RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva Presidencial 06 de 2026 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
14/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 2026

 

(Octubre 14)

 

PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, INTEROPERABILIDAD Y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PREVIA

 

La consulta previa constituye un derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas y una institución jurídica esencial para la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, mediante la cual se garantiza su participación efectiva respecto de proyectos, obras, actividades y medidas administrativas susceptibles de afectarlas directamente.

 

De conformidad con el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, las consultas deberán adelantarse de buena fe, mediante procedimientos apropiados y a través de las instituciones representativas de los pueblos interesados, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP- del Ministerio del Interior es la autoridad administrativa competente para ejercer las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de determinación de procedencia y oportunidad, coordinación, dirección y desarrollo de los procesos de consulta previa.

 

El fortalecimiento institucional de la consulta previa exige que la DANCP ejerza con firmeza, independencia técnica y responsabilidad las competencias administrativas que le han sido atribuidas, garantizando el cumplimiento efectivo de las finalidades constitucionales y convencionales del procedimiento y ofreciendo certeza a las comunidades étnicas, a las autoridades públicas y a quienes promueven proyectos, obras, actividades o medidas administrativas.

 

Con el propósito de fortalecer la coordinación entre las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, asegurar el ejercicio oportuno de sus competencias, profundizar la aplicación de la Política de Gobierno Digital y unificar las instrucciones presidenciales vigentes en materia de consulta previa, se imparten las siguientes directrices:

 

1.    PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

 

Las entidades y organismos destinatarios de la presente Directiva deberán actuar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de manera coordinada con la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y observar los principios de buena fe, participación efectiva, coordinación, eficacia, economía, celeridad, publicidad, transparencia, preclusividad, seguridad jurídica y respeto por la diversidad étnica y cultural.

 

La consulta previa deberá desarrollarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias particulares de cada proceso, con respeto por las instituciones representativas, formas organizativas y particularidades culturales, territoriales, sociales y lingüísticas de las comunidades respecto de las cuales se haya ordenado adelantarla mediante acto administrativo.

 

Las entidades públicas deberán suministrar oportunamente a la DANCP la información técnica, jurídica, territorial, ambiental, social, económica, cultural o sectorial que resulte necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

 

La utilización de tecnologías de la información deberá estar al servicio de la garantía del derecho fundamental, de la eficiencia administrativa y de la seguridad jurídica del procedimiento, sin reducir las oportunidades de participación ni desconocer las condiciones culturales, territoriales, sociales, lingüísticas o de conectividad de las comunidades étnicas.

 

2.  REPRESENTACIÓN Y VOCERÍA DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS

 

La consulta previa se adelantará a través de las instituciones representativas y autoridades legítimamente reconocidas por las comunidades étnicas respecto de las cuales se haya ordenado su realización, de conformidad con sus formas propias de organización, representación y toma de decisiones, y en marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 del Convenio de la OIT.

 

La participación de personas que acompañen a las comunidades durante las distintas etapas del procedimiento no les atribuirá, por ese solo hecho, la representación ni la vocería de la respectiva comunidad.

 

Toda persona distinta de las autoridades o representantes propios de la comunidad que pretenda actuar en su nombre, formular manifestaciones vinculantes, adoptar decisiones o intervenir ejerciendo su representación deberá acreditar previamente el mandato, autorización o título que la habilite para ello, de conformidad con las reglas aplicables y las formas propias de representación de la comunidad.

 

En ningún caso la intervención de terceros que acompañen a una comunidad podrá sustituir la participación, deliberación, decisión o vocería que corresponda a sus autoridades e instituciones representativas.

 

La presencia o intervención de terceros no modificará la titularidad del derecho fundamental ni desplazará a las autoridades e instituciones representativas como interlocutores del proceso consultivo.

 

3.   GOBIERNO DIGITAL E INTEROPERABILIDAD

 

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y las demás entidades públicas que intervengan en el procedimiento deberán aplicar de manera transversal el marco jurídico de la Política de Gobierno Digital, con especial énfasis en la interoperabilidad entre sistemas de información, el intercambio seguro de datos, la trazabilidad de las actuaciones, la racionalización de cargas administrativas, la gestión de datos, la seguridad y privacidad de la información y el aprovechamiento de la información pública disponible.

