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RESOLUCIÓN 063 de 2024
(Enero 18)
Por la cual se adoptan los métodos de muestreo y ensayo para determinar las características de peligrosidad en los residuos, se establecen otras disposiciones, y se deroga la Resolución No. 0062 del 2007 del 30 marzo de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 5 y 15 del Decreto 291 de 2004 y los artículos 2.2.6.1.2.4 del Título 6, Parte 2 del Libro 2 sobre residuos peligrosos, el artículo 2.2.8.9.1.5 del Capítulo 9 sobre el Sistema de Información Ambiental e Investigación Ambiental del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, es el establecimiento público encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de planificación y ordenamiento del territorio.
Que corresponde al IDEAM efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
Que a través del Decreto 1076 de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentado del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que en el artículo 2.2.8.9.1.5 ibidem, se estableció que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, es la entidad competente para establecer los sistemas de referencia para la acreditación e intercalibración analítica de los laboratorios, cuya actividad esté relacionada con la producción de datos e información de carácter físico, químico y biótico relacionada con la calidad del medio ambiente y los recursos naturales renovables de la República de Colombia.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto mencionado, los laboratorios que produzcan información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer certificado de acreditación correspondiente expedido por el IDEAM.
Que en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.4. del mismo Decreto, se establece que la caracterización fisicoquímica de residuos o desechos peligrosos debe efectuarse en laboratorios acreditados y en el numeral 13 del Decreto 291 de 2004 se establece, en el marco de las funciones de la Subdirección de Estudios ambientales, "Acreditar los laboratorios ambientales del sector público y privado que produzcan información física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables".
Que de acuerdo con el artículo 5 numeral 12 del Decreto 291 de 2004, son facultades del Director General, entre otras, coordinar con el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) las acciones relacionadas con los asuntos institucionales, y promover la coordinación de las actividades del Instituto, con las demás entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector ambiental.
Que conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 15 del mismo Decreto, entre otras funciones le corresponde al IDEAM, recolectar y generar información sobre uso de recursos naturales renovables, contaminación y degradación por vertimientos, emisiones y residuos sólidos producidos por las diferentes actividades socioeconómicas, así como desarrollar protocolos, estándares, procedimientos e instrumentos para la captura, almacenamiento, procesamiento y difusión de información sobre el uso de recursos y sobre la generación de vertimientos, emisiones y residuos sólidos producidos por las diferentes actividades socioeconómicas.
Que el IDEAM expidió la Resolución No. 0062 de 2007 "por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país", y en el marco de la implementación de esta resolución, el Instituto ha acreditado 421 ensayos de laboratorio para la identificación de las características de peligro relacionadas con corrosividad, inflamabilidad, reactividad y toxicidad.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.4. del Decreto 1076 de 2015, la caracterización fisicoquímica para determinar la peligrosidad de un residuo, se debe efectuar conforme con lo establecido en la Resolución No. 0062 de 2007 del IDEAM, o aquella que la modifique o sustituya.
Que de acuerdo con los análisis técnicos y las evaluaciones realizadas por el IDEAM, se ha identificado que algunos métodos de ensayo han perdido vigencia, y otros necesitan ser adicionados para complementar y mejorar la aplicación de estos, de acuerdo con el progreso científico en la materia, bajo métodos normalizados reconocidos internacionalmente.
Que se han presentado dificultades tanto en la aplicación de los métodos por parte de los laboratorios, como en la interpretación de los resultados derivados de los ensayos por parte de los usuarios, dada la falta de claridad para decidir sobre la presencia de las características de peligrosidad en algunos los residuos.
Que de acuerdo con la política ambiental para la gestión integral de residuos peligrosos (RESPEL), y su plan de acción 2022-2030, se identificó la necesidad de revisar y actualizar los métodos de ensayo y muestreo para la identificación de los residuos peligrosos, cuyo proceso hace parte de la estrategia de actualización y desarrollo de lineamientos y requisitos técnicos.
