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DECRETO 1515 DE 2026
(Octubre 09)
Por el cual se modifican, adicionan y derogan disposiciones de la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, en materia de selección de auxiliares de la justicia para los procesos de reorganización, liquidación e intervención de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMΒΙΑ
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 y del artículo 8 del Decreto Legislativo 4334 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1116 de 2006 establece el régimen judicial de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito, recuperar y conservar las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Que el régimen de insolvencia, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.
Que la Superintendencia de Sociedades, conforme lo dispuesto en el Decreto 1736 de 2020, es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las funciones jurisdiccionales asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervención por captación y resolución de conflictos entre particulares.
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales como juez del concurso en los procesos de insolvencia de las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, de los deudores personas naturales comerciantes.
Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso designara al promotor o liquidador, en condición de auxiliar de la justicia de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades y que estos podrán ser recusados o removidos por dicho juez por las causales objetivas establecidas por el Gobierno.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política todo ciudadano puede acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 establece que la lista de promotores y liquidadores de la Superintendencia de Sociedades será abierta y a ella ingresarán todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno.
Que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor en la providencia que ordena la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo 4334 de 2008.
Que de conformidad con el numeral 26 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, en concordancia con el inciso tercero del artículo 2.2.2.11.1.1 del Decreto 1074 de 2015, es función de la Superintendencia de Sociedades hacer uso del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia y elaborar y administrar la lista de auxiliares de la justicia, correspondientes a los cargos de promotor, liquidador o agente interventor; designarlos en los casos en que se requieran, de conformidad con la ley y los reglamentos, así como el uso del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia.
Que en línea con lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para fungir como auxiliares de la justicia, en los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención.
Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para desempeñar los mencionados cargos cumplan con los requisitos de experiencia e idoneidad previstos en las normas aplicables y que sus actuaciones se ajusten a lo dispuesto en la Ley y el reglamento.
Que para el cabal y adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, y con el objeto de asegurar las mejores prácticas en el proceso de selección de auxiliares de la justicia, es necesario actualizar los procedimientos de selección y designación, para reformar, modernizar y mejorar algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista y la selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
Que los artículos 2.2.2.11.3.1 y 2.2.2.11.3.2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, definen un sistema para la selección de auxiliares en virtud del cual, un sistema automatizado realiza una preselección y posteriormente, un grupo al interior de la Superintendencia de Sociedades denominado Comité de Selección de Especialistas escoge al auxiliar bajo criterios de idoneidad y conveniencia.
Que de conformidad con el análisis de concentración de auxiliares realizado por el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, la experiencia obtenida en la aplicación del modelo vigente evidencia que algunos de los factores utilizados para la valoración y clasificación de los auxiliares de la justicia se encuentran estrechamente vinculados con la participación previa en procesos de insolvencia o intervención, circunstancia que puede generar dinámicas de permanencia y concentración en las designaciones, al favorecer a quienes han tenido mayores oportunidades de actuación dentro del sistema.
Que, en consecuencia, el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas identificó la necesidad de revisar los mecanismos de selección y asignación actualmente vigentes con el fin de promover una participación más transparente, amplia y efectiva de los integrantes de la lista de auxiliares de la justicia, garantizando al mismo tiempo la idoneidad técnica, la transparencia de las decisiones y la igualdad de oportunidades en el acceso a las designaciones.
Que resulta conveniente adoptar medidas orientadas a fortalecer la objetividad, verificabilidad, oportunidad de escogencia y publicidad del procedimiento de selección, de manera que las designaciones efectuadas por la Superintendencia de Sociedades cuenten con mecanismos que permitan acreditar de forma clara los criterios aplicados y contribuyan al fortalecimiento de la confianza de los usuarios del sistema de insolvencia e intervención.
Que las anteriores circunstancias hacen necesario actualizar el esquema regulatorio aplicable a la selección de auxiliares de la justicia, con miras a garantizar que los principios de transparencia, igualdad, eficiencia, publicidad y mérito se materialicen de manera efectiva en los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención.
