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Decreto 389 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8667 del 23 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 389 DE 2026

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se aprueba el proyecto de inversión "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.", identificado con código BPIN 2026000050001, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos 60% del Sistema General de Regalías, se designa ejecutor y se adicionan los recursos aprobados al Capítulo Presupuestal Independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el Bienio 2025-2026, creado mediante Decreto Distrital 096 de 2025

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en los artículos 35 y 160 de la Ley 2056 de 2020, en el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 y en los artículos 2.1.1.3.2 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en el artículo 4.4.2 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, y

 

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 360 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, establece: “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)”.

 

El artículo 361 de la carta magna, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019, prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

 

En desarrollo de los artículos 360 y 361 antes mencionados, se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto es establecer la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

El Decreto Nacional 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, reglamentó la Ley 2056 de 2020, a fin de garantizar la adecuada implementación del Sistema General de Regalías.

 

El parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, dispone que, con los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar.

 

El artículo 30 de la citada Ley, en armonía con los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que, en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, éstas identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos provenientes de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

 

Los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establecen que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: (i) la formulación y presentación de proyectos; (ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) la priorización y aprobación y (iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.2.1.2.3 y 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del Sistema General de Regalías, se deben formular observando la metodología definida para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación, al que le corresponde, adicionalmente, administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

El literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del mencionado Decreto Nacional 1821 de 2020, establece que: “Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. (…)”.

 

Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el Capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos.(…)”.

 

Como quiera que el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, señala que, para efectos de la aplicación de los procedimientos del Sistema General de Regalías, el Distrito Capital es tratado como departamento, le corresponde al Alcalde Mayor aprobar los proyectos a financiar con cargo a los recursos asignados para el Distrito Capital, provenientes de la Asignación para la Inversión Regional 60% del Sistema General de Regalías.

 

El literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del mencionado decreto, establece que la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a “(…) la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional (…)”, y que su aprobación corresponderá al respectivo OCAD Regional.

 

El parágrafo 2 del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020, dispone que: “Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos”.

 

El parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, señala que los Departamentos y Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor, quien deberá ser de naturaleza pública y se encargará de contratar la interventoría para la ejecución de los proyectos.

 

El artículo 44 de la citada Ley, dispone que “La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. (…)”.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4.2. del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías: “Las entidades o instancias responsables de la aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, deberán expedir el acto administrativo, según corresponda, en el que conste la decisión de aprobación (…)”.

 

Conforme a lo señalado en los artículos 137, 138 y 139 de la Ley 2056 de 2020, el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por i) el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior y ii) el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.

 

El artículo 4 de la Ley 2441 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación de Inversión Regional:

 

“(…) ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de veintitrés billones seiscientos veinte mil novecientos cincuenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($23.620.950.245.846) moneda legal, según el siguiente detalle: 

 

(…)

 

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

Valor

03

01

03

006

00

 

 

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS

 

$5.209.377.135.300

 

 

 

 

 

 

11001

BOGOTÁ D.C.

154.508.691.924

 

 

(…)

 

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

Valor

03

01

03

003

002

 

 

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – REGIONES

 

$3.472.918.090.200

 

 

 

 

 

02

RE002

REGIÓN CENTRO - ORIENTE

$528.179.496.559

(…)”.

 

El artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: “(…) las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”.

 

El inciso segundo del artículo 2.1.1.5.1. del mencionado decreto, señala que “Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”.

 

El artículo 2.1.1.8.4. del decreto citado, en armonía con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020 dispone que: “(…) las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (…)”.

 

Conforme al artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, el Distrito Capital de Bogotá es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la asignación para la inversión regional del Sistema General de Regalías, en consecuencia le corresponde incorporar en el Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, los recursos aprobados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a dicha asignación.

 

El artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

 

El artículo 298 del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, incluye el proyecto o iniciativa 85 denominada “Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá D.C”.