Que con el fin de actualizar la Resolución No. 0062 de 2007 de IDEAM, se revisaron, evaluaron e identificaron los métodos de ensayos internacionales de referencia que fueran apropiados para aplicar en el país, de manera que permitan la caracterización de los residuos como peligrosos, así como los criterios de decisión para la evaluación de la peligrosidad en los residuos.
Que el proyecto de resolución y su memoria justificativa, fue puesto en consulta pública en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, del 16 al 26 de diciembre de 2022, para recibir comentarios de la ciudadanía en general y los directamente interesados, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Adoptar los métodos de referencia para el muestreo y ensayo para determinar la peligrosidad de los residuos, y establecer criterios para evaluar los resultados de dicha caracterización conforme lo definido en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 2. Alcance. Los métodos de muestreo y ensayo adoptados mediante la presente resolución para identificar las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad aplicarán a los residuos sólidos, líquidos, o gases contenidos, en concordancia con lo establecido en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 sobre residuos peligrosos del Decreto 1076 de 2015.
Parágrafo. En el evento que se tenga certeza de la composición del residuo, los ensayos de laboratorio podrán efectuarse en un orden distinto al presentado en los diagramas de decisión. No obstante, si se requiere establecer que el residuo no presenta alguna de la(s) característica(s) de peligrosidad, será necesario demostrar que se evaluaron todos los requisitos aplicables para dicha(s) característica(s) establecidos en la presente resolución.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las definiciones de las características de peligro previstas en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquel que lo modifique o sustituya y las siguientes:
Aerosoles: recipientes no rellenables fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión con o sin líquido, pasta o polvo y que están dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, como espuma, pasta o polvo, o en estado líquido o gaseoso.
Bioacumulación: es el aumento de la concentración de la sustancia de ensayo en el interior o en la superficie de un organismo (en tejidos específicos de este) en relación con la concentración de esta sustancia en el medio ambiente.
CE50: es la concentración efectiva media o la concentración a la cual el 50% de los organismos presentan algún efecto ante la exposición de una sustancia o mezcla de sustancias.
Comburente: es una sustancia oxidante que puede reaccionar y producir una combustión.
Gas contenido: gas almacenado y comprimido en un cilindro o cualquier otro recipiente a presión.
Líquidos pirofóricos: cualquier líquido que se enciende espontáneamente o carboniza el papel de filtro cuando se prueba. La ignición se demuestra por la presencia de humo observable, llamas, incandescencia o la carbonización del papel de filtro.
Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto de la acreditación.
Punto de inflamación: temperatura mínima en la que un líquido desprende suficientes vapores como para que se inflamen en presencia de una fuente de ignición.
Residuo polifásico o multifásico: residuo que consta de más de dos fases inmiscibles.
Sistema de detección química (CDS por sus siglas en inglés): un sistema de medición visual o electrónico con una solución indicadora que responde a la presencia de una sustancia problema, por ejemplo, mediante un cambio en un colorante indicador de pH, o una combinación de colorantes, que mostrará un cambio de color en respuesta a la presencia de la sustancia problema o por otros tipos de reacciones químicas o electroquímicas.
Sólidos pirofóricos: cualquier sólido que se enciende espontáneamente cuando se prueba. La ignición se demuestra por la presencia de humo, llama o incandescencias observables.
Sólido soluble en agua: sólido que se disuelve por completo en agua por lo que sus partículas se distribuyen uniformemente y pasa al estado líquido en disolución con el agua.
Tasa de corrosión: velocidad a la que un metal se deteriora en contacto con un líquido corrosivo, medido en milímetros de metal perdido en un año.