Que para garantizar la transparencia, igualdad, eficiencia, publicidad y mérito se modificará la selección de los auxiliares de la justicia buscado la asignación de los procesos de reorganización, liquidación e intervención a través de un sorteo en donde todos los auxiliares puedan participar una vez se agote el ciclo de rotación.
Que el presente decreto fue publicado desde el 3 y hasta el 7 de octubre de 2026, por un término de cinco (5) días calendario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 385 de 2026 y en atención a la necesidad de implementar oportunamente el nuevo procedimiento de selección de auxiliares de la justicia, orientado a garantizar mayor publicidad, transparencia y objetividad en las designaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente decreto modifica, adiciona y deroga disposiciones de la Sección 3 del Capítulo 11, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el fin de suprimir el Comité de Selección de Especialistas y sustituir la escogencia discrecional que este ejerce por un procedimiento íntegramente reglado que comprende la verificación automatizada de habilitación e idoneidad, la conformación de una lista de elegibles por proceso, el sorteo, y la participación de un funcionario de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"Articulo 2.2.2.11.3.1. Principios y sistema automatizado de habilitación e idoneidad. Además de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el procedimiento de selección regulado en esta Sección se rige por los siguientes principios:
1. Objetividad: La habilitación de los auxiliares, la conformación de la lista de elegibles se efectuará mediante la aplicación de criterios previamente definidos en este decreto de idéntica aplicación a todos los auxiliares inscritos, sin que en ninguna etapa intervengan apreciaciones individuales sobre la conveniencia de seleccionar a un auxiliar determinado.
2. Transparencia: Los criterios de habilitación, los criterios de conformación de la lista de elegibles, la metodología del sorteo y sus resultados son de conocimiento público en los términos de esta Sección.
3. Igualdad de trato: Todo auxiliar que reúna los criterios de este artículo integra la lista de elegibles del proceso correspondiente y participa en el sorteo en las mismas condiciones que los demás integrantes de dicha lista.
4. Sorteo: La selección de auxiliares se determina mediante un sorteo cuyo resultado depende de una fuente de aleatoriedad ajena a la voluntad de la Superintendencia de Sociedades y de los auxiliares, verificable por cualquier interesado, en los términos del artículo 2.2.2.11.3.6.
5. Trazabilidad: Cada etapa del procedimiento queda documentada y es susceptible de reconstrucción y verificación posterior, en los términos del artículo 2.2.2.11.3.13.
La Superintendencia de Sociedades dispondrá de un sistema de información automatizado que administrará y procesará la información de los perfiles de los aspirantes y auxiliares inscritos, y observará los siguientes criterios incluyendo aquellos de idoneidad, los cuales no otorgan puntaje ni establecen prelación entre quienes los satisfacen, y cuya verificación determina únicamente la aptitud del auxiliar para integrar la lista de elegibles de cualquier proceso para el sorteo:
1. Estar inscrito y vigente en la lista de auxiliares de la justicia, en la categoría y para el tipo de proceso de que se trate.
2. Contar con cupo disponible conforme al número máximo de procesos activos permitido.
3. Haber acreditado los requisitos de formación profesional del artículo 2.2.2.11.2.20 de este decreto y la formación específica para auxiliares de la justicia en insolvencia e intervención por captación no autorizada, con la certificación del curso correspondiente.
4. Acreditar experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa, financiera o contable, y, cuando el proceso lo exija, experiencia específica en procesos de insolvencia, intervención por captación no autorizada, o intervención para administrar o liquidar entidades del sector financiero, del sector salud o de servicios públicos.
5. Contar con la infraestructura técnica o administrativa y el grupo de profesionales y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
No presentar antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios, ni sanciones, suspensiones o remociones relacionadas con las funciones propias de promotor, liquidador o agente interventor.
6. No haber sido seleccionado en el ciclo de rotación en curso de la respectiva categoría y/, conforme al numeral 4 del artículo 2.2.2.11.3.6 de este decreto.
7. No encontrarse incurso en causal de incompatibilidad o conflicto de interés respecto del proceso de que se trate.
Parágrafo: Para los efectos de la presente sección se entenderá por ciclo de rotación el periodo en el que se realizan los sorteos de una misma categoría y tipo de proceso, hasta que hayan sido seleccionados en él todos los auxiliares de esa categoría y tipo de proceso que cumplen con los demás criterios de este artículo.
