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DECRETO 461 DE 2026
(Octubre 21)
Por el cual se modifica el artículo 440.3. del Decreto Distrital 646 de 2025, Único del Sector Ambiente, en relación con las medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 245 del Decreto Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 2, 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, у
CONSIDERANDO QUE:
El articulo 2 de la Ley 1523 de 2012 consagra que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, por lo cual las entidades públicas, privadas y comunitarias deben desarrollar y ejecutar los procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, debiendo articular sus acciones bajo un sistema estructurado e integrado sectorial y territorialmente en virtud de los principios sistémico, de coordinación y de concurrencia, para garantizar los fines del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Mediante el Decreto 646 de 2025 Único del Sector Ambiente, adicionado por el Decreto 284 del 17 de julio de 2026 se adoptaron medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en los senderos, caminos y/o carreteables existentes en predios públicos o privados ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
El parágrafo 2 del artículo 440.2. del Decreto Único Distrital del Sector Ambiente determina que las medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales serán analizadas, priorizadas y coordinadas en el marco de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.
El artículo 440.3 de este decreto señaló las entidades encargadas de planificar o ejecutar las medidas de reducción del riesgo descritas en el artículo 440.2, determinando que estas intervenciones se adelantarán en el marco de sus competencias de conformidad con la capacidad institucional y a la disponibilidad de recursos humanos, técnicos, administrativos y presupuestales existentes.
La asignación de responsabilidades específicas a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP), establecida en el numeral 7 del citado artículo, respecto del mantenimiento de senderos, caminos y/o carreteables en predios de su propiedad o bajo su administración, no debe entenderse como una competencia excluyente; por ende, ello no obstaculiza ni impide que las demás autoridades distritales, en el marco de las funciones propias de cada entidad y mediante los instrumentos de coordinación y convenios previstos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, puedan ejecutar o coadyuvar en la realización de dichas acciones de intervención dentro de tales predios, garantizando una actuación conjunta en materia de prevención de riesgos.
De conformidad con el artículo 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV-tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural, y puede atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito, conforme a la priorización que efectúe la Secretaría Distrital de Movilidad.
En consecuencia, la participación de la UAERMV en la reducción del riesgo de incendios forestales en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá se circunscribe a la rehabilitación de los carreteables y caminos que hagan parte de la malla vial rural o que constituyan obras específicas complementarias de la acción de las entidades responsables. previa priorización técnica en el marco de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.
Los artículos 243 y 244 del Decreto Ley 2811 de 1974 obligan a los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de inmuebles rurales a permitir el tránsito y la permanencia de los funcionarios y demás personas que colaboren en la prevención o extinción de incendios forestales, a suministrar la ayuda necesaria, a ejecutar las obras apropiadas y a adoptar las medidas que se determinen para prevenir y controlar los incendios en sus predios; y el artículo 245, literal a), impone a la administración el deber de expedir la reglamentación necesaria para prevenir y controlar incendios forestales.
La previsión contenida en el artículo 440.3 del Decreto Distrital 284 de 2026, según la cual las entidades encargadas de planificar o ejecutar las medidas de reducción del riesgo actuarán en el marco de sus competencias y capacidades institucionales, no impide que estas gestionen fuentes adicionales de financiación para complementar sus recursos.
Teniendo en cuenta las precisiones relacionadas con la posibilidad de intervenir predios de la EAAB por parte de las demás entidades distritales, así como gestión de fuentes adicionales de financiación para la ejecución de las medidas de reducción del riesgo de incendios forestales se hace necesario modificar el artículo 440.3 del Decreto Distrital 284 de 2026, clarificando su alcance.
El proyecto de decreto, así como los documentos anexos fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog Participa durante los días 22 y 29 de septiembre de 2026 con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 440.3 del Decreto Distrital 646 de 2025, Único del Sector Ambiente, el cual quedará así:
"Artículo 440.3. Entidades responsables. Las entidades encargadas de planificar o ejecutar las medidas de reducción del riesgo descritas en el artículo 440.2, en el marco de sus competencias de conformidad con la capacidad institucional y a la disponibilidad de recursos humanos, técnicos, administrativos y presupuestales existentes, son:
1. La Secretaria Distrital de Ambiente. A solicitud, realizará el acompañamiento técnico a las demás entidades distritales involucradas que lo requieran, así como en la presentación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, conceptos y trámites requeridas por las autoridades ambientales competentes.
2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV). Formulará y ejecutará los proyectos requeridos para la rehabilitación y mantenimiento de senderos, caminos y/o carreteables. ubicados en predios de propiedad pública y privada dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, conforme a las normas que la regulan.
Asimismo, realizará el seguimiento al mantenimiento de los senderos. caminos y/o carreteables ubicados en predios de propiedad pública a privada, dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
3. Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá UAECOB. En el marco de la Ley 1575 de 2012 brindará los insumos técnico-operativos relacionados con el análisis de amenaza de incendios forestales, la prevención, mitigación, preparativos y criterios operativos de respuesta a este riesgo. Así mismo, apoyará la priorización operativa de los senderos, caminos y/o carreteables que resulten necesarios para facilitar el acceso a personal vehículos y herramientas destinadas a la atención de incendios forestales y formulará las recomendaciones necesarias a las entidades involucradas en su ejecución.
4. Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Usme. En atención de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, podrán concurrir en la implementación de acciones de apoyo, articulación territorial, gestión comunitaria, identificación de puntos críticos, acompañamiento institucional en las medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
5. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Colaborará con las demás entidades objeto del presente decreto en la realización de los estudios técnico/científicos asociados a las medidas de prevención y reducción del riesgo.
6. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER Como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, entregará lineamientos en materia de gestión del riesgo de desastres y cambio climático a las entidades formuladoras de proyectos orientados a la prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en los senderos, caminos y/o carreteables de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
7. Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB-ESP. Adelantará el mantenimiento de los senderos, caminos y/o carreteables ubicados en predios de su propiedad o bajo su administración, dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, una vez realizada la rehabilitación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), en caso de que esta sea requerida.
Parágrafo. En el evento de no contar con los recursos suficientes dentro de sus presupuestos, las entidades responsables de la planeación y/o ejecución de las medidas de reducción del riesgo de incendios forestales de que trata este artículo, podrán gestionar otras fuentes de financiación que les permitan adelantar las acciones requeridas para la reducción y/o mitigación del riesgo, conforme al marco normativo aplicable en cada caso.”
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 440.3 del Decreto 646 de 2025 Único del Sector Ambiente, en los términos aquí previstos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a 21 días del mes de octubre del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
ADRIANA SOTO CARREÑO
Secretaria Distrital de Ambiente
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
MARIA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Secretaria Distrital de Movilidad
VANESSA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
Nota: Ver norma original en Anexos. |