TÍTULO II
MUESTREO DE RESIDUOS Y DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD
CAPÍTULO I
MUESTREO DE RESIDUOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SU PELIGROSIDAD
Artículo 4. Muestreo de residuos. De conformidad con la norma ISO/IEC 17025 en su versión vigente, sobre los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, el laboratorio u organismo evaluador de la conformidad (OEC) debe tener un plan y un método para realizar el muestreo de residuos para el o los subsiguiente(s) ensayo(s), que le permitirá determinar la(s) característica(s) de peligrosidad del residuo. El muestreo se definirá de acuerdo con las directrices señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente resolución.
Artículo 5. Método de muestreo. El método de muestreo de los residuos debe, en lo posible, ser aleatorio o probabilístico para asegurar la calidad y representatividad de la muestra (en caso de no ser posible, el laboratorio debe documentarlo y justificarlo en la cadena de custodia). Los tipos de muestreo podrían considerar, pero no limitarse a: muestreos aleatorios simples, aleatorios estratificados, sistemáticos o de cuadrícula, en conjuntos clasificados o secuenciales, entre otros.
Para esto deberá considerarse lo establecido en las diferentes normas o guías de referencia para el diseño del plan de muestreo y el programa de muestreo. En el Anexo I se relacionan algunos documentos de referencia para el muestreo de residuos, de acuerdo con el estado de la materia de este y el sitio o punto de recolección de la muestra.
Parágrafo. El método de muestreo debe considerar el tipo de unidad de gestión de residuos que puede ser abierto o cerrado. Las unidades abiertas incluyen pilas de residuos y embalses superficiales, mientras que las unidades cerradas incluyen contenedores y tanques, así como equipos de tanques auxiliares. Además de los contenedores y tanques, los desagües también pueden considerarse unidades cerradas porque están diseñados para recolectar el derrame de residuos líquidos y, en ocasiones, se configuran como espacios confinados.
Artículo 6. Plan del muestreo. El laboratorio o entidad acreditada debe tener un plan y un método de muestreo cuando realice esta actividad para residuos y su subsiguiente ensayo que le permitirá determinar la característica de peligrosidad. El plan de muestreo debe incluir, según sea aplicable, lo siguiente:
a) El objetivo del muestreo
b) El tipo de residuo, su localización, la fuente y proceso o actividad que lo genera
c) La selección de muestras o sitios de muestreo
d) El método de muestreo y tamaño de la muestra
e) La preparación, conservación y tratamiento de las muestras para el(los) subsiguiente(s) ensayo(s).
f) Las restricciones o limitaciones existentes en el diseño del muestreo que puedan incidir en la confiabilidad de los datos
g) Los equipos y elementos principales que se van a utilizar
h) Cualquier observación específica sobre el muestreo que se considere necesaria
Parágrafo. En el Anexo 2 de esta resolución se relacionan algunos documentos de referencia para la elaboración del plan de muestreo de residuos.
Artículo 7. Registros del muestreo. El laboratorio debe conservar los registros de los datos de muestreo que forman parte del ensayo, los cuales deben incluir lo siguiente, según aplique:
a) La referencia al método de muestreo utilizado;
b) La fecha y la hora del muestreo;
c) Los datos para identificar y describir la muestra;
d) La identificación del personal que realizó el muestreo;
e) La identificación del equipamiento utilizado;
f) Las condiciones ambientales, de almacenamiento, preservación y de transporte (si aplican), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en los métodos de referencia aplicables para el muestreo y análisis subsiguiente;
g) Los diagramas u otros medios equivalentes para identificar la ubicación del muestreo (cuando sea apropiado);
h) Las desviaciones, adiciones o exclusiones del método y del plan de muestreo.
Artículo 8. Cadena de custodia. Para asegurar la integridad de las muestras desde la toma hasta el reporte de los resultados, se debe documentar su trazabilidad a través de la cadena de custodia. Esta debe indicar como mínimo la identificación de la muestra, el nombre y firma de la persona que toma la muestra, el lugar, la fecha y hora de toma, el tipo de muestra, la preservación de la muestra, observaciones y mediciones en campo. Toda persona que manipule la muestra durante la toma, el transporte y análisis, debe documentarlo en la cadena de custodia.