 

La interoperabilidad tendrá por finalidad permitir que la DANCP acceda directamente, cuando resulte jurídica y técnicamente posible, a la información territorial, étnica, predial, ambiental, minera, energética, de infraestructura, ordenamiento territorial y demás información pública necesaria para el ejercicio de sus competencias, evitando requerir a los interesados, a las comunidades étnicas o a otras entidades documentos, certificaciones o datos que ya obren en poder del Estado.

 

Las entidades públicas deberán disponer los mecanismos institucionales, jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar el intercambio de información con la DANCP mediante servicios de interoperabilidad, interfaces, mecanismos de integración de datos, consultas automatizadas o los demás instrumentos tecnológicos habilitados por la Política de Gobierno Digital.

 

En ningún caso la interoperabilidad tendrá como finalidad identificar comunidades para incorporarlas de oficio a una actuación administrativa de determinación de procedencia. Su utilización estará orientada a mejorar la calidad, objetividad, suficiencia y trazabilidad del análisis respecto de las comunidades que hayan comparecido oportunamente y solicitado que su situación particular sea estudiada.

 

En ningún caso la utilización de medios digitales podrá constituirse en una barrera para la participación. Cuando las condiciones territoriales, lingüísticas, culturales, tecnológicas o de conectividad así lo requieran, deberán garantizarse mecanismos físicos, presenciales, radiales culturalmente adecuados.

 

4.  ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA

 

Para efectos de la coordinación institucional prevista en la presente Directiva, el adelantamiento de una consulta previa se organizará en las siguientes etapas:

 

4.1.  Determinación de procedencia y oportunidad.

 

4.2.   Coordinación y preparación.

 

4.3.  Preconsulta.

 

4.4.  Consulta previa.

 

4.5.  Seguimiento de acuerdos.

 

Las finalidades previstas en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo deberán procurarse e intentarse alcanzar durante las etapas de preconsulta y consulta previa, mediante un diálogo intercultural de buena fe, con participación activa y efectiva de las comunidades respecto de las cuales se pretenda adelantar la consulta previa y de manera apropiada a las circunstancias.

 

La regulación de la actuación administrativa de determinación de procedencia y oportunidad se sujetará integralmente a las disposiciones del Decreto 1066 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y dependerá de la DANCP.

 

5.  DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

 

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa ejercerá las competencias relativas a la determinación de procedencia y oportunidad conforme al criterio de afectación directa y al procedimiento administrativo previsto en el Decreto 1066 de 2015.

 

Para adelantar el estudio, la DANCP utilizará prioritariamente los mecanismos de interoperabilidad previstos en la Política de Gobierno Digital para consultar y contrastar directamente la información que repose en sistemas, registros, bases de datos y plataformas administradas por otras entidades públicas. La información obtenida será utilizada para verificar y complementar el análisis particular de posible afectación directa respecto de las comunidades comparecientes y no habilitará a la DANCP para incorporar de oficio otras comunidades al estudio de procedencia.

 

Las entidades públicas deberán prestar oportunamente la colaboración requerida para garantizar que la decisión de procedencia se adopte con fundamento en información suficiente, actualizada y verificable.

 

6.   COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN

 

Se instruye a la DANCP para que, de conformidad con sus competencias, adelante las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para preparar el proceso consultivo, solo cuando esté firme el acto administrativo mediante el cual se haya determinado la procedencia de la consulta previa y cuando el responsable de la iniciativa haya manifestado su decisión de continuar con ella.

 

La DANCP podrá convocar al responsable del proyecto, obra, actividad o medida administrativa y a las entidades públicas cuyas competencias guarden relación con la iniciativa objeto de consulta.

 

La coordinación tendrá por finalidad facilitar el intercambio de información, identificar las competencias públicas relacionadas con la iniciativa, preparar las condiciones institucionales requeridas para las etapas posteriores y evitar duplicidades administrativas.

 

La participación de una entidad durante esta etapa no implicará anticipar el sentido de la decisión que posteriormente le corresponda adoptar dentro del ámbito de sus competencias.

 

7.   PRECONSULTA

 

La DANCP convocará a las comunidades étnicas respecto de las cuales se haya ordenado adelantar la consulta previa mediante acto administrativo, al responsable de la iniciativa y a las autoridades públicas cuya intervención resulte necesaria.

 

Durante esta etapa se definirán conjuntamente, de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, las condiciones logísticas y el cronograma para el desarrollo del proceso consultivo, atendiendo las particularidades culturales, territoriales, sociales y organizativas de las comunidades participantes.

