Gestión Corporativa informa la obligatoriedad de la asistencia a las jornadas de exámenes médicos ocupacionales periódicos del año en curso, bajo los siguientes lineamientos:
ALCANCE
Servidores y servidoras de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción con un año o más de servicio continuo o discontinuo en la entidad.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Lineamientos y Obligatoriedad
- Responsabilidad individual: En concordancia a lo dispuesto en el Artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015, es deber fundamental de cada servidor(a) procurar el cuidado integral de su salud y asistir de manera obligatoria a las jornadas programadas dentro del marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
"Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST."
A su vez, el Capítulo II de la Resolución 1843 de 2025, determina:
"Evaluaciones médicas ocupacionales: Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado o contratante en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
(...)
b) Evaluaciones médicas periódicas (programadas o por cambios de ocupación)."
- Suspensión temporal del teletrabajo: Durante los días correspondientes al agendamiento individual de las pruebas, la modalidad de teletrabajo quedará suspendida temporalmente. Esta medida se adopta de conformidad con el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 117 de 2026³ de la Secretaría Jurídica Distrital, los preceptos fijados en la Política Interna de Teletrabajo y los acuerdos de voluntariedad suscritos entre las partes.
- Inasistencias y reagendamiento: La inasistencia injustificada generará el cobro del valor de los exámenes programados. Únicamente se admitirá el reagendamiento por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportadas y justificadas.
La asignación detallada de turnos y horarios específicos por dependencia se notificará oportunamente mediante memorando electrónico. Se solicita a los directivos de área coordinar las cargas laborales para no agendar actividades institucionales que interfieran con la asistencia a las jornadas.
Cordialmente,
MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ
Directora de Gestión Corporativa
Proyectó: Stefany Benitez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Laura Valentina Gómez Gutiérrez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: Karina Suarez Salcedo- Contratista- Dirección de Gestión Corporativa María Fernanda Quijano Vásquez- Directora de Gestión Corporativa
³ "Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones"
Nota. Ver norma original en Anexos. |