 

La Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la mencionada iniciativa incluida en el Plan Distrital de Desarrollo, formuló el proyecto de inversión denominado “Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.”, identificado con código BPIN 2026000050001, por valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON UN CENTAVO M/CTE ($129.856.797.910,01), de los cuales CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($52.357.947.248), son financiados con cargo a  los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($77.498.850.662), son financiados con cargo a los recursos del 60% de la  Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos y UN CENTAVO M/CTE ($0,01), que corresponden a recursos de preinversión, aportados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

El valor establecido como preinversión, se incluyó como parte del ejercicio de la formulación en la Metodología General Ajustada (MGA), dado que este es un requisito preestablecido por el sistema (proyecto tipo).

 

El Departamento Nacional de Planeación, en el marco de su revisión del cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, el 22 de julio de 2026, emitió Concepto Integrado de Viabilidad y Técnico Único Sectorial favorable al proyecto de inversión denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.”, identificado con código BPIN 2026000050001.

 

El 01 de agosto 2026, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) - Regional Centro Oriente, en el marco de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4.4.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, cargó en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP – SGR, el resultado de la priorización del proyecto de inversión denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar – PAE en Bogotá D.C.”, identificado con código BPIN 2026000050001 correspondiente al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones (AIR 40%).

 

Mediante Decreto Distrital 326 de 2026 “Por el cual se prioriza el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.”, identificado con código BPIN 2026000050001, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías”, se priorizó dicho proyecto de inversión correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos 60%.

 

Mediante el Acuerdo No. 31 del 9 de septiembre  de 2026, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional Centro Oriente del Sistema General de Regalías, aprobó el proyecto denominado “Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.”, identificado con el código BPIN 2026000050001, por un valor de  CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($52.357.947.248), con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional - Regiones 40% y designó a Bogotá Distrito Capital, como entidad pública ejecutora del proyecto.

 

Mediante comunicación con radicado 2-2026-26390 del 21 de septiembre de 2026, dirigida al Secretario Técnico del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional Centro Oriente, el Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de representante legal del Distrito Capital de Bogotá, manifiesta que: “(...) acepto la ejecución de la iniciativa en los términos del referido proyecto de inversión, así como la designación de Bogotá D.C. como entidad ejecutora de éste, en razón de ser la entidad pública encargada de adelantar su contratación, en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 del mencionado Acuerdo. (...)”.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría de Educación del Distrito “es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. (…)”.

 

Teniendo en cuenta que el objeto y alcance del proyecto denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar – PAE en Bogotá D.C.”, identificado con el código BPIN 2026000050001, se relaciona directamente con la misión y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y toda vez que en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá distribuir los asuntos de competencia del Distrito entre las secretarías del despacho, resulta procedente designar a la Secretaría de Educación del Distrito como ejecutora del referido proyecto de inversión.

 

Adicionalmente, mediante Decreto Distrital 096 de 2025, se realizó el cierre del capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2023-2024, se creó el capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, y se incorporaron los saldos no ejecutados en el bienio 2023-2024.

 

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar al capítulo presupuestal independiente de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, el valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ M/CTE ($129.856.797.910,00) correspondientes al proyecto de Inversión denominado “Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.”, identificado con código BPIN 2026000050001.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Aprobación del proyecto de inversión BPIN 2026000050001, financiado con recursos de la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos 60% del SGR. Aprobar el proyecto de inversión denominado “Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.”, identificado con el código BPIN 2026000050001, por el monto de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($77.498.850.662), con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos del 60% del Sistema General de Regalías, cuyo valor total es de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON UN CENTAVO M/CTE ($129.856.797.910,01), financiado de la siguiente manera:

 

CÓDIGO BPIN

NOMBRE PROYECTO

SECTOR

FASE

VALOR TOTAL

2026000050001

Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C

ID 60 -EDUCACIÓN

FACTIBILIDAD - FASE 3

$129.856.797.910,01

Fuentes

Tipo de recurso

Cronograma MGA

Valor

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

SGR - Asignación para la Inversión Regional 60%

2026

$77.498.850.662

Valor Aprobado por Bogotá

$77.498.850.662

COFINANCIACIÓN

Otras Fuentes SGR

Tipo de recurso

Cronograma MGA

Valor

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

SGR - Asignación para la Inversión Regional 40%

2026

$52.357.947.248

Otras Fuentes

Tipo de recurso

Cronograma MGA

Valor

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

Aportes - Etapa Preinversión

2026

$0,01

 