 

La definición de dichas condiciones se realizará con las autoridades e instituciones representativas de las comunidades. Las personas que pretendan ejercer facultades de representación, decisión o vocería en nombre de aquellas deberán acreditar previamente la calidad en virtud de la cual actúan.

 

La metodología del proceso deberá conservar la flexibilidad necesaria para responder a las circunstancias concretas y no podrá predeterminar el resultado del diálogo intercultural.

 

8.   CONSULTA PREVIA

 

La consulta previa constituye el escenario de diálogo intercultural en el cual deberán procurarse e intentarse alcanzar las finalidades previstas en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Su desarrollo deberá garantizar a las comunidades étnicas una oportunidad real y efectiva de incidir en la decisión relacionada con la iniciativa susceptible de afectarlas directamente, de manera compatible con la preservación de su identidad étnica y cultural.

 

El diálogo intercultural se desarrollará directamente con las autoridades e instituciones representativas de las comunidades respecto de las cuales se haya ordenado adelantar la consulta previa. La participación de otras personas en apoyo de las comunidades no podrá sustituir su vocería, deliberación ni capacidad de decisión.

 

La etapa de consulta previa se desarrollará, de manera flexible y apropiada a las circunstancias, a través de los siguientes momentos:

 

1. Presentación de la iniciativa. El responsable del proyecto, obra, actividad o medida administrativa presentará a la comunidad étnica la iniciativa objeto de consulta, explicando de manera clara y suficiente su objeto, alcance, características, localización, condiciones de ejecución y demás elementos necesarios para su adecuada comprensión.

 

2. Manifestación de la comunidad. Conocida la iniciativa, las autoridades e instituciones representativas de la comunidad expresarán libremente sus consideraciones, preocupaciones, observaciones y aquellos aspectos que, desde su perspectiva cultural, social, económica, espiritual o territorial, consideren susceptibles de generar una posible afectación directa.

 

3. Deliberación sobre la iniciativa. La DANCP garantizará un espacio de diálogo sobre las manifestaciones formuladas por la comunidad, con el fin de establecer si es posible alcanzar el consentimiento acerca de la iniciativa propuesta.

 

4. Presentación de propuestas frente a las posibles afectaciones directas. Cuando no se haya logrado el consentimiento respecto de la iniciativa y durante el diálogo se hayan identificado posibles afectaciones directas, el responsable presentará las propuestas que considere adecuadas para atenderlas.

 

5. Posición de la comunidad frente a las propuestas. Las autoridades e instituciones representativas de la comunidad conocerán las propuestas formuladas por el responsable y podrán aceptarlas, formular observaciones, plantear alternativas o presentar propuestas adicionales relacionadas con las posibles afectaciones directas identificadas.

 

6. Construcción de acuerdos. A partir de las posiciones expresadas por las partes, se procurará alcanzar los acuerdos que resulten posibles. Los acuerdos deberán guardar relación directa con las posibles afectaciones directas identificadas, ser adecuados para atenderlas y resultar razonables y proporcionales a su naturaleza, intensidad, alcance y duración.

 

La identificación de posibles afectaciones directas deberá surgir del conocimiento de la iniciativa, de las manifestaciones de la comunidad y del diálogo intercultural desarrollado durante la consulta.

 

La consulta previa deberá conservar en todo momento su naturaleza de diálogo intercultural orientado a garantizar la incidencia efectiva de las comunidades en la decisión y no podrá desarrollarse bajo dinámicas que conviertan el ejercicio del derecho fundamental en un escenario de negociación económica o transacción sobre derechos. 

 

9.   ACUERDOS Y PROTOCOLIZACIÓN

 

Cuando como resultado del diálogo intercultural se alcancen acuerdos, la DANCP dejará constancia de ellos mediante el instrumento correspondiente.

 

El acuerdo deberá identificar de manera clara su contenido, la posible afectación directa con la cual guardan relación, las obligaciones asumidas, sus responsables y, cuando corresponda, los términos y condiciones para su cumplimiento y seguimiento.

 

No deberán incorporarse a la protocolización acuerdos manifiestamente ajenos a las posibles afectaciones directas objeto del proceso consultivo.