Artículo 9. Aseguramiento de la calidad del muestreo. Todos los equipos de recolección de muestras deben verificarse o calibrarse (según aplique) antes de utilizarse para el trabajo de campo, si así lo especifica el procedimiento de muestreo. Se deberá tomar muestras de control de calidad de campo, tales como blancos del equipo, blancos de material, blancos de campo, duplicados o blancos de viaje para evaluar las actividades de muestreo de residuos y manejo de muestras.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICA DE CORROSIVIDAD
Artículo 10. Evaluación de la corrosividad. Un residuo será catalogado como corrosivo si cumple con alguno de los criterios de la definición establecida en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya:
"Es acuoso y tiene un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5, según lo determinado por un medidor de pH. Es un líquido y corroe el acero a una tasa superior a 6,35 mm por año a una temperatura de ensayo de 55 °C."
Artículo 11. Alcance. El procedimiento para evaluar la corrosividad en un residuo aplica a las muestras de residuos líquidos acuosos y no acuosos, y sólidos solubles en agua.
Artículo 12. Métodos de ensayo de referencia para corrosividad. Para determinar la característica de corrosión en una muestra de un residuo, serán aplicables los métodos de ensayo indicados en la Tabla 1, en la versión especificada a continuación o en su versión más reciente.
Tabla 1. Métodos de ensayo aplicables para la evaluación de corrosividad
Parágrafo. El cálculo de la tasa de corrosión se realiza utilizando la fórmula 1:
Donde las variables y unidades deben ser las siguiente:
- Pérdida de peso, en miligramos
- Área de superficie expuesta, en cm²
- Tiempo, en horas
- Densidad del acero, en g/cm³ (acero tipo SAE 1020 = 7.86 g/cm³)
- 87,60 es la constante K para la conversión de unidades
Artículo 13. Diagrama de decisión para evaluación de la corrosividad. Para evaluar la característica de corrosión en un residuo, teniendo en cuenta los métodos referenciados en el Artículo 12 de la presente resolución, se efectuarán los análisis de acuerdo con el diagrama de decisión (evaluando tipo de muestra, pH electrométrico y tasa de corrosión en acero).
a Aplica a residuos polifásicos en donde la fase acuosa constituye al menos el 20% del volumen total del residuo. CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICA DE EXPLOSIVIDAD
Artículo 14. Evaluación de explosividad. Un residuo será catalogado como explosivo si cumple con alguno de los criterios de la definición establecida en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya:
"Se considera que un residuo (o mezcla de residuos) es explosivo cuando en estado sólido o líquido de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la salud humana y/o al ambiente, y además presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua;
Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a temperatura de 25° C y presión de 1.0 atmósfera;
Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosión o efecto pirotécnico"
Artículo 15. Alcance. El procedimiento para evaluar la explosividad en un residuo es aplicable a las muestras de residuos en estado sólido o líquido.
Artículo 16. Clasificación de un residuo como explosivo en caso de conocerse información del proceso o fuente de generación del residuo. Si el producto químico, insumo(s) o la(s) materia(s) prima(s) del residuo contiene sustancias o materiales clasificadas como explosivos por un organismo nacional o internacional con reconocimiento en la materia, el residuo será catalogado como explosivo.
Artículo 17. Métodos de referencia para explosividad. Para determinar la característica de explosividad en una muestra de un residuo, serán aplicables los métodos de ensayo indicados en la Tabla 2, en la versión especificada o en su versión más reciente.
Tabla 2. Métodos de ensayo aplicables para la evaluación de explosividad
Artículo 18. Diagrama de decisión para evaluación de la explosividad. Para evaluar la característica de explosividad en un residuo, teniendo en cuenta los métodos referenciados en el Artículo 17 de la presente resolución, se efectuarán los análisis de acuerdo con el siguiente diagrama de decisión, el cual indica el orden y la aplicabilidad de los ensayos de acuerdo con el tipo de residuo.