El criterio de rotación es una regla de turno para conformar la lista de elegibles de cada sorteo. No constituye una inhabilidad ni evalúa la idoneidad del auxiliar, y no afecta su permanencia en la lista de auxiliares de la justicia, ni los procesos a su cargo.
Artículo 3º. Sustitúyase el artículo 2.2.2.11.3.2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"Articulo 2.2.2.11.3.2. Conformación de la lista de elegibles. Para cada proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención, el sistema automatizado conformará una lista de elegibles integrada por los auxiliares habilitados conforme al artículo anterior que, adicionalmente, reúnan las siguientes condiciones objetivas propias del proceso concreto:
1. El tipo de proceso y la categoría en que se encuentre clasificada la entidad o persona natural, frente al tipo de proceso y la categoría en que esté inscrito el auxiliar.
2. La jurisdicción en que se adelante el proceso, frente a la jurisdicción o jurisdicciones en que esté inscrito el auxiliar.
3. El sector económico de la entidad o persona natural, frente al sector o sectores en que el auxiliar haya acreditado experiencia.
La Superintendencia de Sociedades publicará previamente las fechas en las que se Llevará a cabo los sorteos para la selección de auxiliares.
La selección del auxiliar que actuará en el proceso se realizará mediante un sorteo entre los integrantes de la lista de elegibles, en los términos del artículo 2.2.2.11.3.6.
Parágrafo. Los destinatarios adicionales de la lista de auxiliares de la justicia a que se refiere el artículo 2.2.2.11.2.4 de este decreto designarán a los auxiliares conforme a sus propios procedimientos, sin sujeción al sorteo previsto en esta Sección, el cual aplica exclusivamente a los procesos de competencia de la Superintendencia de Sociedades."
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.3 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"Articulo 2.2.2.11.3.3. Incidencia en varias jurisdicciones. Cuando el proceso tenga incidencia en varias jurisdicciones o involucre varias personas jurídicas con domicilio en jurisdicciones diferentes, la lista de elegibles se conformará con los auxiliares inscritos en la jurisdicción en que se ubique la ciudad en que se ejecuten las principales actividades de explotación económica de la persona jurídica en proceso.
La actividad principal de explotación económica será aquella que históricamente haya reportado mayores ingresos a la persona jurídica y, en los procesos de intervención, aquella en la que principalmente se haya promocionado o captado el dinero.
Cuando el proceso involucre varias personas naturales con domicilios en diferentes jurisdicciones, la lista de elegibles se conformará con los auxiliares inscritos en la jurisdicción del asiento principal de sus negocios, determinado conforme al criterio del inciso anterior.
Cuando el proceso involucre varias personas, naturales o jurídicas, la jurisdicción se determinará tomando como referencia a la persona con mayores ingresos y aplicando los criterios anteriores"
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.4 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.2.11.3.4. Insuficiencia de auxiliares inscritos en una jurisdicción. Cuando en una jurisdicción no haya auxiliares disponibles para la categoría de la entidad en proceso, el sistema automatizado ampliará automáticamente la lista de elegibles con auxiliares inscritos en una categoría superior dentro de la misma jurisdicción. Si aun así no es posible conformar la lista, la ampliará con auxiliares de la misma categoría inscritos en una jurisdicción vecina, y en su defecto con auxiliares de categoría superior en dicha jurisdicción vecina, dejando constancia de la ampliación conforme al artículo 2.2.2.11.3.13."
Artículo 6°. Derogar el artículo 2.2.2.11.3.5. por medio del cual se usaba le mecanismo especial para seleccionar auxiliares de otras categorías.
Artículo 7º Adiciónese el artículo 2.2.2.11.3.6 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"Articulo 2.2.2.11.3.6. Sorteo: reglas mínimas y fuente de aleatoriedad. El sorteo se sujeta a las siguientes reglas mínimas:
1. Se realizará en fechas fijas y previamente publicadas por la Superintendencia de Sociedades.
2. La fuente de aleatoriedad empleada deberá: (i) ser ajena a la voluntad y al control anticipado de la Superintendencia de Sociedades y de los auxiliares; (ii) estar definida con anterioridad a la realización del sorteo, de manera que no pueda alterarse durante su desarrollo; y (iii) ser verificable con posterioridad por cualquier interesado, de modo que el resultado del sorteo pueda reproducirse y contrastarse contra dicha fuente.