VALOR PRESUPUESTAL APROBADO

Fuentes Aprobadas

Tipo de recurso

Vigencia Presupuestal SGR

Valor Aprobado

Departamentos - BOGOTÁ DPTO

SGR Asignación para la Inversión Regional 60%

2025-2026

$77.498.850.662

Entidad pública designada ejecutora del proyecto

Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Designación del ejecutor del proyecto BPIN 2026000050001. Designar a la Secretaría de Educación del Distrito, para que, en representación de Bogotá D.C., ejecute el proyecto de inversión denominado “Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C.”, identificado con el código BPIN 2026000050001.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del (SGR), en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos -GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Artículo 3º. Adición al presupuesto de ingresos del capítulo presupuestal independiente del SGR del Distrito Capital para el bienio 2025-2026. Adicionar al presupuesto de ingresos del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del Distrito Capital para el bienio 2025-2026, de que trata el artículo 3 del Decreto Distrital 096 de 2025, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($129.856.797.910,00), conforme al siguiente detalle:

 

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1

Ingresos Corrientes

$129.856.797.910,00

1-02

Ingresos No Tributarios

$129.856.797.910,00

1-02-6

Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías

$129.856.797.910,00

1-02-6-01

Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR

$129.856.797.910,00

1-02-6-01-03

Asignaciones del Sistema General de Regalías

$129.856.797.910,00

1-02-6-01-03-03

Asignación para la Inversión Regional

$129.856.797.910,00

1-02-6-01-03-03-1

Asignación para la inversión Regional - Departamentos 60%

$77.498.850.662,00

1-02-6-01-03-03-2

Asignación para la inversión Regional - Regiones 40%

$52.357.947.248,00

Valor Total Presupuesto de Ingresos

$129.856.797.910,00

 

Parágrafo. El Sistema de Presupuesto de Giro de Regalías (SPGR), realizará la consolidación de los valores asociados a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 4º. Adición al presupuesto de gastos del capítulo presupuestal independiente del SGR del Distrito Capital para el bienio 2025-2026. Adicionar al presupuesto de gastos del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, de que trata el artículo 3 del Decreto Distrital 096 de 2025, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($129.856.797.910,00) conforme al siguiente detalle:

 

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026

 

112 Secretaría de Educación del Distrito

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

GASTOS

$129.856.797.910,00

APROPIACIÓN POR COMPROMETER

$129.856.797.910,00

00AR

Asignación para la Inversión Regional Departamentos 60%

$77.498.850.662,00

00AR - 2201

Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media

$77.498.850.662,00

00AR -2201-0700

Intersubsectorial Educación 

$77.498.850.662,00

00AR -2201-0700 - 2026-0000-50001

Implementación del Programa de Alimentación Escolar -PAE- en Bogotá D.C.

$77.498.850.662,00

00RG

Asignación para la Inversión Regional Regiones 40%

$52.357.947.248,00

00RG - 2201

Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media

$52.357.947.248,00

00RG -2201-0700

Intersubsectorial Educación 

$52.357.947.248,00

00RG -2201-0700 - 2026-0000-50001

Implementación del Programa de Alimentación Escolar -PAE- en Bogotá D.C.

$52.357.947.248,00

 

Parágrafo: El Sistema de Presupuesto de Giro de Regalías (SPGR), realizará la consolidación de los valores asociados a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 5º. Ejecución del proyecto BPIN 2026000050001. La Secretaría de Educación del Distrito ejecutará el proyecto, en representación de Bogotá D.C., de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, en representación de Bogotá D.C., como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, deberá utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para ejecutar el presupuesto y ordenar el pago de los recursos del Sistema General de Regalías, con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente para el efecto.

 

Artículo 6º. Responsabilidad de la entidad ejecutora del proyecto BPIN 2026000050001. La Secretaría de Educación del Distrito, en representación de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y con el artículo 1.2.3.3.1 del Decreto 1821 de 2020, responderá por la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, del régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y suministrará la información que corresponda a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para el efecto.

 

Artículo 7º. Comunicaciones. El presente decreto se comunicará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) - Regional Centro Oriente y a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días de mes de septiembre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.