Parágrafo. El balance de oxígeno se calcula según la reacción química:
utilizando la fórmula 2:
Donde las variables son las siguientes:
x es el subíndice de carbono (o número de átomos de carbono) en la formula molecular
y es el subíndice de hidrogeno (o número de átomos de hidrógeno) en la formula molecular
z el subíndice de oxigeno (o número de átomos de oxígeno) en la formula molecular
CAPÍTULO IV
CARACTERÍSTICA DE INFLAMABILIDAD
Artículo 19. Evaluación de inflamabilidad. Un residuo será catalogado como inflamable si cumple con alguno de los criterios de la definición establecida en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya:
"Característica que presenta un residuo o desecho cuando en presencia de una fuente de ignición, puede arder bajo ciertas condiciones de presión y temperatura; o presentar cualquiera de las siguientes características:
Ser un gas que a una temperatura de 20°C y 1.0 atmósfera de presión arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire;
Ser un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 60°C de temperatura, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen;
Ser un sólido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25°C y presión de 1.0 atmósfera, de producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y quema vigorosa y persistentemente dificultando la extinción del fuego;
Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material."
Artículo 20. Alcance. El procedimiento para evaluar la inflamabilidad en un residuo es aplicable a muestras de residuos en estado sólido, líquido, o gases contenidos en cilindros o aerosoles.
Artículo 21. Métodos de referencia para inflamabilidad. Para determinar la característica de inflamabilidad en una muestra de un residuo, serán aplicables los métodos de ensayo indicados en la Tabla 3 en la versión especificada o en su versión más reciente:
Tabla 3. Métodos de ensayo aplicables para la evaluación de inflamabilidad
Artículo 22. Diagrama de decisión para evaluación de la inflamabilidad. Para evaluar la característica de inflamabilidad en un residuo, teniendo en cuenta los métodos referenciados en el Artículo 21 de la presente resolución, se efectuarán los análisis de acuerdo con el siguiente diagrama de decisión, el cual indica el orden y la aplicabilidad de los ensayos según el tipo de residuo.
b Verificar el tipo de líquido y viscosidad para la selección del método que sea más conveniente.
CAPÍTULO V
CARACTERÍSTICA DE REACTIVIDAD
Artículo 23. Evaluación de reactividad. Un residuo será catalogado como reactivo si cumple con alguno de los criterios de la definición establecida en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya:
“Es aquella característica que presenta un residuo o desecho cuando al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos tiene cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua;
b) Poseer sustancias tales como cianuros, sulfuros, peróxidos orgánicos que liberen gases tóxicos;
c) Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo estímulo inicial o calor;
d) Producir reacción endotérmica o exotérmica al contacto con aire o agua;
e) Provocar o favorecer la combustión.”
Artículo 24. Alcance. El procedimiento para evaluar la reactividad en un residuo es aplicable a las muestras de residuos en estado sólido o líquido.
Artículo 25. Métodos de referencia para reactividad. Para determinar la característica de reactividad en una muestra de un residuo, serán aplicables los métodos de ensayo indicados en la Tabla 4.
Tabla 4. Métodos de ensayo aplicables para la evaluación de reactividad
Parágrafo. La concentración en el residuo de las sustancias que emiten gases tóxicos al contacto con el agua o ácido, a partir de las cual este se clasifica como reactivo, se indican en la tabla 5:
Tabla 5. Concentración mínima para la clasificación de un residuo como reactivo[3]
Artículo 26. Diagrama de decisión para evaluación de la reactividad. Para evaluar la característica de reactividad en un residuo, teniendo en cuenta los métodos referenciados en el Artículo 25 de la presente Resolución, se efectuarán los análisis de acuerdo con el siguiente diagrama de decisión, el cual indica el orden y la aplicabilidad de los ensayos según el tipo de residuo.