3. El resultado del sorteo será el nombre del auxiliar de la justicia seleccionado de la lista de elegibles por el mecanismo aleatorio.
4. El auxiliar que resulte designado no volverá a participar en un sorteo sino hasta agotar el ciclo de rotación de la lista de su respectiva categoría y/o sector de la economía.
La Superintendencia de Sociedades establecerá y publicará previamente el procedimiento aplicable ante fallas tecnológicas, de manera que se preserve la integridad del sorteo y se impida alterar sus condiciones después de conocer el resultado
Parágrafo. Con el objeto de asegurar la eficiencia en la gestión de los procesos, la igualdad y la equidad en la distribución de las designaciones entre todos los inscritos en la lista, el sistema de información automatizado aplicará en el sorteo mecanismos que permitan la selección de auxiliares con menor número de procesos activos a su cargo."
Artículo 8°. Modificar el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional de selección del auxiliar. De manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podrá requerir al Grupo Registro de Especialistas que incluya en la lista de los auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto, en los siguientes casos:
1. Que la situación de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico.
2. Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, deberá cumplir con requisitos de idoneidad profesional y experiencia por haber ejercido como administrador en empresas del sector real o del sector financiero que, en criterio del Superintendente de Sociedades se satisfagan las exigencias que demande la gestión del proceso respectivo.
La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional estará sujeta a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor o agente interventor.
La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso o de la intervención podrán requerir información o documentación adicional en relación con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo."
Artículo 9. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.8 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.2.11.3.8. Designación del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la intervención designará como promotor, liquidador o agente interventor al auxiliar que resulte seleccionado del sorteo."
Artículo 10. Modifíquese el inciso 4 del artículo 2.2.2.11.3.9 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado, no presente justificación, o sea relevado conforme al inciso anterior, será excluido de la lista para efectos de ese proceso, y se llevará a cabo un nuevo sorteo."
Artículo 11. Modifíquese el inciso 1 del artículo 2.2.2.11.3.11 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
"En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del proceso solicitará a la Superintendencia de Sociedades que convoque un sorteo de inmediato para realizar una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Cuando se trate de los otros destinatarios de la lista, éste asignará el reemplazo sin necesidad de remitir a la Superintendencia de Sociedades para que se someta a comité.
Artículo 12. Adiciónese el artículo 2.2.2.11.3.12 al Decreto 1074 de 2015, así:
"Articulo 2.2.2.11.3.12. Participación del funcionario de Control Interno. El sorteo de que trata el artículo 2.2.2.11.3.6. del presente decreto se realizará con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades quien ejercerá el control en los términos de la Ley 87 de 1993.
Parágrafo. Esta participación es una garantía de verificación y no sustituye ni condiciona la competencia del juez del concurso para proferir el acto de designación."
Artículo 13. Adiciónese el artículo 2.2.2.11.3.13 al Decreto 1074 de 2015, así:
"Articulo 2.2.2.11.3.13. Documentación y trazabilidad. De cada sorteo se dejará un registro con, al menos: la identificación del proceso, la lista de elegibles y la fuente de aleatoriedad usada. El registro será conservado por la Superintendencia de Sociedades y estará disponible para consulta." ARTÍCULO 14°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
En virtud del presente decreto se modifican los artículos 2.2.2.11.3.1, 2.2.2.11.3.3, 2.2.2.11.3.4, 2.2.2.11.3.7, 2.2.2.11.3.8, el inciso final del artículo 2.2.2.11.3.9 у 2.2.2.11.3.11 del Decreto 1074 de 2015; se sustituye el artículo 2.2.2.11.3.2; se adicionan los artículos 2.2.2.11.3.6, 2.2.2.11.3.12 y 2.2.2.11.3.13; y se deroga el artículo 2.2.2.11.3.5 del mismo decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2026.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
MAURICIO GÓMEZ AMİN
NOTA: Ver norma original en Anexos. |