 

Las decisiones que comprometan a la comunidad deberán provenir de sus autoridades o instituciones representativas, directamente o a través de quienes acrediten válidamente facultades para actuar en su nombre, dentro del marco de lo regulado en el literal b) del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

 

10. CIERRE ADMINISTRATIVO DEL PROCESO CONSULTIVO

 

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa dispondrá mediante acto administrativo el cierre del proceso consultivo cuando determine que, de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, fueron agotadas las actuaciones razonablemente necesarias para intentar llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la iniciativa propuesta, en los términos del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

El cierre administrativo procederá tanto cuando se hayan alcanzado acuerdos o se haya logrado el consentimiento como cuando, pese al desarrollo efectivo del diálogo intercultural, no haya sido posible alcanzar alguno de esos resultados. En ambos casos, los documentos que constituyen la protocolización procurarán dejar claro, tanto los acuerdos como las razones de la ausencia de ellos, así como las constancias de suficiente ilustración en el adelantamiento del ejercicio de diálogo intercultural.

 

La ausencia de acuerdo o consentimiento no impedirá, por sí sola, el cierre administrativo cuando se constate que las comunidades respecto de las cuales se ordenó adelantar la consulta previa contaron con oportunidades reales y efectivas de participación y que se cumplió de buena fe con el deber de intentar alcanzar las finalidades convencionales.

 

Se instruye a la DANCP para que, de conformidad con sus competencias, expida el acto administrativo de cierre que da por terminado el proceso consultivo, en cumplimiento estricto de los anteriores lineamientos, de tal manera que no se dé lugar a la apertura de una actuación administrativa adicional destinada a sustituir, complementar o prolongar la consulta previa.

 

El acto de cierre y los documentos que soporten su expedición deberán incorporarse al expediente administrativo electrónico y conservarse con las garantías de integridad, autenticidad, disponibilidad y trazabilidad previstas en el ordenamiento jurídico.

 

11.  ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL POSTERIOR AL CIERRE CUANDO NO SE ALCANCEN ACUERDOS O CONSENTIMIENTO

 

Cuando el proceso consultivo haya culminado sin que haya sido posible alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento acerca de la iniciativa consultada, y se encuentre en firme el acto administrativo de cierre expedido por la DANCP, ésta convocará a una reunión de articulación interinstitucional a las entidades y autoridades públicas cuyas competencias guarden relación con el proyecto, obra, actividad o medida administrativa objeto de consulta.

 

La reunión tendrá por objeto poner en conocimiento de las entidades convocadas las particularidades relevantes del proceso consultivo, las posibles afectaciones directas analizadas, las posiciones manifestadas por las comunidades, las propuestas formuladas durante el diálogo, los acuerdos parciales que eventualmente se hubieren alcanzado y las circunstancias que determinaron el cierre administrativo. De igual manera se podrán a disposición los documentos relevantes, como actas y certificaciones que permitan el conocimiento de lo trabajado a lo largo del diálogo intercultural.

 

Previamente a la reunión, la DANCP pondrá a disposición de las entidades convocadas, la información y documentación relevante del proceso consultivo que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias.

 

La reunión de articulación interinstitucional no constituye una etapa adicional de la consulta previa, no reabre el proceso consultivo, no constituye un test de proporcionalidad ni tiene por objeto adoptar una decisión colectiva sobre la viabilidad del proyecto, obra, actividad o medida administrativa.

 

La DANCP no sustituirá las competencias atribuidas a las demás autoridades.

 

Con fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable, en la información correspondiente al proceso consultivo y en los demás elementos que deban considerar dentro de sus procedimientos, cada autoridad adoptará de manera autónoma la decisión final que corresponda respecto del proyecto, obra, actividad o medida administrativa, exclusivamente dentro del ámbito de sus competencias.

 

La circunstancia de no haberse alcanzado un acuerdo o logrado el consentimiento no predeterminará, por sí misma, el sentido de las decisiones que corresponda adoptar a las autoridades competentes.

 

12. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS

 

Cuando durante el proceso consultivo se hayan alcanzado acuerdos, la DANCP coordinará su seguimiento de conformidad con las competencias de las entidades responsables y las condiciones definidas durante el proceso.

 

Cada entidad responderá por el seguimiento de las obligaciones o medidas cuya ejecución corresponda al ámbito de sus competencias.

 

Tratándose de medidas incorporadas a licencias, permisos, autorizaciones u otros instrumentos administrativos, su seguimiento corresponderá igualmente a la autoridad competente conforme al régimen sectorial aplicable.

 

El seguimiento de acuerdos no reabre el proceso consultivo ni afecta la firmeza del acto administrativo de cierre.