Parágrafo 1. Para determinar el balance de oxígeno, se calcula según la reacción química:
Donde las variables son las siguientes:
x es el subíndice de carbono (o número de átomos de carbono) en la formula molecular
y es el subíndice de hidrogeno (o número de átomos de hidrógeno) en la formula molecular
z el subíndice de oxigeno (o número de átomos de oxígeno) en la formula molecular
Parágrafo 2. La energía de descomposición puede ser determinada mediante cualquier técnica calorimétrica reconocida para tal fin, siguiendo las directrices del punto 20.3.3.3. del ST/SG/AC.10/11/Rev.
Parágrafo 3. Para realizar el cálculo teórico de la tasa de liberación de gases, la forma general de la ecuación es la siguiente:
donde:
R es la sustancia reactiva,
W es el agua o un ácido,
P es el producto de la reacción,
G es el gas liberado, y
r, w, p y g son las relaciones estequiométricas que equilibran la ecuación
Calcular el cociente con la fórmula 4, para obtener la masa de R que evoluciona a 1 litro de gas (1 mol de gas ocupa 22,4 litros a temperatura y presión estándar):
Calcular el cociente con la fórmula 4, para obtener la masa de R que evoluciona a 1 litro de gas (1 mol de gas ocupa 22,4 litros a temperatura y presión estándar):
Convertir esta cantidad (en gramos) a porcentaje en peso (dividiendo por 1.000 –para expresarla en kilogramos- y multiplicando por 100) para obtener el límite de concentración de la sustancia R en el residuo.
CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICA DE TOXICIDAD
Artículo 27. Evaluación de toxicidad. Un residuo será catalogado como tóxico si cumple con alguno de los criterios de la definición establecida en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya:
“Se considera residuo o desecho tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana y/o al ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos o desechos que se clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos) definidos a continuación y para los cuales, según sea necesario, las autoridades competentes establecerán los límites de control correspondiente:
a) Dosis letal media oral (DL50) para ratas menor o igual a 200 mg/kg para sólidos y menor o igual a 500 mg/kg para líquidos, de peso corporal;
b) Dosis letal media dérmica (DL50) para ratas menor o igual de 1.000 mg/kg de peso corporal;
c) Concentración letal media inhalatoria (CL50) para ratas menor o igual a 10 mg/l;
d) Alto potencial de irritación ocular, respiratoria y cutánea, capacidad corrosiva sobre tejidos vivos;
e) Susceptibilidad de bioacumulación y biomagnificación en los seres vivos y en las cadenas tróficas;
f) Carcinogenicidad, mutagenecidad y teratogenecidad;
g) Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos retardados;
h) Toxicidad para organismos superiores y microorganismos terrestres y acuáticos;
i) Otros que las autoridades competentes definan como criterios de riesgo de toxicidad humana o para el ambiente.
Además, se considera residuo o desecho tóxico aquel que, al realizársele una prueba de lixiviación para característica de toxicidad (conocida como prueba TCLP), contiene uno o más de las sustancias, elementos o compuestos que se presentan en la Tabla 3 en concentraciones superiores a los niveles máximos permisibles en el lixiviado establecidos en dicha tabla.”
Artículo 28. Alcance. El procedimiento para evaluar la toxicidad en un residuo es aplicable a las muestras de residuos en estado sólido o líquido.
Artículo 29. Criterios y referentes para la evaluación de la toxicidad. Para evaluar la característica de toxicidad en una muestra de un residuo, se tendrán en cuenta los criterios y referentes de la Tabla 6:
Tabla 6: Criterios y referentes para evaluar la característica de toxicidad en residuos
Parágrafo. Para la aplicación de los criterios de evaluación de toxicidad señalados en la Tabla 6 se deberá disponer de información sobre la(s) sustancia(s) química(s) que conforman el residuo e inclusive, para algunos casos, su concentración (excepto el “d” para el cual se deberá aplicar el ensayo señalado). Si no se cuenta con dicha información o se trata de una mezcla compleja, se aplicarán los ensayos de laboratorio relativos a la toxicidad, de acuerdo con lo establecido en el diagrama de decisión del Artículo 31.
Artículo 30. Métodos de referencia para toxicidad. Para determinar la característica de toxicidad en una muestra de un residuo, serán aplicables los métodos de ensayo indicados en la Tabla 7 en la versión especificada o la más reciente:
Tabla 7. Métodos de ensayo aplicables para la evaluación de toxicidad
De acuerdo con el diagrama de decisión establecido en el artículo 31 de la presente resolución, la serie de métodos para la preparación de la muestra se relacionan en la Tabla 8.
Tabla 8. Métodos de referencia para la preparación de muestras
Artículo 31. Diagrama de decisión para evaluación de la toxicidad. Para evaluar la característica de toxicidad en un residuo, teniendo en cuenta los métodos referenciados en el Artículo 30 de la presente Resolución, se efectuarán los análisis de acuerdo con el siguiente diagrama de decisión, el cual indica el orden y la aplicabilidad de los ensayos según el tipo de residuo.
c Dados los tiempos requeridos para estos ensayos, se recomienda realizarlos en el siguiente orden: i) luminiscencia en Vibrio fischeri, ii) inhibición de movilidad en Daphnia y iii) inhibición crecimiento en algas. En el caso de que con alguno de los ensayos se clasifique el residuo como tóxico, no será necesario realizar los demás.
Seleccionar y aplicar cualquiera de los tres métodos indicados tanto para el test de inhibición de movilidad de Daphnia como para el test de crecimiento en algas.
d La Autoridad podrá exigir realizar los ensayos establecidos en el artículo 32 de la presente Resolución
Parágrafo 1. Los valores de referencia para las sustancias a evaluar en el lixiviado obtenido por el procedimiento TCLP, establecidas en el Anexo III del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, se agruparon en dos categorías (metales y sustancias orgánicas) para facilitar su análisis y comprensión para el esquema de decisión que se detalla en el presente artículo:
Tabla 9. Valores límite de metales en el lixiviado obtenido por el procedimiento TCLP
Tabla 10. Valores límite de sustancias orgánicas en el lixiviado obtenido por el procedimiento TCLP
Parágrafo 2. Los resultados de las concentraciones (en base seca) de metales totales y de sustancias orgánicas totales expresadas en mg/kg, se deben dividir por el factor de 20 L/kg, para convertirlos en la concentración máxima potencialmente lixiviable expresada en mg/L, y así poderlos comparar con los límites máximos permisibles establecidos en las tablas 9 y 10. Este factor se deriva de la proporción de líquido a sólido de 20:1 empleada en la preparación del extracto TCLP. Si un residuo tiene líquido filtrable, entonces se debe determinar la concentración de los metales o sustancias en cada fase (líquida y sólida), utilizando la fórmula 5.
Fórmula 5:
Dónde: A es la concentración del analito en la porción líquida de la muestra (mg/L)
B es el volumen de la porción líquida de la muestra (L).
C es la concentración del analito en la porción sólida de la muestra (mg/kg)
D es el peso de la porción sólida de la muestra (kg)
E es la concentración teórica máxima en lixiviado (mg/L)
Artículo 32. Capacidad corrosiva sobre tejidos vivos. Esta propiedad de los residuos será evaluada aplicando la prueba 435 de la OCDE “Test de Barrera de membrana in vitro para la corrosión en piel” y será solicitada por la autoridad competente cuando al aplicar el esquema de decisión establecido en el artículo 31 de la presente resolución se obtiene un resultado de que el residuo no es tóxico y conforme el análisis de la información suministrada por el generador o interesado sobre la capacidad corrosiva del residuo. Se clasifica como tóxico para la salud si se presenta coloración en menos de 240 min para la categoría 1 o menos de 60 min para la categoría 2.