 

13. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Y TRAZABILIDAD

 

Se instruye a la DANCP, para que procure la conformación y gestión integral del expediente administrativo electrónico de los procedimientos de consulta previa, de manera que permita identificar y consultar las actuaciones desarrolladas desde la determinación de procedencia y oportunidad hasta el cierre administrativo y, cuando corresponda, el seguimiento de los acuerdos.

 

El expediente deberá garantizar la integridad, autenticidad, conservación, disponibilidad, seguridad y trazabilidad de la información.

 

Deberá permitir identificar de manera cierta:

 

a) Las comunidades que comparecieron oportunamente durante la actuación de determinación de procedencia.

 

b) La información utilizada para realizar el análisis particular de posible afectación directa respecto de cada comunidad compareciente.

 

c) Las decisiones administrativas adoptadas.

 

d) Las actuaciones desarrolladas durante las etapas posteriores.

 

e) Los acuerdos alcanzados, cuando los hubiere.

 

f) El acto administrativo de cierre.

 

g) La información relacionada con el seguimiento de los acuerdos, cuando corresponda.

 

Las entidades públicas que intervengan en el procedimiento deberán facilitar la incorporación o vinculación de la información de su competencia mediante mecanismos de interoperabilidad, evitando duplicidades documentales y cargas administrativas innecesarias.

 

14. INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN GENERADA DURANTE LA CONSULTA PREVIA

 

La información producida o incorporada válidamente durante el procedimiento de consulta previa constituye un activo institucional que deberá poder ser utilizado, dentro del marco de las competencias legales de cada entidad pública, para evitar duplicidades y mejorar la calidad de las decisiones públicas posteriores.

 

La DANCP promoverá que la información técnica, territorial, administrativa y documental relevante pueda ser consultada por las entidades competentes mediante mecanismos interoperables, con observancia de las normas sobre reserva, protección de datos personales, seguridad digital y acceso a la información pública.

 

La interoperabilidad permitirá que la información generada durante la consulta acompañe institucionalmente la iniciativa en los procedimientos administrativos posteriores, evitando que cada autoridad deba reconstruir nuevamente antecedentes ya recaudados por el Estado.

 

La utilización posterior de dicha información no implicará traslado de competencias ni vinculará automáticamente a las autoridades respecto de decisiones que deban adoptar autónomamente.

 

15. COORDINACIÓN CON PROCEDIMIENTOS SECTORIALES

 

Las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva procurarán que los procedimientos administrativos de su competencia se desarrollen de manera coordinada con el procedimiento de consulta previa, respetando las competencias propias de cada autoridad y evitando duplicidades, interrupciones o actuaciones sucesivas carentes de justificación.

 

La coordinación institucional no implicará la integración de la consulta previa dentro de otro procedimiento administrativo ni la transferencia de las competencias atribuidas a la DANCP.

 

Cada autoridad determinará, de conformidad con las normas que rigen su actuación, el momento en que puede iniciar, continuar o resolver el procedimiento administrativo a su cargo.

 

Las entidades deberán aprovechar los mecanismos de interoperabilidad disponibles para consultar la información necesaria y evitar requerimientos reiterados respecto de antecedentes que ya obren en poder de la Administración.

 

16. SUSTITUCIÓN DE DIRECTIVAS PRESIDENCIALES ANTERIORES

 

La presente Directiva sustituye integralmente y deja sin efectos las Directivas Presidenciales 01 del 26 de marzo de 2010, 10 del 7 de noviembre de 2013 y 08 del 9 de septiembre de 2020.

 

Las referencias efectuadas por instructivos, manuales, protocolos, procedimientos o lineamientos internos de las entidades de la Rama Ejecutiva a cualquiera de dichas directivas deberán entenderse realizadas, en lo pertinente, a la presente Directiva y al régimen reglamentario vigente. Las entidades destinatarias deberán revisar y ajustar sus procedimientos, instructivos, manuales, sistemas de información y demás instrumentos internos para armonizarlos con la presente Directiva, con las disposiciones vigentes del Decreto 1066 de 2015 y con el marco jurídico de la Política de Gobierno Digital.

 

En particular, deberán eliminarse de los instrumentos internos las referencias a actuaciones administrativas autónomas posteriores al cierre de la consulta previa que no se encuentren previstas en el ordenamiento vigente.

 

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

 

Presidente de la República de Colombia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.