Parágrafo 1. La prueba 435 de la OCDE “Test de Barrera de membrana in vitro para la corrosión en piel”, se aplica para el ensayo de sólidos (solubles o insolubles en agua), líquidos (acuosos o no acuosos) y emulsiones.
Sin embargo, los residuos objeto del ensayo que no provocan un cambio detectable en el ensayo de compatibilidad (es decir, cambio de color en el sistema de detección del producto que tiene el método de ensayo de referencia validado) no podrán ser objeto de este procedimiento.
Parágrafo 2. La prueba 435 de la OCDE “Test de Barrera de membrana in vitro para la corrosión en piel”, se aplica para residuos líquidos acuosos y solidos solubles en agua que no se clasifiquen como corrosivos conforme lo establecido en el capítulo III de la presente resolución y cuando el pH (al aplicar el método de ensayo # 1 -medición de pH, mencionado en el artículo 12 de la presente resolución) está comprendido en los siguientes rangos:
- Mayor a 2 y menor a 4.5
- Menor a 12 y mayor a 8.5.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. Realización de ensayos. El muestreo y ensayos para determinar las características de peligrosidad en los residuos debe efectuarse conforme lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que lo modifiquen o sustituyan. La acreditación para cada uno de los métodos de ensayo se realizará en las versiones vigentes en el momento de la solicitud de acreditación.
Para los reportes de resultados de caracterizaciones analíticas, los métodos de ensayo utilizados deberán proveer límites de cuantificación que permitan la verificación de los criterios establecidos en la presente norma, cuando aplique.
Parágrafo 1. Las acreditaciones otorgadas para la matriz Residuos Peligrosos (RESPEL) bajo lo establecido en la resolución No. 0062 de 2007 expedida por el IDEAM, continuarán vigentes hasta el próximo trámite de seguimiento o renovación de la acreditación, sin exceder un periodo de dos (2) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente norma. Estos nuevos trámites deberán adelantarse bajo las metodologías vigentes contenidas en la presente Resolución.
Las solicitudes de acreditación inicial y de ampliación del alcance de la acreditación, deberán solicitarse bajo las metodologías vigentes contenidas en la presente resolución.
Parágrafo 2. Para las series de métodos en las que se referencian métodos equivalentes, es decir, métodos cuyo procedimiento es igual o similar, o cuya técnica es diferente, pero permite evaluar un mismo criterio, el laboratorio podrá seleccionar el más conveniente de acuerdo con su capacidad, teniendo en cuenta el criterio de evaluación establecido en la serie de métodos.
Artículo 34. Inspección, vigilancia y control. Las autoridades ambientales competentes, podrán considerar como válidos los resultados emitidos para la matriz Residuos Peligrosos (RESPEL) por los OEC acreditados bajo la Resolución No. 0062 de 2007 del IDEAM, hasta la fecha del próximo trámite de seguimiento o renovación de la acreditación, sin exceder un periodo de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente norma. Lo anterior podrá ser consultado en el listado de laboratorios acreditados disponible en la página web del IDEAM.
Artículo 35. Vigencia y Derogatoria. El presente reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en la Resolución No. 0062 del 2007 del 30 marzo de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de enero del año 2024.
GHISLIANE ECHEVERRY PRIETO
Directora General
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Traducciones no oficiales al español [2] Farmacopea Argentina 7° Ed. Vol. III - ANMAT: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/libro_tercero.pdf
[3] Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España (2021). Guía técnica para la clasificación de los residuos. Límites de concentración a partir de los cuales un residuo se clasificaría como peligroso por HP 12. Pág. 116. [5] Convenio de Basilea (2003). Límites de minimis para sustancias peligrosas contenidas en desechos. http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/pub/techguid/H12-s.pdf
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